Resolución número 000451 de 2017, por medio de la cual se decide una actuación administrativa - 22 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743553809

Resolución número 000451 de 2017, por medio de la cual se decide una actuación administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50754

Expediente número 463 de 2016

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42 y 43 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto número 2723 de 2014, y "

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Con oficio de 29 de noviembre de 2016 radicado en esta Oficina bajo Consecutivo número 50N2016ER23379 de 30 de noviembre de 2016, el Superintendente Delegado de Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro, informó a esta ORIP que por solicitud verbal de los señores Jairo Julio, Rodolfo Orlando y Fabio Alejandro Beltrán Espinosa y la señora María Claudia Beltrán de Martínez, se revisó la tradición de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50N-514094, 50N-1182441 y 50N-1182442, hallándose en el camino varias inconsistencias en el registro.

Por lo anterior remitió el caso para su respectivo estudio. LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Con Auto número 41 de 11 de agosto de 2017 se inició actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 50N-514094, 50N-1182441 y 50N-1182442.

Este acto administrativo fue comunicado a Campo Elías Jaimes Valero, al Juzgado Promiscuo Municipal de Gusca para el Proceso Ejecutivo número 45-001-40-89-0011998-0180-00, a María Claudia Beltrán, Rodolfo Orlando Beltrán Espinosa, Hilda Cecilia del Pilar Beltrán de Pedreros, Jairo Julio Beltrán Espinosa, Beltrán Espinosa y Cía. S. en C., Fabio Alejandro Beltrán Espinosa y al Banco Agrario de Colombia S. A. en calidad de acreedor hipotecario del señor Campo Elías Jaimes Valero.

Comoquiera que no se encontró dirección alguna de contacto de los señores Jesús Antonio León Rodríguez, José Ricardo León Rodríguez, Evelio León Rodríguez, José Teodoro León Rodríguez, Julia Elvira León de Romero y Fabio Ramón Wilches Vargas, el auto de inicio se divulgó con la publicación en el diario Nuevo Siglo el 27 de septiembre de 2017 y en la página web de esta Superintendencia el 14 de agosto de 2017.

Estas publicaciones se realizaron conforme lo establece el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y cubre también a terceros indeterminados.

Durante el trámite no se presentó la intervención de terceros.

PRUEBAS

Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos:

1. Impresión simple de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50N-514094, 50N-1182441 y 50N-1182442.

2. Copia de la Escritura Pública número 1485 de 3 de marzo de 2004 de la Notaría 37 de Bogotá.

3. Copia de la Escritura Pública número 174 de 18 de enero de 1991 de la Notaría 37 de Bogotá.

4. Copia de la Escritura Pública número 261 de 28 de marzo de 2007 de la Notaría Única de Guasca.

5. Copia de la Escritura Pública número 8473 de 24 de noviembre de 2006 de la Notaría 37 de Bogotá.

6. Copia del Oficio número 218 de 5 de octubre de 1998 del Juzgado Promiscuo Municipal de Guasca.

7. Copia de la Escritura Pública número 3142 de 13 de julio de 1985 de la Notaría 4a de Bogotá.

8. Copia de la Escritura Pública número 6642 de 20 de diciembre de 1985 de la Notaría 4a de Bogotá.

9. Copia de la Escritura Pública número 312 de 13 de febrero de 2002 de la Notaría 32 de Bogotá.

10. Copia de la Escritura Pública número 751 de 16 de mayo de 2002 de la Notaría 10 de Bogotá.

11. Copia de la Escritura Pública número 1749 de 15 de mayo de 1956 de la Notaría 5a de Bogotá.

12. Copia del registro de la Escritura Pública número 76 de 18 de abril de 1932 de la Notaría de Guatavita.

13. Copia del registro de la Escritura Pública número 55 de 20 de marzo de 1939 de la Notaría de Guatavita.

14. Copia del registro de la Escritura Pública número 1552 de 4 de septiembre de 1941 de la Notaría 5a de Bogotá.

15. Copia de la sentencia de 18 de diciembre de 1984 del Juzgado Promiscuo Municipal de Guasca.

ANÁLISIS DEL CASO

Realizado el estudio de los títulos que dan cuenta del historial del inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-514094 junto con su complementación, se determinó que el derecho ejercido sobre el predio "El Manzano" ubicado en la Vereda Santa Ana del municipio de Guasca, se limita a derechos y acciones pues lo que el señor Teodoro León Sánchez transfirió a favor del señor Luis Rodríguez a través de la Escritura Pública número 76 de 18 de abril de 1932 de la Notaría de Guatavita, fueron todos los derechos y acciones que al vendedor le correspondían como cesionario en la sucesión de Soledad Sánchez.

A su vez el señor Teodoro León Sánchez adquirió los derechos por compra a Miguel Avellaneda y Benjamín Díaz de cuyas procedencias dijo tener conocimiento y se dio por satisfecho (no consta más tradición en libros).

De lo anterior se deduce que todos los actos de transferencia del predio "El Manzano" se limitan a derechos y acciones a pesar de que algunos de los títulos registrados en el Folio número 50N-514094 y sus Segregados números 50N-1182441 y 50N-1182442 hacen referencia a transferencia de derecho real de dominio y a pesar de que algunas de sus anotaciones publiciten actos con códigos de naturaleza jurídica propios de pleno dominio y los intervinientes figuran con la letra "X".

Esto dado que no es posible transferir más derechos de los que se tienen según reza el artículo 752 del Código Civil.

A continuación se transcribe lo que el Código Civil dispone frente al derecho real de dominio y la tradición:

"Artículo 665. Derecho real. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.

Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales". (Subraya fuera del texto).

"Artículo 669. Concepto de dominio. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.

La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad". NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 1999.

Artículo 673. Modos de adquirir el dominio. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.

De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el libro de la sucesión por causa de muerte, y al fin de este Código". (Subraya fuera del texto).

"Artículo 740. Definición de tradición. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales".

Artículo 752. Tradición de cosa ajena. Si el tradente no es el verdadero dueño de la cosa que se entrega por él o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradición otros derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada.

Pero si el tradente adquiere después el dominio, se entenderá haberse este transferido desde el momento de la...

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