Resolución número 000493 de 2021, por la cual se habilita la plataforma de intercambio de información PISIS para el cargue de los registros de la información de los profesionales independientes registrados en REPS, el talento humano en salud, el personal de apoyo logístico y administrativo y los estudiantes de pregrado y posgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud en práctica clínica en un prestador de servicios de salud, objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 y se establece un nuevo plazo para el reporte en esta plataforma - 16 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864942733

Resolución número 000493 de 2021, por la cual se habilita la plataforma de intercambio de información PISIS para el cargue de los registros de la información de los profesionales independientes registrados en REPS, el talento humano en salud, el personal de apoyo logístico y administrativo y los estudiantes de pregrado y posgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud en práctica clínica en un prestador de servicios de salud, objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 y se establece un nuevo plazo para el reporte en esta plataforma

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51647

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por los numerales 3 y 7 del Artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 8º del Decreto 109 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 109 de 2021 se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la vacuna, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento de vacunación.

Que el artículo 7º del precitado decreto dividió en dos fases y cinco etapas el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, disponiendo que en la etapa 2 se vacunará a la población entre los 60 y 79 años, al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad y en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y a los estudiantes de pregrado/posgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud.

Que el decreto en mención en su artículo 8º establece que este Ministerio identificará las personas a vacunar en cada etapa del Plan Nacional de acuerdo con los grupos poblacionales priorizados y conformara gradualmente la base de datos maestra de vacunación con la información contenida en las bases de datos oficiales y disponibles con las que cuenta el Estado colombiano. Así mismo, señala que para la identificación nominal de algunos

grupos poblacionales priorizados de los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social no disponga de información, este solicitará a las entidades públicas o privadas la entrega de la información correspondiente, mediante los mecanismos electrónicos que defina, la base de datos maestra de vacunación se actualizará conforme a lo señalado en el parágrafo de dicho artículo, esto es, de acuerdo a la disponibilidad de los datos que envíe el...

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