Resolución número 000354 de 2021, por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al décimo primer año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto número 2676 de 2011, modificado por el Decreto número 0015 de 2012'
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 51869 |
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto número 2676 de 2011, modificado por el Decreto número 0015 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 172 de 1994 el Congreso de la República aprobó el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito el 13 de junio de 1994.
Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el artículo 23-02 numerales 1 y 2 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, el 11 de junio de 2010, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
Que el artículo 2º del Decreto No. 2676 de 29 de julio de 2011, modificado parcialmente por el Decreto número 0015 del 10 de enero de 2012, "por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela" estableció que los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo, serán administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que el artículo 4º del citado decreto señala que en los casos contemplados en el Anexo 1 al artículo 3-04 y en el Anexo 4 al artículo 5-04 del Protocolo, se entenderá como "año" el periodo establecido entre el 2 de agosto del año en vigor y el 1 agosto del año inmediatamente siguiente.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
a) Cupo agregado libre de arancel de once mil seiscientos setenta y dos toneladas métricas (11.672), correspondiente al décimo primer año para leche en polvo, clasificada en las siguientes fracciones arancelarias mexicanas 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.01, 0402.21.99. 17
V El cupo de leche en polvo estará vigente durante los meses de enero a abril y de agosto a diciembre de cada año.
b) Cupo agregado libre de arancel de mil ciento...
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