Resolución número 0005246 de 2017, por la cual se inicia una actuación administrativa para el estudio de la declaratoria de existencia de razones de interés público del acceso a los antivirales de acción directa para el tratamiento de la Hepatitis C. - 20 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699625257

Resolución número 0005246 de 2017, por la cual se inicia una actuación administrativa para el estudio de la declaratoria de existencia de razones de interés público del acceso a los antivirales de acción directa para el tratamiento de la Hepatitis C.

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50453

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el numeral 2 del artículo 2.2.2.24.4 del Decreto número 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y el Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto número 2562 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo estableció la competencia y el procedimiento para la declaratoria de existencia de razones de interés público con el propósito de que se otorguen licencias obligatorias sobre productos objeto de patente.

Que el numeral 2 del artículo 2.2.2.24.4 ibídem, prevé, como parte del procedimiento para la declaratoria de existencia de razones de interés público que la autoridad competente mediante acto motivado, disponga el adelantar o no la respectiva actuación administrativa, comunicando dicha providencia al interesado.

Que la Fundación Ifarma solicitó a este Ministerio "(... ) que se declare de interés público el acceso a los Antivirales de Acción Directa para el tratamiento de la Hepatitis C, que incluye los principios activos telaprevir, boceprevir, sofosbuvir, simeprevir, daclatasvir, faldaprevir, ledispasvir, dasavubir; ombitasvir, elbasvir; gazoprevir, paritaprevir, ombitasvir, y todos aquellos principios activos del mismo grupo terapéutico que en el futuro sean producidos para tal tratamiento (...)".

Que dentro de la solicitud de Ifarma se presentaron una serie de argumentos técnicos encaminados a que este Ministerio declare el interés público, de acuerdo a la normatividad que rige la materia.

Que por la naturaleza del procedimiento que se inicia, es precioso señalar la inviabilidad de incluir como parte de la actuación administrativa "(.) todos aquellos principios activos del mismo grupo terapéutico que en el futuro sean producidos para el tratamiento (.)" , toda vez que no es posible prever las circunstancias de modo, tiempo y lugar que sobrevengan respecto a tales principios activos, y las...

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