Resolución número 0003913 de 2019, por la cual se reglamenta el procedimiento de normalización del registro inicial de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su matrícula y se dictan otras disposiciones - 27 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809920461

Resolución número 0003913 de 2019, por la cual se reglamenta el procedimiento de normalización del registro inicial de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su matrícula y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51058

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 3º numeral 1 literal c), 5 de la Ley 105 de 1993, 2.2.1.7.7.1.1. parágrafo, 2.2.1.7.7.1.2. parágrafo, 2.2.1.7.7.1.7 parágrafo 1º, 2.2.1.7.7.1.8 y 2.2.1.7.7.1.17 del Decreto número 1079 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 632 de 2019, 6 numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el literal b) del artículo de la Ley 105 de 1993 establece que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 3º de la Ley 105 de 1993 establecen que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Así mismo, dispone que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda.

Que mediante Memorando 20194000061983 del 20 de junio de 2019, el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte solicitó a la Oficina Asesora de Jurídica, el trámite pertinente para la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en lo siguiente:

"Que mediante el Decreto 1079 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, en el cual, en el Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 7. Sección 7, se compilaron las medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, a través del mecanismo de reposición por desintegración física total o hurto, y previo que el Ministerio de Transporte determinará las condiciones y procedimientos para el registro inicial y desintegración física de vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público y particular por reposición, pérdida o destrucción total o hurto.

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló una Acción popular 1100133-31-019-2007-00735-00 del 29 de septiembre de 2011 en los siguientes términos: "1.2 Ordenar al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte la realización de las siguientes obligaciones de hacer: 1.2.1. Se ordene a quien corresponda y se ejerza control de las gestiones tendientes a depurar la información a nivel nacional sobre los registros de vehículos automotores de carga con obligación de cumplir con las disposiciones en su tiempo vigentes tendientes a modernizar los decretos 1347 de 2005, 3525 de 2005, Decreto 2868 del 28 de agosto de 2006, resoluciones 1150 de 2005, Resolución 1800 de 2005 y Resolución número 00300 del Ministerio de Transporte.

1.2.2. Se ordene a quien corresponda el realizar, llevar control de pago de cauciones ordenadas en las disposiciones anteriores y su ingreso a las arcas del Estado.

1.2.3. Si de la revisión de la información se encuentran registros iniciales contrarios a las disposiciones legales, se requiera por las aludidas entidades las investigaciones disciplinarias y penales a que haya lugar". Fallo que fue confirmado en segunda instancia.

Que mediante el Decreto 1514 de 2016 se adicionó la Subsección 1 a la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 adoptándose medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga.

Que a través de Decreto 153 de 2017 se adicionó y modificó la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, estableciendo que para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa del vehículo podrá: a) Desintegrar otro vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3., de este decreto o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, b) Cancelar el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del vehículo. Los recursos recibidos por este concepto se destinarán de conformidad con las normas que regulan la materia, c) Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga.

Que mediante la Resolución 332 de 15 de febrero de 2017, el Ministerio de Transporte definió las condiciones y el procedimiento de los trámites inherentes a la política pública de modernización del parque automotor de carga.

Que mediante el Decreto 632 de 2019 se modificó y adicionó algunas disposiciones de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en el sentido de adoptar medidas especiales y transitorias para resolver la situación administrativa de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedición del Decreto 1347 de 2005 y la fecha de expedición de la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, así como estableció un régimen de transición para los propietarios,

poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el registro inicial y que hubieren radicado de manera escrita ante el Ministerio de Transporte, su intención de normalizar entre el 3 y el 20 de febrero de 2018.

Que el parágrafo 1º del artículo 2.2.1.7.7.1.7 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 6º del Decreto 632 de 2019, estableció que el Ministerio de Transporte reglamentará los mecanismos relacionados con la normalización por desintegración, normalización por cancelación del valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del vehículo, debidamente indexada según corresponda y la normalización con certificado de cumplimiento de requisitos - CCR que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga, en un término de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 632 de 2019.

Que el artículo 2.2.1.7.7.1.8 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 7º del Decreto 632 de 2019, estableció que el Ministerio de Transporte reglamentará el trámite general para la normalización de los vehículos descritos en el artículo 2.2.1.7.7.1.4 del citado decreto, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 632 de 2019.

Que el parágrafo del artículo 2.2.1.7.7.1.17 del Decreto 1079 de 2015 adicionado por el artículo 12 del Decreto 632 de 2019 estableció que el Ministerio de Transporte reglamentará en un término de cuatro (4) meses el trámite para que los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el registro inicial y que hubieren radicado de manera escrita ante el Ministerio de Transporte, su intención de normalizar entre el 3 y el 20 de febrero de 2018, puedan subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de los vehículos de transporte de carga, descritas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2.2.1.7.7.1.4 del referido decreto.

Que por lo anterior se hace necesario reglamentar el trámite de normalización de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en el cumplimiento de las condiciones y los procedimientos establecidos al momento de su registro inicial y en consecuencia permitir que se registre, valide y apruebe en el sistema RUNT el cumplimiento de los requisitos de los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de un vehículo de transporte de carga público o particular que presenta omisiones en su registro inicial; la información de los actores que interactúan en los procesos y las etapas de los diferentes procedimientos".

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte del 21 de junio al 5 de julio 2019, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR