Resolución número 000423 de 2017, por la cual se reglamentan los plazos de publicación de los proyectos específicos de regulación, entendidos como los actos administrativos de contenido general y abstracto que expida la Agencia de Renovación del Territorio (ART) - 11 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693106073

Resolución número 000423 de 2017, por la cual se reglamentan los plazos de publicación de los proyectos específicos de regulación, entendidos como los actos administrativos de contenido general y abstracto que expida la Agencia de Renovación del Territorio (ART)

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Agencia de Renovación del Territorio
Número de Boletín50353

La Directora General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el artículo 11 del Decreto 2366 de 2015, adicionado por el artículo 2º del Decreto 2096 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, a los atinentes a la participación, publicidad y transparencia.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo de la Ley 489 de 1998, los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, deben ejercerlas consultando el interés general.

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, contempla la obligación de las entidades y organismos de la Administración Pública de desarrollar su gestión administrativa de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión.

Que en cuanto a las actuaciones administrativas, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, dispone la debida sujeción a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que en virtud del principio de participación que rigen las actuaciones administrativas de que trata el numeral 6 del citado artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, "las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública",

Que el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 establece el deber de las autoridades de informar al público de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales dejarán registro público; precisando que en todo caso la entidad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.

Que el artículo 5 º del Decreto 270 de 2017 por el cual se modifica y adiciona el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de...

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