Resolución número 000369 de 2021, por la cual se habilita nuevamente la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social (SISPRO) para el cargue de los registros que identifican a los habitantes del territorio nacional como población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se establece un nuevo plazo para el reporte, en esta plataforma, de la información del talento humano y del personal de apoyo, logístico y administrativo de los prestadores de servicios de salud - 25 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863403623

Resolución número 000369 de 2021, por la cual se habilita nuevamente la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social (SISPRO) para el cargue de los registros que identifican a los habitantes del territorio nacional como población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se establece un nuevo plazo para el reporte, en esta plataforma, de la información del talento humano y del personal de apoyo, logístico y administrativo de los prestadores de servicios de salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51627

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4107 de 2011 y el artículo 8º del Decreto número 109 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y tas etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento de vacunación.

Que en el artículo 7 del Decreto número 109 de 2021 se dividió el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 en dos (2) fases y cinco (5) etapas. La primera fase está integrada por tres (3) etapas: en la Etapa 1 se vacunará al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y las personas de 80 años y más; en la Etapa 2 se vacunará a la población entre los 60 y los 79 años y al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad y en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y a los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud y en la Etapa 3 se vacunará a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Que el artículo 8º del mencionado decreto establece que el Ministerio de Salud y Protección Social identificará las personas a vacunar en cada etapa del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, de acuerdo con los grupos poblacionales priorizados en dicho acto administrativo y conformará gradualmente la base de datos maestra de vacunación, de acuerdo con la información contenida en las bases de datos oficiales con las que cuenta el Estado colombiano y estén disponibles. Asimismo, señala que para la identificación nominal de algunos grupos poblacionales priorizados de los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social no disponga de información...

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