Resolución número 000412 de 2017, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa - 1 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748580665

Resolución número 000412 de 2017, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50794

Expediente número 50C-AA.2016-148.

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C. Zona Centro, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por el articulo 22 del Decreto número 2723 de 2014, 59 de la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011.

ANTECEDENTES:

Mediante Radicación número 50C2013ER20990 de 18-07-2013, la señora Virginia Sánchez León, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 41553352, residenciada en la ciudad de Bogotá en la Carrera 51 A número 95A-57, informa que con Escritura 2194 Notaria 15 de Bogotá, radicada con turno número 2001-71095 de 11-10-2001, e inscrita a la anotación 27 del folio de Matricula número 50C-166904, constituyó Fidecomiso Civil, con limitación del dominio del inmueble y que en la cláusula Décimo Primera de la mencionada escritura se estipula el carácter de inembargabilidad del bien, pero no obstante ello, la Oficina de Registro de Bogotá Zona Centro, inscribió un embargo ejecutivo recibido del Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá, según oficio 2541 en la anotación 31 de 3009- 2005 Radicación 2005-94624, sobre el referido folio de matricula incumpliendo lo dispuesto sobre la inembargabilidad del Fidecomiso Civil, según lo regulado en el articulo 684 numeral 13 del C.P.C.

Por lo que en aras que el folio de Matricula número 50C-166904, mostrara la real situación juridica del inmueble, se apertura actuación administrativa con auto de 19 de diciembre de 2016, ordenándose dentro del mismo comunicar a todos los interesados, tanto terceros determinados, como indeterminados y al Juzgado 39 Civil Municipal de Oralidad Bogotá, el inicio de la respectiva actuación administrativa, quedando debidamente comunicados y notificados los interesados en la misma y a quienes no se pudo notificar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, se ordenó hacer la publicación en la página web de la Entidad y en el Diario Oficial, de lo cual se allegó al expediente, la respectiva publicación en el Diario Oficial número 50.123 de enero 21 de 2017 como obra a (folios 18 al 28), actuación que se inicia de conformidad con lo dispuesto en los articulos 49, 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012 y bajo los parámetros y procedimientos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Se trata del folio de Matricula número 50C-166904 inmueble lote número 22, de la Manzana 9 de la Urbanización la Alborada, ubicado en la Carrera 51A número 95A 57 y dirección catastral Kra. 69D número 95A 57), donde es titular la señora Virginia Sánchez León, la cual constituyó Fidecomiso Civil en favor de Laura Lucia Suárez Sánchez y Camilo Eduardo Suárez Sánchez, mediante Escritura 2194 de 14-09-2001 Notaria 15 de Bogotá, Registrada a la anotación 27 de 11-10-2001 Radicación número 2001-71095 del referido folio de matricula. /// Posteriormente en la anotación 31 de 30-09-2005 Radicación 2005-94624 del Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá, mediante Oficio número 2541 de 19-09-2005, ordenó inscribir un embargo ejecutivo con acción personal Ref.: Proceso número 2005-0445, De Banco Banistmo Colombia S.A. A: Sánchez León Virginia, medida de embargo que según el peticionario no era procedente inscribir, como quiera que en el folio de Matricula para ese momento se encontraba inscrito en la anotación 27, un fideicomiso civil que hacía inembargable el inmueble, por ende, se debió haber devuelto dicha orden judicial.

Por lo que con fundamento en el análisis previo de la tradición y de todas y cada una de las anotaciones que refleja el folio de Matrícula número 50C-166904, se procedió por parte de la Oficina Principal de Registro Bogotá Zona Centro, a dar inicio a la Actuación Administrativa Exp. 50C-A.A-148/2016 de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, concatenado con lo regulado en el Capitulo XIII de la Ley 1579 de 2012.

En este Interino es allegado con turno de Radicación 2017-84313 octubre 26 de 2017, el Oficio número 45733 de 13-10-2017 proveniente de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de ejecución de sentencias de Bogotá, D. C. (Juzgado de origen 39 Civil Municipal de Bogotá), donde ordena y solicita se sirva cancelar la medida de embargo que se encuentra inscrita en la anotación 31 que fue comunicada mediante oficio de embargo número 2541 de 19-09-2005 emitido por el Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, embargo ejecutivo con acción personal Ref.: Proceso número 2005-0445, turnos sobre el cual se procederá a continuar con su proceso de registro y determinar su procedencia o no, hasta tanto no se resuelva la actuación administrativa iniciada.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

Atendiendo los argumentos y pruebas allegadas a la actuación administrativa, los documentos que han sido publicitados y que reposan en la Oficina de Registro, tanto en el historial del folio de Matrícula número 50C-166904, como lo que refleja el folio magnético, y que son objeto de estudio para determinar la real situación juridica del inmueble y si lo solicitado por el peticionario, donde manifiesta que encontrándose inscrito un FIDEICOMISO CIVIL en el referido folio de matrícula, no era procedente inscribir una medida de embargo conforme a lo dispuesto en el artículo 684 numeral 13 del Código de Procedimiento Civil, esta Oficina de Registro debe proceder a tomar una decisión en derecho y desatar la presente actuación administrativa, de conformidad con los principios que regulan el proceso de registro y que son el norte que direcciona el mismo, regulados en la Ley 1579 de 2012, Estatuto Registral...

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