Resolución número 000753 de 2021, por la cual se modifica la Resolución 1313 del 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico - 31 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868940466

Resolución número 000753 de 2021, por la cual se modifica la Resolución 1313 del 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51691

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a este Ministerio expedir, durante el término de la emergencia sanitaria, los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19.

Que en ese sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, la cual fue modificada por las Resoluciones 223 y 392 de 2021 en el sentido de sustituir su anexo técnico, con el propósito de complementar las medidas generales de bioseguridad.

Que mediante la Resolución 1313 de 2020, este Ministerio expidió el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus Covid-19, en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico.

Que revisadas las condiciones particulares que rodean las actividades desarrolladas en estos lugares, se hace necesario modificar la citada resolución con el fin de permitir, entre otras medidas, la habilitación de todas las áreas de los centros deportivos, incluyendo salón de clases grupales, duchas, piscinas, zonas húmedas y spa en donde aplique, manteniendo la distancia social aerodinámica, el ingreso de afiliados con antecedentes patológicos crónicos que cuenten con el aval de su médico tratante, suprimir la restricción de tiempo máximo de permanencia en el centro y de la intensidad del ejercicio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar la Resolución 1313 del 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico por el que hace parte integral de este acto administrativo.
Artículo 2º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2021. El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO

1. OBJETIVO

Orientar en el marco de la pandemia por el coronavirus Covid-19, las medidas de bioseguridad que deberán ser adoptadas para realizar actividad física y ejercicio en los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico (gimnasios, box, estudios funcionales y donde se realice ejercicio físico), con el fin de disminuir el riesgo de contagio durante el desarrollo de la práctica física.

2. DEFINICIONES

2.1. Accesorios de entrenamiento. Se consideran accesorios de entrenamiento los guantes de entrenamiento, ganchos, espumas, cinturones, bandas de monitores cardiacos, entre otros

2.2. Actividad aeróbica. La actividad aeróbica, denominada también actividad de resistencia, puede consistir en: caminar, correr, montar en bicicleta, saltar la cuerda o nadar. Esta actividad mejora la función cardiorrespiratoria.

2.3. Actividad física. Cualquier movimiento corporal voluntario, repetitivo que involucra a grandes grupos musculares y que aumenta el gasto energético por encima de los niveles de reposo. Las cuatro dimensiones de la actividad física incluyen frecuencia, intensidad, duración y tipo. Los cuatro dominios en los cuales ocurre la actividad física incluyen tiempo libre o recreación, transporte, ocupacional y hogar.

2.4. Actividad física moderada. En una escala absoluta, intensidad de 3,0 a 5,9 veces superior a la actividad en estado de reposo. En una escala adaptada a la capacidad personal de cada individuo, la actividad física moderada suele corresponder a una puntuación de 3 a 5 en una escala de 0 a 10.

2.5. Actividad física vigorosa. En una escala absoluta, intensidad 6,0 veces o más superior a la actividad en reposo para los adultos, y 7,0 o más para los niños y jóvenes. En una escala adaptada a la capacidad personal de cada individuo, la actividad física vigorosa suele corresponder de 6 en adelante en una escala de 0 a 10.

2.6. Acondicionamiento físico. Es un proceso planificado de sobrecargas progresivas con el propósito de alcanzar un determinado nivel de capacidad o aptitud física.

2.7. Aptitud física. Es el conjunto de atributos que la persona tiene o alcanza y que se relacionan con la habilidad para llevar a cabo actividades de la vida diaria con vigor, alerta y sin fatiga (Caspersen, 1985). También se le llama "condición física" o "fitness" e incluye 4 componentes: composición corporal, resistencia cardiorrespiratoria, fuerza y resistencia muscular, y flexibilidad.

2.8. Alto rendimiento deportivo. Aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva, con resultados en el contexto internacional al más alto nivel. (Coldeportes, 2015).

2.9. Carga de entrenamiento. Las actividades físicas y mentales que realiza el individuo encaminadas al desarrollo de capacidades, hábitos, entre otros: así como la suma de los efectos de estas actividades sobre el organismo del deportista.

2.10. Centros de entrenamiento y acondicionamiento físico. Establecimientos cuyos servicios están orientados hacia la preparación, planeación, prescripción y mejoramiento de los componentes de la aptitud física a través de la práctica de actividad física y ejercicio, en espacios como gimnasios, box, estudios funcionales y otros, donde se realice ejercicio físico.

2.11. Comportamientos sedentarios. Cualquier comportamiento de vigilia caracterizado por un bajo nivel de gasto energético.

2.12. Contagio. Transmisión de una enfermedad por contacto con el agente patógeno que la causa.

2.13. Deporte. Es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales (Ley 181 de 1995).

2.14. Distancia social aerodinámicamente equivalente para caminar, correr, andar en bicicleta. Es la distancia social que dos personas necesitan mantener al caminar/ correr / andar en bicicleta para tener el mismo nivel de riesgo, de no exposición a las gotas, que en el caso de 1.5 m, 2 m o 6 pies deben mantener dos personas de pie y uno frente al otro.

2.15. Ejercicio. Es una subcategoría de actividad física planificada, estructurada, repetitiva y realizada con el objetivo de lograr la mejora o el mantenimiento de uno o más componentes de la aptitud física.

2.16. Elementos de entrenamiento. Se consideran elementos de entrenamiento las barras, mancuernas, discos, bases inestables y de suspensión, balones medicinales, colchonetas. entre otros.

2.17. Entrenamiento. Conjunto de procedimientos y actividades realizadas para aumentar la capacidad física, desarrollando las cualidades de un individuo de la forma más adecuada y en función de las circunstancias

2.18. Equipos de entrenamiento. Se consideran equipos de entrenamiento las máquinas, bancos, bicicletas, bandas trotadoras, escaladoras, remos, elípticas, entre otros.

2.19. Medios para el entrenamiento. Son los instrumentos, herramientas a través de las cuales se realiza el proceso de entrenamiento deportivo (técnico, táctico) que se utilizan para el cumplimiento de las tareas del entrenamiento.

2.20. Prescripción de ejercicio. Proceso mediante el cual a una persona se le diseña un programa de ejercicio en forma sistemática e individualizada; incluye la cuan-tificación de variables que determinan el ejercicio, tales como el tipo de ejercicio, frecuencia, duración, y volumen.

2.21. Síndrome de desacondicionamiento. Deterioro metabólico y sistémico del organismo como consecuencia de la inmovilización prolongada.

2.22. Volumen. Cantidad total de la interacción entre el tipo, la intensidad, la frecuencia, la duración y la permanencia del programa. El resultado total de esas características puede conceptuarse en términos de volumen.

3. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD

Las medidas generales de bioseguridad corresponden a las indicadas en la Resolución 666 de 2020 modificadas por las Resoluciones 223 y 392 de 2021.

Adicionalmente, y como medidas complementarias deberán incorporar las adoptadas en los anexos técnicos de las Resoluciones 1547 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus Covid-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas, 1764 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19 en los centros de estética y cosmetología, institutos de belleza, spa y zonas húmedas, y 749 de 2020 por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19 entre otros, en actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas, cuando apliquen.

4. MEDIDAS ESPECÍFICAS DE BIOSEGURIDAD

Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son tres:

- Lavado de manos.

- Distanciamiento físico.

- Uso de tapabocas obligatorio

Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de equipos, elementos e insumos, el manejo de residuos producto de la actividad, adecuado uso de Elementos de Protección Personal (EPP) y optimizar la condición de ventilación y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias.

4.1. Lavado e higiene de manos

En todas las áreas de los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico, se...

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