Resolución número 000774 de 2018, por la cual se adoptan los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos, se reglamentan las condiciones que deben reunir las estaciones radioeléctricas para cumplirlos y se dictan disposiciones relacionadas con el despliegue de antenas de radiocomunicaciones - 29 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 753046145

Resolución número 000774 de 2018, por la cual se adoptan los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos, se reglamentan las condiciones que deben reunir las estaciones radioeléctricas para cumplirlos y se dictan disposiciones relacionadas con el despliegue de antenas de radiocomunicaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional del Espectro
Número de Boletín50821

La Directora General de la Agencia Nacional del Espectro, en ejercicio de sus facultades establecidas en las Leyes 1341 de 2009 y 1753 de 2015, y los Decretos número 093 de 2010, 4169 de 2011 y 1370 de 2018,

CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución Política, el espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación, sujeto a la gestión y control del Estado, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.

Que la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 "Todos por un nuevo país", en su artículo 43 dispone que la Agencia Nacional del Espectro, además de las funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 y en el Decreto 4169 de 2011, expedirá las normas relacionadas con el despliegue de antenas, las cuales contemplarán, entre otras, la potencia máxima de las antenas o límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos y las condiciones técnicas para cumplir dichos límites, con excepción de lo relativo a los componentes de infraestructura pasiva y de soporte y su compartición, en lo que corresponda a la competencia de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Que el Decreto 195 de 2005, compilado en el Decreto 1078 de 2015, adoptó los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos.

Que, de conformidad con el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones, para lo cual velará por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales.

Que, a su vez, el parágrafo 3º del artículo 193 ibidem dispone que los elementos de transmisión y recepción que hacen parte de la infraestructura de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, tales como picoceldas o microceldas, que por sus características en dimensión y peso puedan ser instaladas sin la necesidad de obra civil para su soporte, están autorizadas para ser instaladas sin mediar licencia de autorización de uso del suelo, siempre y cuando respeten la reglamentación en la materia expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

Que el Decreto número 1370 de 2018, "por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos generados por estaciones de radiocomunicaciones y se subroga el capítulo 5 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece el marco general de requisitos procedimientos y lineamientos para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, relacionados con el cumplimiento de los niveles de exposición de las personas a los campos electromagnéticos, en concordancia con lo previsto en la Ley 1753 de 2015 o la que lo adicione, modifique o sustituya.

Que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se han realizado abundantes investigaciones sobre los posibles efectos en la salud por la exposición a radiaciones de frecuencias del espectro, y todas las evaluaciones realizadas hasta la fecha han indicado que las exposiciones a niveles inferiores a los límites recomendados en las directrices sobre Campos Electromagnéticos-CEM de la International Commision on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP en español Comisión Internacional para la Protección de la Radiación No Ionizante), que abarcan el intervalo completo de frecuencias de 9 kHz a 300 GHz, no producen ningún efecto perjudicial conocido para la salud, en el corto plazo. Es de anotar, que las mencionadas directrices incluyen un factor de protección adicional para la exposición de las personas, es decir los límites establecidos se encuentran por debajo en un factor de cincuenta veces (para Público en General) respecto al umbral en el cual se podría presentar efecto en el cuerpo humano, específicamente aumento de temperatura.

Que la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), agencia de la OMS especializada en la investigación del cáncer, en comunicado de prensa número 208 del 31 de mayo de 2011 de la IARC (visible en http://www.iarc.fr/en/media-centre/pr/2011/ pdfs/pr208_E.pdf), a que se refiere la Sentencia T-1077/12 de la Corte Constitucional, declara que "...ha clasificado los campos electromagnéticos de radiofrecuencia como posiblemente carcinogénicos para seres humanos (Grupo 2B), basada en el incremento

de riesgo de glioma, un tipo maligno de cáncer de cerebro, asociado al uso de teléfonos inalámbricos"1 y no a antenas.

Que la IARC ha advertido que se puede incrementar la exposición a campos electromagnéticos de radiofrecuencia cuando las estaciones base de teléfonos móviles se encuentran más lejos de la terminal, visto que estas pueden incrementar su potencia de transmisión2. Lo anterior debido a que para mantener los niveles mínimos de calidad del enlace terminal-estación base, se requiere más potencia para cubrir distancias mayores.

Que según el "Study on the Feasibility of Epidemiological Studies on Health Effect of Mobile Telephone Base Stations", ARC-IT-0124, Neubauer, G. entre otros, auspiciado por la Swiss Federal Office of Public Health3, establecen que las mediciones de exposición a campos electromagnéticos realizadas a diferentes fuentes de telefonía móvil y a una misma distancia presentan variaciones de más de 1.000 veces entre ellas, las cuales se acentúan aún más en mediciones de otras fuentes radioeléctricas como es el caso de radiodifusión, por tanto, las restricciones normativas para protección de las personas a los campos electromagnéticos generados por la infraestructura de telecomunicaciones inalámbricas solo pueden ser definidas en términos de niveles de exposición y no en distancia mínimas. Esto es entendible considerando que los niveles de campos electromagnéticos que inciden en un punto determinado no solo dependen de la distancia de la fuente que los genera, sino de múltiples factores asociados a dicha fuente, tales como: La potencia de transmisión, ganancia de la antena, acimut de máxima radiación de la antena, ángulo de elevación del lóbulo de radiación, los obstáculos en el trayecto desde la antena hasta el punto de interés. Adicionalmente se debe considerar la confluencia de campos electromagnéticos generados por múltiples fuentes que no necesariamente se encuentre en la misma ubicación.

Que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se ha identificado científicamente el síndrome de hipersensibilidad electromagnética SHE (en inglés EHS), el cual se caracteriza por una diversidad de síntomas no específicos, los cuales son atribuidos a los Campos Electromagnéticos (CEM) por las personas afligidas. Que la mayoría de dichos estudios indican que las personas con EHS realmente no pueden detectar la exposición a los CEM con algo más de precisión que las personas que no muestran EHS. Igualmente, estudios "doble ciego" bien controlados y conducidos han mostrado que los síntomas no tenían correlación con la exposición a los CEM"4.

Que en el año 2010 la ICNIRP publicó la guía para limitar la exposición a los campos eléctricos y magnéticos variantes en el tiempo para frecuencias entre 1 Hz y 100 kHz.

Que la Recomendación UIT-T K. 52 establece una guía para el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos.

Que la Recomendación UIT-T K. 70 define técnicas para limitar la exposición humana a los campos electromagnéticos en cercanías a estaciones de radiocomunicaciones.

Que la Recomendación UIT-T K. 83 establece procedimientos y parámetros para la supervisión de los niveles de intensidad de campo electromagnético.

Que la Recomendación UIT-T K. 100 establece los procedimientos de cumplimiento de los límites de exposición a campos electromagnéticos de manera particular para estaciones bases que prestan servicios de telecomunicaciones móviles.

Que las Recomendaciones UIT-T K. 70, UIT-T K. 83, UIT-T K. 100, publicadas con posterioridad a la expedición de la Resolución 1645 del 2005, definen técnicas, procedimientos y parámetros para la supervisión y la evaluación del cumplimiento de los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos de los diferentes servicios de telecomunicaciones.

Que el Manual de Comprobación Técnica del Espectro tiene como objetivo ser utilizado por las administraciones de los países, por la Oficina de Radiocomunicaciones y será así mismo de utilidad para ingenieros de radiocomunicación de todo el mundo.

Que el Artículo 3º del Acuerdo 003 de 2009, expedido por la extinta Comisión Nacional de Televisión CNTV, adoptó los límites de exposición de las personas a los Campos Electromagnéticos (CEM) producidos por las estaciones de radiodifusión de televisión, y estableció los...

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