Resolución número 000754 de 2021, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo - 31 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868940468

Resolución número 000754 de 2021, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51691

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 957 de 2005 de la Comunidad Andina de Naciones establece la competencia de autoridad de cada País Miembro para determinar periódicamente las certificaciones y calificaciones exigibles al personal que haya de prestar servicios de seguridad y salud en el trabajo, según la naturaleza de las funciones a desempeñar y de conformidad con la legislación y la práctica nacional.

Que el artículo 2.2.4.6.41 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, determina que las personas o empresas que presten servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a empleadores o trabajadores deberán acreditar los requisitos mínimos que este Ministerio establezca para su funcionamiento y obtener licencia para operar servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que los artículos 2.2.4.7.2, numeral 3 y 2.2.4.7.4 del referido Decreto 1072 de 2015, establecieron que el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales se aplica, entre otros, a los prestadores de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo; y entre los componentes que lo conforman, se encuentra el Sistema de Estándares Mínimos definido como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera, y de capacidad técnico administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los diferentes actores en el Sistema General de Riesgos Laborales.

Que la Ley 1562 de 2012, por la cual se modificó el Sistema General de Riesgos Laborales, estableció que la salud ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definiéndola como "aquella disciplina que tiene por objeto la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y la protección y promoción de la salud de los trabajadores encaminada a mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones."

Que la misma normativa previó en su artículo 14 como requisito para operar el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, la verificación del cumplimiento de los estándares mínimos previstos en el referido sistema de calidad, la que tratándose de prestadores de servicios de salud que oferten servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo será realizada, con sus propios recursos, por las secretarías departamentales y distritales de salud o las entidades que hagan sus veces, dentro de la verificación de cumplimiento de las condiciones para la habilitación.

Que este Ministerio expidió la Resolución 4502 de 2012, a través de la cual se reglamentó el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de Salud Ocupacional, hoy de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que se hace necesario incorporar los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales al proceso de expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de las personas jurídicas, así como definir el procedimiento que a través de una herramienta tecnológica permita a las secretarías departamentales y distritales de salud o a las entidades que hagan sus veces, gestionar la expedición y renovación de las citadas licencias, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y del procedimiento que para el efecto adopte este Ministerio.

Que por lo anterior y con el fin de compilar en un único marco regulatorio los requisitos exigidos a las personas naturales y jurídicas, así como el procedimiento que debe adelantarse para la expedición y renovación de las licencias de seguridad y salud en el trabajo, se hace necesario derogar la Resolución 4502 de 2012.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos que deben acreditar las personas naturales y jurídicas ante las secretarías departamentales y distritales de salud, o la entidad que haga sus veces para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las secretarías departamentales y distritales de salud o las entidades que hagan sus veces y a las personas naturales y jurídicas que soliciten el otorgamiento, renovación o cambio de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 3º Aplicativo web para la expedición y renovación de las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las solicitudes de expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán ser gestionadas ante las secretarías

departamentales y distritales de salud, o las entidades que hagan sus veces, a través del aplicativo web dispuesto por este ministerio.

Artículo 4º Gratuidad.

Los procesos de expedición, renovación y cambios en las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo serán gratuitos en el territorio nacional.

Artículo 5º Vigencia de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen una vigencia de diez (10) años y podrán ser renovadas por un término igual, siempre y cuando el titular cumpla con los requisitos dispuestos por la normatividad vigente.

Parágrafo. Las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución tendrán validez hasta la fecha de vencimiento de las mismas.

Artículo 6º Cobertura de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de personas naturales y jurídicas tendrá cobertura a nivel nacional para los campos de acción que hayan sido autorizados.

Las personas jurídicas que realicen apertura de nuevas sedes en jurisdicciones diferentes de la sede principal deberán solicitar una licencia ante la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, correspondiente a la nueva sede.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 13

Requisitos y procedimiento para otorgar o renovar la licencia de seguridad y salud en el trabajo a personas naturales

Artículo 7º Requisitos.

La Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo será expedida a las personas naturales que acrediten título académico en un área de seguridad y salud en el trabajo, expedido por una institución de educación superior aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, en los siguientes niveles de formación académica: técnico, tecnólogo, profesional universitario y profesional universitario con especialización en un área de seguridad y salud en el trabajo. Para la expedición, renovación o cambio en el nivel de formación académica deberán aportarse los siguientes documentos:

7.1. Fotocopia del o los diplomas expedidos por la institución de educación superior en un área de seguridad y salud en el trabajo, debidamente registrados ante la misma.

Las personas naturales con títulos en seguridad y salud en el trabajo, expedidos en el exterior, deben realizar los trámites de convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional. Deben anexar como soporte, copia del diploma en el cual se acredite su formación en una de las áreas que conforman la Seguridad y Salud en el Trabajo según lo previsto en el artículo 1º de la Ley 1562 de 2012 y fotocopia del pensum académico o asignaturas aprobadas.

7.2. Fotocopia del registro calificado del programa de educación superior en seguridad y salud en el trabajo otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, en cualquiera de los siguientes niveles de formación académica: Posgrado, Profesional Universitario, Tecnólogo, Técnico profesional. Para el caso de los títulos otorgados con anterioridad al año 2008, se deberá presentar el diploma otorgado por la institución de educación superior.

7.3. Fotocopia del título de pregrado diferente a seguridad y salud en el trabajo expedido por institución de educación superior, debidamente registrado ante la misma.

7.4. Fotocopia del título de pregrado registrado ante la institución de educación superior, cuando se trate de profesiones que cuenten con campos de acción en seguridad y salud en el trabajo establecidos por...

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