Resolución número 000489 2022, por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a los turistas extranjeros a través de una empresa operadora de pagos, se fijan los requisitos, condiciones y requerimientos técnicos para la autorización de esta empresa y se establecen las obligaciones que debe cumplir una vez autorizada - 30 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 903484841

Resolución número 000489 2022, por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a los turistas extranjeros a través de una empresa operadora de pagos, se fijan los requisitos, condiciones y requerimientos técnicos para la autorización de esta empresa y se establecen las obligaciones que debe cumplir una vez autorizada

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52021

El Director General de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en el numeral 2 del artículo 8º del Decreto 1742 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de incentivar la industria del turismo se estableció en el inciso 1º del artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006, el beneficio de la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), por compras de bienes gravados realizadas por los turistas extranjeros.

Que con el fin de fomentar la actividad turística en Colombia, se hizo necesario modificar las disposiciones que reglamentan la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA),, pagado en la adquisición de bienes gravados en el territorio nacional, por parte de los turistas extranjeros, por consiguiente, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1495 de 2021, "por medio del cual se sustituye el Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria".

Que las modificaciones buscan la simplificación de trámites y la ampliación de la cobertura del beneficio de la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a la generalidad de los bienes gravados con este tributo, dirigido a los turistas extranjeros, para lo cual es necesario establecer un trámite ágil y eficaz, reduciendo el término para su reconocimiento y pago.

Que en el inciso segundo del artículo 1.6.1.23.6 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se establece: "La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá efectuar la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a los turistas extranjeros a través de empresas operadoras de pagos, previa resolución expedida por la DIAN, y conforme con lo previsto en los convenios que se suscriban para el efecto".

Que el inciso tercero del artículo 1.6.1.23.6 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria estableció que "(...) el turista deberá autorizar a la empresa operadora para que descuente del valor a devolver los costos de intermediación que comprenden principalmente: los gastos de intermediación financiera y operativa."

Por lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no deberá pagar ningún costo a la empresa operadora.

Que el artículo 3º del Decreto 1495 de 2021 estableció que "...La devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de que trata el Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, a través de la empresa operadora de pagos se realizará en forma gradual a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación del convenio."

Que para garantizar la prestación del servicio de devolución del Impuesto sobre las Ventas - IVA a los turistas extranjeros de manera oportuna, confiable y eficiente, en condiciones que contribuyan a la economía nacional y a la competitividad internacional, es necesario definir requisitos técnicos, tecnológicos, de procedimiento y de servicio, que permitan estar a la vanguardia de los estándares internacionales.

Que atendiendo a las características técnicas y operativas de los servicios a ejecutar por parte de la empresa operadora se ha determinado que la operación inicial se realizará por medio de una sola empresa operadora de pago para todo el país; esta alternativa permite

que los tiempos de implementación sean más breves y se genere una mejor experiencia para el turista por la homogeneidad del servicio brindado.

Que por lo anterior se deben fijar los requisitos que debe cumplir la empresa operadora de pagos que prestará el servicio de atención integral de la devolución del Impuesto sobre las Ventas - IVA a los turistas extranjeros, así como la forma de seleccionar a la empresa operadora de pago con la que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) celebrará el convenio del que trata el artículo 1.6.1.23.7 del

Decreto 1625 de 2016.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3º del Decreto 2897 del 2010, se informó al Grupo de Trabajo de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Oficio número 100202208246 del 28 de febrero de 2022, acerca del proyecto de resolución, "por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA a los turistas extranjeros a través de una Empresa Operadora de Pagos, se fijan los requisitos, condiciones y requerimientos técnicos para la autorización de esta empresa y se establecen las obligaciones que debe cumplir una vez autorizada", con el propósito de que la Autoridad Nacional de Competencia se pronunciara en el sentido de su incidencia sobre la libre competencia en los mercados.

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, de la Superintendencia de Industria y Comercio, rindió concepto previo de abogacía mediante comunicación con Radicación 22-041400 del 14 de marzo de 2022, en relación con el proyecto de Resolución, "por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA a los turistas extranjeros a través de una Empresa Operadora de Pagos, se fijan los requisitos, condiciones y requerimientos técnicos para la autorización de esta empresa y se establecen las obligaciones que debe cumplir una vez autorizada".

Que en atención a las recomendaciones del concepto de abogacía, se adelantaron las siguientes acciones:

- Se realizó estudio del sector a partir de la información recibida de empresas que estarían en capacidad de concurrir como empresa operadora de pagos. A partir del estudio del sector se ajustaron los indicadores financieros a fin de propender por la pluralidad de los interesados considerando la naturaleza del servicio a prestar.

- Se documentó la determinación de la cuantía de las garantías solicitadas a la Empresa Operadora de Pagos seleccionada, de acuerdo con la naturaleza del objeto a ejecutar, el valor potencial de los recursos a administrar y las obligaciones contenidas en el convenio.

- Se amplió el plazo para la presentación de la manifestación de interés.

- Se indicó que las manifestaciones de interés se deben presentar a través del medio electrónico que establezca la DIAN en la convocatoria.

- Se establecieron criterios decisivos en la selección de la empresa operadora de pagos.

Que posteriormente, mediante comunicación de Radicación 22-159445 del 27 de abril de 2022, la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Abogacía de la Competencia, de la Superintendencia de Industria y Comercio, indicó que "... el regulador acogió en su totalidad las recomendaciones fórmula das en el concepto de abogacía de la competencia en mención ."

Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

RESUELVE: CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene como objeto establecer los parámetros para la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a los turistas extranjeros, por la compra de bienes gravados con el Impuesto sobre las Ventas - IVA en el territorio nacional, a través de una empresa operadora de pagos, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006.

Artículo 2º Definición de empresa operadora de pagos

Se entiende por Empresa Operadora de Pagos, la persona jurídica de naturaleza societaria nacional o extranjera autorizada mediante resolución por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para prestar el servicio integral para la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a los turistas extranjeros, previa la suscripción del convenio del que trata el artículo 1.6.1.23.6 del Decreto 1625 de 2016.

Artículo 3º Servicio integral para la devolución del impuesto sobre las ventas - IVA a los turistas extranjeros, a través de una empresa operadora de pagos. El servicio integral, a través de una empresa operadora de pagos, para la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a los turistas extranjeros por la compra de bienes gravados en el territorio nacional, comprende:
  1. El recibo y trámite de la solicitud de devolución del Impuesto sobre las Ventas a turistas extranjeros de conformidad con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. ii) El abono en cuenta de la devolución al turista extranjero, previa expedición de la resolución por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Esta devolución puede realizarse, bajo su cuenta y riesgo, por la empresa operadora de pagos antes de que se expida la resolución de autorización de la devolución. iii) La inscripción de los establecimientos de comercio en el sistema de devolución de IVA a turistas extranjeros. iv)...

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