Resolución número 000376 de 2018, por la cual se establecen los términos y las condiciones del Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC) - 2 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741597777

Resolución número 000376 de 2018, por la cual se establecen los términos y las condiciones del Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC)

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50734

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, el artículo 7º de la Ley 101 de 1993, el artículo 31 de la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Constitución Política señala el carácter prioritario del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que la Ley 1337 de 2009, por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos se dictan otras disposiciones, en su artículo 6º establece que el Gobierno nacional podrá destinar recursos presupuestales para garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras, en cuanto se afecte por el precio interno costos de producción del grano.

Que el 7 de julio de 2016 se suscribió entre el Gobierno nacional y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia el Contrato para la Administración del Fondo Nacional del Café, el cual tiene por objeto regular la administración de dicho fondo por parte de la Federación.

Que el Fondo Nacional del Café es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida por recursos públicos cuyo objetivo prioritario es contribuir a estabilizar el ingreso cafetero mediante la reducción de los efectos de la volatilidad del precio internacional, debiendo cumplir el Fondo con los objetivos previstos en las normas legales vigentes, en orden a impulsar y fomentar una caficultura eficiente, sostenible y mundialmente competitiva.

Que de acuerdo con la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café, este tiene una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su publicación, por lo cual se extiende hasta el 7 de julio de 2026.

Que de conformidad con la Cláusula Tercera del Contrato antes mencionado, el Comité Nacional de Cafeteros es el órgano de dirección para el manejo del Fondo Nacional del Café, integrado por representantes del Gobierno nacional y representantes del gremio cafetero.

Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución número 6 del 28 de septiembre de 2018, "por medio de la cual se determinan otras actividades elegibles de gasto que se enmarcarán dentro de la Transferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café" aprobó, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, incluir como otra de las actividades elegibles de gasto que se enmarcan dentro de la Transferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café, las necesarias para cumplir con el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC), asignándole un presupuesto de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000).

Que mediante Resolución número 7 del 28 de septiembre de 2018, el Comité Nacional de Cafeteros estableció el Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera IGEC.

Que de acuerdo con lo anterior, y por solicitud de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Resolución número 375 del 1º de octubre de 2018, transfirió la suma de cien mil

millones de pesos ($100.000.000.000) al Fondo Nacional del Café para atender el programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera (IGEC).

Que la Justificación técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 20185200088353 del 1º de octubre del año 2018, relacionada con los términos y condiciones del Programa Incentivo Gubernamental para la Equidad Cafetera IGEC, señala, entre otros aspectos:

· El parque cafetero cuenta actualmente con 903 mil hectáreas sembradas, el 15% del área total agrícola del país, y durante los últimos años, los productores con apoyo del Gobierno nacional lograron una transformación productiva de la caficultura. Entre 2010 y 2018 se renovaron más de 729 mil hectáreas, se intensificó el uso de variedades resistentes a la roya (78% del total), se aumentó la densidad de siembra en 10% llegando a 5.181 árboles/ ha, se redujo la edad promedio del cultivo a 7 años y se aumentó en 55% la productividad al pasar de 12 a 18,7 sacos/ha.

· La producción de café es una de las actividades que más aporta al crecimiento económico y a la estabilidad social en el campo colombiano. El café constituye el principal producto agrícola de exportación, con una participación del 34% en el valor total de los bienes agropecuarios y agroindustriales que se transaron en 2017. Los ingresos recibidos por las exportaciones de café que ascienden a cerca de US2.600 millones anuales se distribuyen entre más de 540 mil familias, esto es alrededor de 2,2 millones de personas dispersas en más de 590 municipios del país, lo que representa cerca del 25% de la población rural.

· La producción de café en Colombia logró estabilizarse en 14 millones de sacos, por cuarto año consecutivo, con lo cual este sector ha logrado recuperar un liderazgo en la generación de empleos rurales aportando cerca del 21% del PIB agrícola del país.

· El ingreso de los productores sigue siendo muy sensible ante las fluctuaciones en el precio externo del café o de la tasa de cambio, debido a que la estructura productiva de la caficultura está basada principalmente en pequeños productores, de los cuales 96% tienen menos de 5 hectáreas y el tamaño promedio del cultivo es de 1,7 hectáreas por caficultor.

· El precio interno del café se forma a partir de tres variables, el precio externo para los cafés suaves transado mediante el Contrato "C" de la Bolsa ICE de Nueva York, la prima de precios para los suaves colombianos y la tasa de cambio peso/dólar que rige en el mercado nacional.

· El precio internacional de referencia para los cafés suaves (Contrato "C") completa 22 meses cayendo sistemáticamente a una tasa del -1,4% mensual, lo que lo ha llevado de 160 ctvs./lb en noviembre de 2016 a menos de 98 ctvs./lb en agosto de 2018. Esta situación se intensificó en septiembre, con una caída del 7% con respecto a agosto/18 y del 26% con respecto a septiembre/17, registrando un promedio de 98 ctvs./lb y un mínimo de 95 ctvs./ lb. Desde agosto/06 el Contrato "C" no caía por debajo del dólar por libra.

· En 2018 los fondos de inversión en la Bolsa ICE de Nueva York, aumentaron sus posiciones de venta de café, lo que condujo su posición neta a un récord histórico de más de 100 mil posiciones cortas en contratos futuros, lo que ha conducido el precio internacional del café a sus niveles actuales. Esto sumado a una expectativa de mayores volúmenes para la cosecha de final de año en Brasil y un mercado mundial superavitario en más de 5 millones de sacos para la cosecha 2017/18, indican un panorama difícil para el precio del café en lo que resta del 2018.

· En 2018, de acuerdo con la proyección de cosecha de la Federación Nacional de Cafeteros, se espera un volumen de producción cercano a los 14 millones de sacos, de los cuales la producción registrada entre enero y agosto asciende a 8,8 millones, restando por obtener más de 5 millones de sacos (36%) en la cosecha de septiembre a diciembre, que es la principal cosecha del año en varias regiones productoras.

Que conforme a la justificación técnica antes mencionada, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, concluye que es necesario establecer un programa que cobije a todos los caficultores de país por la afectación que tienen debido a la pérdida de ingresos, de tal manera que los beneficiarios serán los caficultores que se encuentren registrados y activos en el Sistema de Información Cafetera (SICA), con corte al treinta y uno (31) de agosto de 2018 y que realicen las ventas de café ante los compradores autorizados, soportadas en facturas o documentos equivalentes a factura durante la vigencia del Programa.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer mediante la presente resolución los términos y condiciones de otorgamiento del Programa Incentivo...

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