Resolución número 000507 de 2020, por la cual se modifica el artículo 31 de la Resolución 268 de 2020, sobre la vigencia y derogatoria de las Resoluciones 455 y 457 de 2016 - 7 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851839146

Resolución número 000507 de 2020, por la cual se modifica el artículo 31 de la Resolución 268 de 2020, sobre la vigencia y derogatoria de las Resoluciones 455 y 457 de 2016

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación
Número de Boletín51491

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, el numeral 9 del artículo del Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto número 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, señaló que el Icfes dirigirá y coordinará el diseño, la producción y la aplicación de las pruebas y el procesamiento y análisis de los resultados del examen de Estado Saber 11. En igual sentido, el artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto señaló que el Icfes dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro y Saber TyT.

Que mediante las Resoluciones 455 y 457 de 2016, modificadas por la Resolución 470 de 2017, el Icfes reglamentó las metodologías de generación de resultados individuales y agregados de los exámenes de Estado. En efecto, los artículos 5º, 6º y 8º de la Resolución 455 de 2016, con relación a los exámenes Saber Pro y Saber TyT, señalan la metodología de generación de resultados individuales y agregados, y en ellos se contemplan las reglas particulares con relación al cálculo del percentil cuando los examinandos poseen algunas condiciones de discapacidad. En igual sentido, los artículos 4º y 9º de la Resolución 457 de 2016, con relación al examen Saber 11, señalan reglas similares para el cálculo del percentil cuando los examinandos poseen algunas condiciones de discapacidad y, además, para los miembros de comunidades indígenas.

Que posteriormente por medio de la Resolución 675 de 2019, el Icfes estableció un nuevo reglamento para la inscripción de los exámenes de Estado, en la que se dispuso en el artículo 8º que los estudiantes con discapacidad no motriz podrán escoger: (i) el tipo de examen a aplicar, ya sea que consista en el cuadernillo estándar o el cuadernillo con ajustes razonables para las personas con discapacidad; y (ii) la presentación o no de la prueba de inglés cuando se seleccione el cuadernillo con ajustes razonables para las personas con discapacidad.

Que el artículo 28 de la Resolución 675 establece que los...

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