Resolución número 0004200 de 2016, por la cual se modificay adiciona la Resolución 3753 de 2015 y se dictan otras disposiciones - 10 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650932945

Resolución número 0004200 de 2016, por la cual se modificay adiciona la Resolución 3753 de 2015 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50022

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 31 de la Ley 769 de 2002, y el numeral 6.3 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 3753 del 6 de octubre de 2015, el Ministerio de Transporte expidió el Reglamento Técnico para los vehículos de servicio público de pasajeros.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, establece:

"En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar o cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados según corresponda".

Que se evidenciaron errores involuntarios en los artículos , , , y los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución 3753 de 2015, con los cuales se pueden ocasionar confusiones en la interpretación y aplicación de la misma.

Que la NTC 5701:2009 fue actualizada mediante NTC 5701:2014 y esta última no ha surtido su proceso de notificación internacional ante la Organización Mundial del Comercio, siendo necesario hacer extensiva su aplicabilidad a los vehículos de transporte por carretera y especial y en consecuencia su adopción se establecerá de manera voluntaria para los fabricadores, ensambladores y/o importadores en los términos de la presente resolución.

Que se hace necesario reglamentar lo pertinente en cuanto al proceso de homologación de los vehículos que cumplen los requisitos establecidos en la Resolución 3753 de 2015 y de aquellos homologados antes de la entrada en vigencia de la citada norma.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, desde el día 3 hasta el 6 de octubre de 2016, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 3º la Resolución 3753 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 3º. Campo de Aplicación. Los vehículos objeto del presente Reglamento Técnico son aquellos que se importen, fabriquen, ensamblen que se comercialicen en el territorio nacional para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, Masivo y Especial y que se encuentran clasificados en las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas Colombiano.

Artículo 2º Modifíquese el artículo 4 la Resolución 3753 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 4º. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento Técnico para vehículos de servicio público de pasajeros por carretera, Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, Masivo y Especial , además de las definiciones contempladas en las normas legales correspondientes, aplican las incluidas en las Normas Técnicas Colombianas NTC-5206:2009, NTC-4901-1:2009, NTC-4901-2:2009, NTC-4901-3:2007, NTC-5701:2009, NTC-5701:2014 y en el Reglamento 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, las establecidas en la NTC-ISO 17000, la NTC-ISO 17025, la NTC-ISO 17065 y la NTC-ISO 17020.

Organismo de Acreditación. Es el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, en virtud del Decreto 4738 del 15 de diciembre de 2008.

Nombre del Ensamblador, fabricante y/o importador. Corresponde al nombre comercial o razón social de la persona o empresa fabricante y/o importadora del producto.

País de origen. Lugar de manufactura, fabricación o elaboración final del producto.

Productor. De acuerdo con el Decreto 1595 de 2015 es quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos sujetos a un reglamento técnico, una norma técnica, especificación técnica o documento normativo específico, medida sanitaria o fitosanitaria o que sean objeto de medición o sistemas de medida para su utilización en actividades agrícolas, industriales o comerciales, de investigación, interés público, salud, seguridad de productos o seguridad nacional, protección de los consumidores o protección del medio ambiente.

Siglas. Las siglas y símbolos que aparecen en el texto del presente Reglamento Técnico tienen el siguiente significado y así deben ser interpretadas:

ILAC. International Laboratory Accreditation Cooperation (Conferencia Internacional sobre Acreditación de Laboratorios de Ensayo).

ISO. International Standard Organization.

NTC. Norma Técnica Colombiana.

OMC. Organización Mundial del Comercio.

ONAC. Organismo Nacional de Acreditación Colombiano.

IAF. International Acreditation Forum.

SIC. Superintendencia de Industria y Comercio.

Artículo 3º Modifíquese el artículo 5º la Resolución 3753 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 5º. Requisitos. Las...

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