Resolución número 000711 de 2016, por la cual se establecen las bandas de frecuencia de libre utilización dentro del territorio nacional y se derogan algunas disposiciones - 18 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654154593

Resolución número 000711 de 2016, por la cual se establecen las bandas de frecuencia de libre utilización dentro del territorio nacional y se derogan algunas disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional del Espectro
Número de Boletín50061

La Directora General de la Agencia Nacional del Espectro, en ejercicio de sus facultades establecidas en la Ley 1341 de 2009 y los Decretos número 093 de 2010, y 4169 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política de Colombia establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que la Ley 252 de 1995 adoptó la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en adelante UIT, suscrito en Ginebra en 1992.

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo de la Ley 1341 de 2009, es deber del Estado fomentar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos, con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.

Que el numeral 6 del artículo de la Ley 1341 de 2009 señala que el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

Que el numeral 7 del artículo de la Ley 1341 de 2009 establece que uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada a su uso.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 crea la Agencia Nacional del Espectro y posteriormente el Decreto-ley 4169 de 2011 señala que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009 dispone que el Gobierno nacional podrá establecer bandas de frecuencias de uso libre, de acuerdo con las recomendaciones de la UIT.

Que el numeral 4º del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 establece que es función de la Agencia Nacional del Espectro ejercer la vigilancia y el control del espectro radioeléc-trico y, a su vez, el numeral 10 dispone que esta entidad es la competente para adelantar las investigaciones a que haya lugar por posibles infracciones al régimen del espectro definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como imponer las sanciones.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo del Decreto número 4169 de 2011, es función de la Agencia Nacional del Espectro planear y atribuir el espectro radioeléctrico con sujeción a las políticas y lineamientos que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país, en el interés público y en los planes técnicos de radiodifusión sonora que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que la Resolución número 1520 de 2002 del Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, atribuyó unas bandas de frecuencia radioeléctrica para ser utilizadas para el uso de teléfonos inalámbricos que se conectan a la Red Telefónica Pública Conmutada RTPC.

Que la Resolución 2190 de 2003 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones atribuyó unas frecuencias radioeléctricas para su uso libre por parte del público en general, en aplicaciones de baja potencia y corto alcance de operación itinerante, y definió las características técnicas de operación para su utilización.

Que la Resolución número 689 de 2004 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones atribuyó unas bandas de frecuencia para su libre utilización dentro del territorio nacional, mediante sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área local que utilicen tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital, de banda ancha y baja potencia.

Que la Resolución número 1689 de 2007 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones derogó el artículo 9 de la Resolución número 689 de 2004, el cual solo permitía el uso de antenas omnidireccionales en sistemas inalámbricos cuya potencia radiada fuera menor o igual a 100 mW, por cuanto existen múltiples aparatos y dispositivos inalámbricos de banda ancha y baja potencia que utilizan esa clase de antenas con potencias iguales o superiores a los 100 mW que cumplen con las demás disposiciones de la Resolución número 689 de 2004.

Que la Resolución 2544 de 2009 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones atribuyó unas bandas de frecuencia para su libre utilización dentro del territorio nacional mediante sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área local que utilicen tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital, de banda ancha y baja potencia.

Que la Resolución 473 de 2010 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones atribuyó a título secundario unas frecuencias y bandas de frecuencias radioeléctricas para su libre utilización dentro del territorio nacional, mediante dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance y baja potencia.

Que, teniendo en cuenta la reasignación de funciones entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro de que trata el Decreto-ley 4169 de 2011, se hace necesario establecer las bandas de frecuencias de libre utilización dentro del territorio nacional y unificar la normatividad de las mismas en lo relacionado con las competencias de esta entidad.

Que el documento con la propuesta de condiciones técnicas y operativas para las bandas de uso libre se dio a conocer en consulta pública, para la cual se recibieron comentarios entre el 15 de diciembre de 2014 y el 15 de enero de 2015.

Que la presente Resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 7 de octubre de 2016.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las bandas de frecuencia de libre utilización dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, los parámetros técnicos, modos de operación en las bandas, aplicaciones, bandas restringidas, límites generales para radiadores intencionales y las excepciones a los límites generales, así como describir las condiciones técnicas y operativas de aplicaciones específicas que por su naturaleza requieren condiciones especiales de operación.

Artículo 2º Bandas de frecuencia de libre utilización.

Serán de libre utilización en todo el territorio nacional las bandas de frecuencia establecidas en el Anexo de la presente resolución bajo las condiciones determinadas en el mismo.

Parágrafo 1º. La utilización del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencia y bajo las condiciones establecidas en la presente resolución no requiere el permiso de uso del espectro de que trata el inciso primero del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009.

Parágrafo 2º. Quienes pretendan prestar servicios de telecomunicaciones a terceros haciendo uso del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencia establecidas para libre utilización en el anexo de la presente resolución y bajo las condiciones señaladas en el mismo deberán inscribirse y quedar incorporados en el Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones - Registro de TIC de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, y cumplir con el pago de la contraprestación periódica de que trata el artículo 10 de la misma norma.

Artículo 3º Condiciones operativas, parámetros técnicos y homologación de aparatos.

Para garantizar el uso eficiente de las bandas de frecuencias radioeléctricas definidas en la presente resolución, los aparatos deben funcionar de conformidad con los estándares técnicos de radiocomunicación establecidos o que establezca la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o contar con los certificados de homologación que determine dicha entidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, en los casos a que haya lugar.

Parágrafo. Los aparatos que hagan uso de espectro de libre utilización, deberán operar exclusivamente en las bandas de frecuencias establecidas y dentro de los parámetros técnicos señalados en el anexo técnico de la presente resolución.

Adicionalmente, dichos aparatos deberán ser considerados para funcionar en un ambiente público e incontrolado y deben ser operados de tal forma que se asegure que el público no sea expuesto a niveles de energía de radio frecuencia que exceda las normas que expida la Agencia Nacional del Espectro.

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