Resolución número 0003499 de 2017, por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) - 30 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692566645

Resolución número 0003499 de 2017, por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50341

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 6º de la Ley 1005 de 2006 y el numeral 2.5 del artículo 2º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 8º de la Ley 769 de 2002, señala:

"Artículo 8º. Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país (...)".

Que los artículos , , y de la Ley 1005 de 2006, establecen:

"Artículo 5º. Recaudo. El recaudo estará a cargo del Ministerio de Transporte, o de quien él delegue o autorice de conformidad con la ley.

Artículo 6º. Tarifas. Las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), serán fijadas anualmente, mediante resolución expedida por el

Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante la presente ley.

Artículo 7º. Sistema. A efectos de establecer el sistema para lo fijación de las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT); por parte del Ministerio de Transporte, estas se calcularán teniendo en cuento, entre otros criterios: 1. Costo de inversión inicial. Es el valor de adquisición de hardware y software, montaje de equipos y redes, derechos de uso y de explotación de licencias de software, migración y validación de la información, contratación y capacitación de personal, pólizas, gastos financieros, actividades de pre inversión y otros costos inherentes.

2. Costos de mantenimiento, entendido como el valor de las actividades periódicas necesarias para prevenir y/o corregir el deterioro de redes, bienes o equipos existentes.

3. El costo de mejoramiento, entendido como el valor necesario para mejorar, ampliar, adecuar o actualizar, el hardware, el software, las redes, los bienes y la infraestructura existente.

4. El costo de rehabilitación, entendido como el valor de las actividades necesarios para reconstruir, recuperar o sustituir las condiciones originales de la infraestructura, equipos, bienes existentes y para atender los imprevistos no contemplados en los anteriores conceptos.

5. El costo de la operación de la infraestructura, entendido como el valor para cubrir los gastos directos e indirectos, diferentes de los anteriores, necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio y una interventoría técnica. Estos, gastos para operar el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), incluyen: nómina, operación, conectividad, uso de la infraestructura, reparaciones y otros.

6. El costo para cubrir los programas de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, dirigidas a temas de segundad en el sector tránsito y transporte.

Artículo 8º. Método. Una vez determinados los costos conforme al sistema establecido en el artículo 7º de esta ley, la entidad correspondiente hará la distribución de los mismos entre los sujetos pasivos de los servicios, para lo cual aplicará el siguiente método: 1. Se hará una proyección estadística de la demanda mínima anual para el primer año de funcionamiento del Sistema Único Nacional de Tránsito (RUNT), utilizando la información...

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