Resolución número 000460 de 2022, por la cual se expide el Plan Nacional de Infraestructura de Datos y su hoja de ruta en el desarrollo de la Política de Gobierno Digital, y se dictan los lineamientos generales par asu implementación - 16 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897148587

Resolución número 000460 de 2022, por la cual se expide el Plan Nacional de Infraestructura de Datos y su hoja de ruta en el desarrollo de la Política de Gobierno Digital, y se dictan los lineamientos generales par asu implementación

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51950

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 2.2.9.1.2.1 y 2.2.9.1.2.2 del Decreto 1078 del 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme al principio de "masificación del gobierno en línea", hoy Gobierno Digital, consagrado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1341 de 2009, las entidades públicas deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), en el desarrollo de sus funciones.

En el marco de los dispuesto en el artículo 148 de la Ley 1955 del 2019, "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", que modifica el artículo 230 de la Ley 1450 del 2011, todas las entidades de la administración pública deben adelantar las acciones que señale el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), para la implementación de la Política de Gobierno Digital.

De acuerdo con el artículo 2.2.9.1.2.1 del Decreto 1078 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" (DUR-TIC), corresponde al MinTIC definir la Política de Gobierno Digital, la cual se debe desarrollar a través de componentes y habilitadores transversales que, acompañados de lineamientos y estándares, permitirán el logro de propósitos que generarán valor público en un entorno de confianza digital a partir del aprovechamiento de las TIC.

El numeral 3 del artículo 2.2.9.1.2.1 del Decreto 1078 de 2015, establece que los lineamientos y estándares de la Política de Gobierno Digital son los requerimientos mínimos que todos los sujetos obligados deberán cumplir para el desarrollo de los componentes y habilitadores que permitirán lograr los propósitos de esta política, los cuales tienen relación con el Plan Nacional de Infraestructura de Datos (PNID) y su hoja de ruta.

El parágrafo 2 del artículo 2.2.9.1.2.2 establece que en la implementación de la Política de Gobierno Digital las entidades públicas deben aplicar el Manual de Gobierno Digital, el cual se articulará con los lineamientos que defina el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), y se relacionen con los componentes de la Política.

Uno de los propósitos que pretende impulsar la Política de Gobierno Digital es el de tomar decisiones basadas en datos a partir del aumento, el uso y aprovechamiento de la información. Bajo dicho contexto, mediante el Conpes 4023 se aprobó la "Política para la reactivación, la repotenciación y el crecimiento sostenible e incluyente: nuevo compromiso por el futuro de Colombia". Dicho documento establece que el MinTIC liderará la expedición del Plan Nacional de infraestructura de Datos (en adelante PNID) y la hoja de ruta para su implementación. Por ello, se ha realizado un proceso previo de coordinación con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Consejería de Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento y el Departamento Nacional de Planeación para definir los lineamientos generales a incorporar en este Plan, así como aquellos elementos necesarios para su hoja de ruta.

De conformidad con lo previsto en la sección 3 del capítulo 1 de la Resolución MinTIC 2112 de 2020, las normas de que trata la presente Resolución fueron publicadas en la sede electrónica de este Ministerio durante el período comprendido entre el 31 de agosto y el 17 de septiembre de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés, que se revisaron y que una vez analizados se incorporaron aquellos pertinentes en la presente resolución y los documentos anexos.

Dadas las anteriores consideraciones, es necesario expedir los lineamientos generales para la implementación el Plan Nacional de Infraestructura de Datos y su hoja de ruta.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO 1

Objeto, ámbito de aplicación y principios

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto expedir el "Plan Nacional de Infraestructura de Datos (PNID), documento técnico y hoja de ruta" contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución, y establecer los lineamientos generales para la implementación de la Infraestructura de Datos en Colombia.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Serán sujetos obligados de la presente Resolución los señalados en el artículo 2.2.9.1.1.2 del Decreto 1078 de 2015 (DUR-TIC), "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".

Parágrafo. Los actores del sector privado, diferentes a aquellos que ejercen funciones administrativas, podrán libremente acogerse a las disposiciones de la presente Resolución, en tanto resulten compatibles con la naturaleza de los procesos de datos que lleven a cabo.

Artículo 3º Principios.

Además de los principios previstos en los artículos 209 de la Constitución Política, de la Ley 1341 de 2009, de la Ley 1437 de 2011, 4º de la Ley 1581 de 2012, y los atinentes a la Política de Gobierno Digital contenidos en el artículo 2.2.9.1.1.3 del Decreto 1078 de 2015, a los efectos de la presente resolución se aplicarán los siguientes principios que orientan el diseño, implementación y sostenibilidad del PNID:

3.1 Calidad de los datos: Los datos que integran la infraestructura de datos del Estado deben cumplir con las características de calidad, entre las que se encuentran exactitud, completitud, integridad, actualización, coherencia, relevancia, accesibilidad y confiabilidad. Este principio compromete el mantenimiento y gestión de los conjuntos de datos dispuestos en la infraestructura de datos, especialmente de los datos maestros del país.

3.2 Confianza pública y gestión ética de los datos: La calidad de los datos que integran la infraestructura de datos del Estado, y su modelo de Gobernanza deben propender por la creación de un escenario de confianza para la generación, acceso, intercambio y reutilización de datos entre los distintos actores del ecosistema de datos. A su vez, esta confianza se fortalece con la integración de la gestión ética de los datos durante su ciclo de vida, y la reducción de sesgos de discriminación, injusticia y parcialidad con el fin de proteger los Derechos Humanos. Este principio debe propender por generar confianza a todos los actores que hacen parte de la infraestructura de datos del Estado colombiano y a la sociedad en general, sobre el contenido y veracidad de los datos recabados y puestos a disposición de los diferentes usuarios, siendo esto un propósito para generar valor público en un entorno de confianza digital.

3.3 Estandarización e interoperabilidad: La infraestructura de datos del Estado debe operar bajo criterios de estandarización a través de todo su ciclo de gestión. Así, la estandarización debe aplicarse sobre los datos en sí mismos y en los metadatos. La aplicación de este principio debe caracterizarse por una baja dependencia de esquemas complejos, facilitando la interoperabilidad y el lenguaje común de intercambio entre sistemas de información, y la posibilidad de integrarlos e intercambiar datos a través de interfaces de programación de aplicaciones (API), como servicios web (web services). El principio de estandarización a su vez permite alcanzar el principio de interoperabilidad, el cual permite la comunicación entre diferentes tecnologías y aplicaciones para el intercambio, uso y reutilización de datos. La interoperabilidad de la infraestructura de datos debe estar regulada por estándares internacionales sectoriales, y consolidarse a través de arquitecturas tecnológicas distribuidas soportadas por API.

3.4 Fácil búsqueda, accesibilidad, interoperabilidad y reutilización: Los datos que integran la infraestructura...

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