Resolución número 000357 de 2016, por la cual se delegan unas funciones para declarar la remisibilidad de obligaciones objeto de cobro - 4 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637687625

Resolución número 000357 de 2016, por la cual se delegan unas funciones para declarar la remisibilidad de obligaciones objeto de cobro

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49863

La Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 49 del Decreto número 4048 de 2008, el Decreto número 2452 de 2015 y la Resolución número 000012 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 del Decreto número 4048 de 20081, señala que las funciones de quienes se desempeñen en las jefaturas de las Direcciones Seccionales solo podrán ser delegadas en los empleados públicos de la DIAN de las respectivas dependencias por el empleado público competente, previa autorización del Director General;

Que el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 modificó el artículo 820 del Estatuto Tributario, el cual establece la facultad para declarar remisibles las obligaciones de los deudores;

Que el Decreto número 2452 de 2015 reglamentó el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014, para lo cual estableció que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 820 del Estatuto Tributario, el Director General o los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales podrán suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción las deudas a cargo de personas que hubieren fallecido sin dejar bienes

0 que carezcan de respaldo económico, previo el cumplimiento del procedimiento allí establecido, dependiendo del valor de las mismas;

Que mediante Resolución número 000012 del 1º de febrero de 2016, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizó a los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a delegar la función de declarar la remisibilidad de obligaciones, específicamente en los casos contemplados en los incisos 1º, 3º y 4º del artículo 820 del Estatuto Tributario, en los Funcionarios del Área de Cobro y de los Grupos Internos de Trabajo...

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