Resolución número 00058 de 2021, por la cual se ordena una transferencia - 20 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856189558

Resolución número 00058 de 2021, por la cual se ordena una transferencia

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51563

La Secretaria General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales contenidas en la Ley 1341 de 2009 y el numeral 10 del artículo 1.3 de la Resolución 1725 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

El 23 de diciembre de 1999, mediante el Documento CONPES 3063 Programa de donación masiva de computadores a colegios públicos, "Computadores para Educar" se aprobó el programa nacional Computadores para Educar (CPE), que tiene por objeto la recolección y reacondicionamiento de equipos de cómputo dados de baja por entidades públicas y empresas privadas y su distribución a las instituciones educativas públicas urbanas y rurales del país.

Mediante el Decreto número 2324 del 9 de noviembre del 2000, el Gobierno nacional determinó los organismos y entidades que estarán a cargo de la implantación y desarrollo de los programas de "Agenda de Conectividad" y en especial del programa "Computadores para Educar". estableciendo otras disposiciones para los mismos efectos.

De acuerdo con el artículo 2º del citado Decreto, el desarrollo e implantación del programa "Computadores para Educar", está a cargo del Ministerio de Educación Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones1. En cumplimiento del artículo 3º del mismo Decreto, las entidades en mención, mediante documento privado del 22 de noviembre de 2000, constituyeron la Asociación entre Entidades Públicas denominada "Computadores para Educar", entidad sin ánimo de lucro organizada en el marco del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, encargada de recibir los equipos de cómputo provenientes del sector público y privado.

El numeral 6 del artículo 39 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 25 de la Ley 1978 de 2019, establece que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá contribuir al mejoramiento de la calidad educativa, mediante la financiación de proyectos que promuevan el acceso, uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, por parte de estudiantes y docentes en sedes educativas de carácter oficial, así como, la gestión adecuada de los residuos tecnológicos generados por equipos en estado de obsolescencia. Igualmente, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, podrá transferir a la Asociación Computadores para Educar los recursos que se destinen anualmente para tal fin.

La Ley 1955 de 2019 prevé: "(...) Artículo 1º. Objetivos del Plan Nacional de

Desarrollo. El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", que se expide por medio de la presente ley,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR