Resolución número 000574 de 2017, por la cual se establecen las condiciones que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) y las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que administran el Régimen Subsidiado, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que se encuentren en proceso de liquidación, deben cumplir para adelantar y culminar los asuntos pendientes ante el Fosyga o quien haga sus veces - 3 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 670243993

Resolución número 000574 de 2017, por la cual se establecen las condiciones que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) y las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que administran el Régimen Subsidiado, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que se encuentren en proceso de liquidación, deben cumplir para adelantar y culminar los asuntos pendientes ante el Fosyga o quien haga sus veces

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50164

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo de los artículos 3º y 15 del Decreto-ley 1281 de 2002 y del artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de la Protección Social mediante Circular Externa número 022 de 2010 impartió instrucciones a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) en proceso de liquidación, sobre los procedimientos que deben agotarse para sanear y aclarar temas pendientes con el Fosyga, relacionados con el proceso integral de giro y compensación, recobros por medicamentos y procedimientos No POS, programas de promoción y prevención, conciliación de cuentas de recaudo, saneamiento de aportes patronales, entre otros procesos;

Que los procesos de liquidación, reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitación a las EPS del Régimen Subsidiado y a las Cajas de Compensación Familiar que administran este régimen, han presentado ajustes importantes derivados de la implementa-ción del Decreto número 971 de 2011 modificado por los Decretos números 1700 y 3830 de 2011 y 251 de 2015 compilados principalmente en el Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, por lo que, ante una liquidación forzosa o voluntaria, se requiere definir los procesos y gestiones que estas entidades deben cumplir para adelantar y culminar los asuntos pendientes ante el Fosyga o quien haga sus veces;

Que el artículo 48 de la Constitución Política consagra que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud "no se podrán destinar ni utilizar parafines diferentes a los previstos en ella". Por su parte, el artículo 29 del Decreto número 111 de 1996 y la reiterada jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional disponen que los recursos que ingresan al Sistema son parafiscales con destinación específica;

Que el artículo 299 del Decreto número 663 de 1993 señala cuáles son los bienes que no integran la masa liquidatoria y así mismo, el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, dispone que en los procesos de liquidación de las Entidades Promotoras de Salud, inclusive las que se encuentran en curso, antes de la determinación de la prelación de créditos, se debe dar cubrimiento de los recursos adeudados al Fosyga o quien haga sus veces, si fuere el caso y los recursos relacionados con los mecanismos de redistribución de riesgo - Cuenta de Alto Costo;

Que el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece la posibilidad de aplicar la figura de la compensación siempre que no se afecte el principio de la igualdad de los acreedores de acuerdo con la ley; principio aplicable, sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos, tal como lo prevé el artículo 293 de la precitada norma;

Que los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, requieren ser aclarados o reintegrados al Fosyga o quien haga sus veces, en el marco de una liquidación forzosa o voluntaria de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y Subsidiado o Entidades Obligadas a Compensar (EOC) o del programa del Régimen Subsidiado que administraban las Cajas de Compensación Familiar (CCF) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;

Que, de otro lado, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) efectuar la determinación y el cobro de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud omitidas, inexactas, incumplidas o pendientes de recaudo, adeudadas por aportantes o empleadores morosos, al momento de extinguirse la persona jurídica de la Entidad Promotora de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y Subsidiado o Entidad Obligada a Compensar (EOC) o del programa del Régimen Subsidiado en liquidación que administran las Cajas de Compensación Familiar (CCF), tal como lo indican los artículos 156 de la Ley 1151 de 2007, del Decreto número 575 de 2013, 1º del Decreto números 169 de 2008 y 178, 179 y 180 de la Ley 1607 de 2012;

Que de conformidad con el inciso 2º del artículo 1616 del Código Civil y la jurisprudencia del Consejo de Estado, la toma de posesión con fines liquidatorios constituye una causal de fuerza mayor que impide la causación de intereses moratorios en contra de la intervenida (Sección Cuarta, Sentencia del 4 de diciembre de 2004, bajo la radicación número...

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