Resolución número 0003444 de 2016, por la cual se modifica el Anexo 1 de la Resolución 2502 del 24 de julio de 2015 y se dictan otras disposiciones - 10 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647094565

Resolución número 0003444 de 2016, por la cual se modifica el Anexo 1 de la Resolución 2502 del 24 de julio de 2015 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49961

El Ministro de Transporte, en uso de las facultades conferidas por los artículos 3º de la Ley 105 de 1993; , 29 y 30 de la Ley 336 de 1996 y los numerales 6.1, 6.2, 6.4 y 6.8 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo de la Ley 105 de 1993, establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Que el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, establece que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte, es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado, el cual deberá garantizar su prestación y protección de los usuarios.

Que la citada ley en los artículos 29 y 30, señala que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, se encarga de formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, entrada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte, para lo cual se deberá elaborar los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las mismas.

Que de conformidad con lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto 1735 del 7 de septiembre de 2006, "La facultad otorgada en los artículos 29 y 30 de la Ley 336 de 1996, al gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte para formular la política yfijar los criterios para la directa, controlada o libre destinación de tarifas, no corresponde propiamente a la potestad reglamentaria prevista en el artículo 189 (11) de la Carta, sino a una facultad de regulación, que conforme a la ley, corresponde a cada Ministerio para la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos en cada sector (artículo 208 Superior, en concordancia con el artículo 58 de la Ley 489 de 1998).

La interpretación armónica de las disposiciones de orden constitucional en materia de intervención del Estado en los servicios públicos, permiten concluir que el Ministerio de Transporte es el órgano competente parafijar la política de precios en los diferentes modos de transporte, determinando el grado de intensidad de su intervención, de acuerdo con las necesidades y dinámica del sector, lo que lo lleva a fijar criterios para la fijación directa, controlada o libre de las tarifas. En efecto, el legislador al señalar que el Gobierno nacional actuará en esta materia a través del ministerio del ramo, faculta al Ministro para expedir actos administrativos que desarrollen la política de precios del sector. Lo anterior opera sin perjuicio de la subordinación a los decretos que el Presidente de la República expida en ejercicio de la potestad reglamentaria que le es propia (artículo 189 num. 11 C. P.).

En consecuencia, resulta claro que aunque la redacción del artículo 29 de la Ley 336 de 1996, es defectuosa desde elpunto de vista semántico, al señalar que el gobierno a través del Ministerio fija los criterios a tener en cuenta por la directa, controlada o libre destinación de tarifas, resulta claro que dentro de su facultad de regulación, el Ministerio cumple esa función y por tanto no cabe duda que el Ministerio de Transporte es competente para fijar las tarifas básicas a las que se deben sujetar la empresa transportadora u operadora y el generador de carga o remitente al celebrar el respectivo contrato de transporte de carga".

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2092 de 2011, modificado por el Decreto 2228 de 2013, compilado y derogado por el Decreto 1079 de 2015, fijó la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y definió los costos eficientes de operación como "los costos de operación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga que se obtienen en una ruta origen-destino, considerando los parámetros de operación más eficientes, atendiendo criterios técnicos, logísticos y de eficiencia, con base en la información de costos reportada y contenida en el SICE-TAC".

Que el Ministerio de Transporte mediante las Resoluciones 757 y 2502 de 2015, estableció las medidas para la aplicación de los artículos 2º del Decreto número 2228 de 2013, determinó que el SICE-TAC se actualiza de manera permanente en sus componentes técnicos, logísticos y operativos y adoptó el protocolo de Actualización del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Público de Carga por Carretera - SICE TAC.

Que el Ministerio de Transporte creó la Comisión Sectorial de Carga, con el fin de que participe en el proceso de fijación de los parámetros y determinación de los montos del SICE- TAC o Sistema de Costos de Operación del transporte de carga.

Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario modificar el anexo 1 de la Resolución 2502 de 2015, crear el SICE-TAC 2.0 como herramienta de información de costos operativos del transporte de carga por carretera y dictar otras disposiciones necesarias para la operación del transporte de carga.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, desde el día 28 de julio hasta el 4 de agosto de 2016, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el Anexo 1 de la Resolución 2502 de 2015, el cual quedará conforme lo dispuesto en el Anexo 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.
Artículo 2º Actualización de rendimientos y canasta de costos.

La actualización de los rendimientos y de la canasta de los costos variables se realizará de acuerdo a la estructura de costos de operación vehicular para el transporte de carga. Este procedimiento se realizará con el acompañamiento del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera.

Los resultados de los procedimientos estadísticos se incorporarán al modelo de cálculo del sistema SICE-TAC o Sistema de Costos de Operación del transporte de carga, una vez sean consolidados y aprobados por el Ministerio.

Artículo 3º Periodicidad de actualización.

El SICE-TAC o Sistema de Costos de Operación del transporte de carga, se actualizará la primera semana de cada mes. En el caso de valores cuya periodicidad sea mayor, se utilizará el último valor disponible.

Artículo 4º Parámetros objeto de fijación o actualización.

Por fijación y actualización de parámetros se entenderá el proceso de alimentación del sistema SICE-TAC o Sistema de Costos de Operación del...

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