Resolución número 00056 de 2021, la cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 2066 de 2020 - 15 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856107340

Resolución número 00056 de 2021, la cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 2066 de 2020

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51558

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 2º de la Ley 2066 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

A través de la Ley 2066 del 14 de diciembre de 2020, el legislador estableció condiciones especiales para la normalización de cartera por única vez para los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y para los operadores del servicio de televisión comunitaria.

En particular, el artículo 2º ibidem dispone que, por única vez, los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y los operadores del servicio de televisión comunitaria, podrán acogerse a un descuento del ciento por ciento (100 %) de la deuda a su cargo por obligaciones pendientes de pago por concepto de capital, sanciones e intereses a favor del Fondo Unico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, causadas hasta la fecha de expedición de esa misma Ley.

Para el efecto, mediante el parágrafo 2º del mismo artículo 2º de la precitada Ley, el legislador atribuyó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la facultad de reglamentar la materia.

De conformidad con lo previsto en la sección 3 del Capítulo 1 de la Resolución MinTIC 2112 de 2020, las disposiciones de que trata la presente Resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 7 de enero de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto

La presente Resolución tiene por objeto reglamentar las condiciones especiales para la normalización de cartera, por única vez, para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y operadores de televisión...

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