Resolución número 0005016 de 2017, por la cual se reglamentan los mecanismos para la asignación de las matrículas de nuevos vehículos automotores y la reposición de los actuales, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones - 20 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 697185841

Resolución número 0005016 de 2017, por la cual se reglamentan los mecanismos para la asignación de las matrículas de nuevos vehículos automotores y la reposición de los actuales, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50423

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, el parágrafo del artículo 182 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.6 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 79 de la Constitución Política dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente, sano y que es deber del Estado proteger su diversidad e integridad, conservando las áreas de especial importancia ecológica y fomentando la educación para el logro de estos fines.

Que el 10 de noviembre de 2000, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, fue declarado Reserva de la Biosfera por el Programa del Hombre y la Biosfera, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Unesco, lo que implica la promoción de un modelo de desarrollo sostenible, sustentable y armónico con el ambiente en este departamento insular de Colombia.

Que la Ley 769 de 2002, establece "Artículo 34. Porte. En ningún coso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente." "Artículo 46. Inscripción en el registro. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico-mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código".

Que la Ley 915 de 2004, por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalind, estableció en su artículo 16 que al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán ingresar indistintamente de su origen, toda clase de vehículos automotores tractores, velocípedos, motocicletas y demás vehículos terrestres aéreos o marítimos, además dispuso que se podrá realizar el registro inicial de vehículos ante el organismo de tránsito departamental, de modelos que no tengan más de cinco (5) años de fabricados.

Que el parágrafo del artículo 182 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Ministerio de Transporte "(...) determinará la cantidad de vehículos y tipo y edad de los mismos, que podrán ingresar, ser matriculados y/o transitar en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" y "reglamentará los mecanismos para la asignación de las matrículas de nuevos vehículos o reposición de los actuales, mediante procesos competitivos, tales como subastas, que promuevan la transparencia y permitan capturarla disposición a pagar de los usuarios por dicha matrícula. Dicho mecanismo será administrado por la Gobernación".

Que de acuerdo con el estudio de consultorio contratado por el Departamento Nacional de Planeación en el año 2015, cuyo objeto fue "Diseñar el procedimiento y la metodología que permita crear los mecanismos para la asignación de matrículas de vehículos nuevos u objeto de reposición, que permitan al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, determinar la cantidad y especificaciones de los vehículos que podrán transitar en el Archipiélago, en los términos del Parágrafo del artículo 182 de la Ley 1753 (..)" se tiene que "a partir de la base de datos RUNT y el estimado de vehículos sin matricular y no migrados al RUNT enviada por la Secretaría de Movilidad, se obtiene que el parque automotor actual del Departamento son 34.210 vehículos. Por estimaciones de la edad promedio de los vehículos, se tiene que al 2015 son 7.199 vehículos que ya superaron su tiempo de uso, por lo que el parque en circulación corresponde a 27.011 vehículos. Lo anterior equivale a un nivel de motorización de 255 vehículos por cada mil habitantes, lo cual es está por encima del promedio nacional (104), del promedio de América Latina (176) y del promedio mundial (180)"

Que la Gobernación del departamento se encuentra adelantando el proceso para censar la totalidad de vehículos automotores del Archipiélago, con el fin de tener certeza sobre los vehículos existentes, el cual se tiene proyectado finalizar en el año 2018.

Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario reglamentar los mecanismos para la asignación de matrículas de nuevos vehículos automotores, así como establecer un tiempo máximo de circulación de los vehículos en el departamento, con el fin de garantizar una renovación del parque automotor, incentivando la utilización de combustibles menos contaminantes y la salida de la Isla, de vehículos en desuso.

Que para la construcción de la presente norma, se contó con la participación del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para lo cual se realizaron varias mesas de trabajo durante el año 2017.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el día 13 de septiembre de 2017, remitió al Ministerio de Transporte, mediante oficio DAAA-8241-E2-2017-027036 el concepto técnico de cumplimiento del parágrafo del artículo 182 de la Ley 1753 de 2015 y concluyó que: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible considera pertinente que el Ministerio de Transporte adelante las acciones necesarias para establecer la regulación y condiciones para el ingreso de vehículos en el Departamento de San Andrés/ Providencia y Santa Catalina; para lo cual se deberá tener en cuenta los compromisos del Gobierno nacional, especialmente los señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, el Consejo de Ministros, las Políticas de Cambio Climático y de Prevención y Control de la Contaminación del Aire, así como el cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés) para la reducción de gases de efecto invernadero, establecidas por el Ministerio de Transporte, en las cuales se prioriza la incorporación de tecnologías vehiculares eléctricas a! país. En tal sentido y con el ánimo de potenciar los beneficios de los vehículos eléctricos, se debe garantizar la introducción a! Departamento de fuentes no convencionales de energía renovable como la eólica y la solar, lo cual implicaría que los vehículos a! obtener la energía para su operación de energía limpias generaría una reducción del 100% de la emisiones frente a un vehículo de combustión interna y contribuiría a la diversificación de la canasta energética".

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, se solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, entidad que manifestó mediante radicado 17279937-40 del 19 de Septiembre de 2017, que el mecanismo de ingreso mediante reposición podría generar una "potencial discriminación a usuarios que desean adquirir un vehículo por primera vez" y en tal sentido recomendó: "Sustituir el mecanismo de reposición vehicular por uno de subasta pública u otro menos restrictivo que estime pertinente el Ministerio y que permita garantizar la concurrencia de todos los consumidores a! momento de adquirir una matrícula vehicular por primera vez".

Que esta Cartera Ministerial mediante el memorando 20171010163633 de 2017, manifiesta que se aparta de la recomendación dada por la Superintendencia de Industria y Comercio, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

"1. El mecanismo de subasta supone emitir un número determinado de cupos de ingreso vehicular para ser subastados, lo cual exige incrementar el parque automotor. Como se mencionó anteriormente, el Archipiélago cuenta con la tasa de motorización más alta a nivel mundial, lo cual obliga a las...

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