Resolución número 00079 de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias para la realización de los medios de prueba virtuales en materia tributaria y de control cambiario en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 807 de 4 de junio de 2020 - 24 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846868831

Resolución número 00079 de 2020, por la cual se adoptan medidas transitorias para la realización de los medios de prueba virtuales en materia tributaria y de control cambiario en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 807 de 4 de junio de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51385

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales, y en especial las dispuestas en los numerales 7, 12 y 17 del artículo 6º del Decreto número 4048 del 2008, y los artículos 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto Legislativo 807 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad, así como dar las instrucciones de carácter general sobre aspectos referentes a la planeación, dirección, organización, supervisión, control, información y comunicación institucional.

Que el artículo 9º del Decreto-ley 2106 de 2019 establece que las autoridades deberán integrarse y hacer uso del modelo de Servicios Ciudadanos Digitales para lograr un mayor nivel de eficiencia en la Administración Pública y tener una adecuada interacción con los ciudadanos y usuarios.

Que el artículo 684 del Estatuto Tributario dispone que la Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales para lo cual podrá: i) Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios, ii) exigir al contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados y iii) ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.

Que el parágrafo del artículo 684 del Estatuto Tributario establece que "(...) En desarrollo de las facultades de fiscalización, la Administración Tributaria podrá solicitar la transmisión electrónica de la contabilidad, de los estados financieros y demás documentos e informes, de conformidad con las especificaciones técnicas, informáticas y de seguridad de la información que establezca el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los datos electrónicos suministrados constituirán prueba en desarrollo de las acciones de investigación, determinación y discusión en los procesos de investigación y control de las obligaciones sustanciales y formales".

Que el artículo 7º del Decreto-ley 2245 de 2011 dispone que, "La actuación administrativa para determinar la comisión de infracciones cambiarias a las que se refiere el presente decreto podrá iniciarse de oficio, por informes recibidos de terceros, mediante la práctica de visitas administrativas de registro, inspección, vigilancia y control, por traslado de otras autoridades, por quejas o informes de personas naturales o jurídicas y, en general, por cualquier otro medio que ofrezca credibilidad, y para su desarrollo no se requerirá del concurso o conocimiento de los presuntos infractores''".

Que el artículo 9º del Decreto-ley 2245 de 2011, establece: "Facultades. En desarrollo de sus funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario, y con el fin de prevenir e investigar posibles violaciones a dicho régimen, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá: 1. Adelantar toda clase de diligencias, pesquisas y averiguaciones que se estimen necesarias para comprobar la existencia de hechos constitutivos de violación de las disposiciones sometidas a su vigilancia y control.

2. Realizar visitas administrativas de registro, inspección, vigilancia y control a los intermediarios del mercado cambiario, a las personas naturales o jurídicas y demás entidades asimiladas a estas; a los agentes autorizados y terceros que realicen operaciones de cambio; así como a los establecimientos y oficinas donde se realicen dichas operaciones de conformidad con el régimen cambiario. En desarrollo de estas visitas se podrán registrar o examinar sus oficinas, archivos y muebles, contabilidad y, en general, realizar aquellas diligencias destinadas a verificar el manejo de las operaciones de cambio.

3. Solicitar y obtener la expedición de copias de los documentos que se examinen en el curso de una visita administrativa de registro, inspección, vigilancia y control, o puedan ser materia de la investigación cambiaria correspondiente..."

Que mediante el Decreto Legislativo 807 de 4 de junio de 2020, se adoptaron medidas tributarias y de control cambiario transitorias en el marco del Estado de...

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