Resolución número 000797 de 2019, por la cual se reglamenta la inhibición de señales radioeléctricas en el interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios autorizados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones - 24 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831281125

Resolución número 000797 de 2019, por la cual se reglamenta la inhibición de señales radioeléctricas en el interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios autorizados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional del Espectro
Número de Boletín51177

El Director General de la Agencia Nacional del Espectro, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, modificado por los artículos 2º del Decreto 093 de 2010, del Decreto 4169 de 2011, artículo 1º del Decreto 4768 de 2011 y el 36 de la Ley 1978 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución Política, el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación, sujeto a la gestión y control del Estado;

Que de acuerdo con los artículos 11 de la Ley 1341 de 2009 y el 7º del Decreto Ley 4169 de 2011, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros asuntos, asignar y gestionar el espectro radioeléctrico;

Que la Ley 252 de 1995 adoptó la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en adelante UIT, suscrito en Ginebra en 1992;

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo de la Ley 1341 de 2009, es deber del Estado fomentar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos, con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios;

Que el numeral 6 del artículo de la Ley 1341 de 2009, señala que el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible;

Que el numeral 7 del artículo de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4º de la Ley 1978 de 2019, establece que uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, que maximice el bienestar social generado por el recurso escaso, así como la reorganización de este, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro;

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009, crea la Agencia Nacional del Espectro -en adelante ANE- y posteriormente, el Decreto Ley 4169 de 2011, modifica su naturaleza jurídica y establece que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico;

Que el numeral 4 del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 establece que es función de la Agencia Nacional del Espectro ejercer la vigilancia y el control del espectro radioeléctrico y, a su vez, el numeral 10 del mismo artículo dispone que esta entidad es la competente para adelantar las investigaciones a que haya lugar por posibles infracciones al régimen del espectro definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como imponer las sanciones;

Que el Decreto 4768 de 2011 adoptó las medidas para restringir la utilización de dispositivos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, teniendo en cuenta el incremento de amenazas, estafas y extorsiones y otros hechos constitutivos de delito que se originan desde el interior de los centros penitenciarios y carcelarios del país a través del uso de dichos dispositivos de comunicaciones. Entre estas medidas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para inhibir o bloquear las señales de transmisión, recepción y control de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en el interior de los establecimientos definidos por dicho Instituto y sin afectar las áreas exteriores de los mismos;

Que el parágrafo 1º del artículo del Decreto 4768 de 2011 dispone que el Inpec deberá operar los equipos utilizados para la inhibición o bloqueo de las señales adoptando todas las medidas técnicas dirigidas a evitar que se afecten las áreas exteriores al respectivo establecimiento carcelario o penitenciario;

Que el parágrafo 2º del artículo del Decreto 4768 de 2011 establece que la Agencia Nacional del Espectro vigilará y controlará el cumplimiento de la obligación prevista en el parágrafo 1º, para lo cual realizará visitas periódicas a los respectivos establecimientos carcelarios o penitenciarios y a sus áreas exteriores.

Sin embargo, el mencionado decreto, no estableció los parámetros técnicos de operación de los sistemas de inhibición o bloqueo de señales radioeléctricas (Servicios de Telecomunicaciones Móviles), operados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y autorizados por el MinTIC, por lo que es frecuente encontrar amplias zonas externas al perímetro de los establecimientos penitenciarios con interferencias perjudiciales a las bandas de frecuencias utilizadas por los proveedores de los servicios mencionados, lo que se traduce en una afectación a los usuarios de servicios de telecomunicaciones que residen o transitan en dichas zonas.

Adicionalmente, el artículo 9º de la Ley 1709 de 2014, que adiciona el artículo 16 A, a la Ley 65 de 1993, dispuso que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), deberá realizar todas las acciones necesarias para limitar el uso de equipos terminales de comunicaciones, así como controlar y/o impedir las comunicaciones no autorizadas al interior de los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios del país. Para cumplir con ese propósito, la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios deberá incluir en el diseño y construcción de los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios los requerimientos técnicos necesarios que impidan, por parte de los internos el uso de dispositivos de comunicaciones no autorizados.

Del mismo modo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), deberá realizar todas las acciones necesarias para evitar que se establezcan comunicaciones no autorizadas al interior de los establecimientos, tales como bloquear y/o inhibir aquellas comunicaciones soportadas en servicios móviles, satelitales u otros sistemas de comunicación inalámbrica y en general de radiocomunicaciones, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la utilización de medidas tecnológicas o constructivas que eviten comunicaciones no autorizadas. En todo caso, el Inpec deberá adoptar todas las medidas técnicas dirigidas a evitar la afectación del servicio en las áreas exteriores al establecimiento penitenciario o carcelario.

Igualmente, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en coordinación con la Agencia Nacional del Espectro y el Inpec atenuarán las señales que cubren los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios. Para tal efecto, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y el Inpec deberán intercambiar toda la información pertinente y relevante;

Que, dado lo anterior y con el fin de controlar las interferencias perjudiciales en áreas exteriores a los establecimientos penitenciarios y carcelarios, producto de la operación y funcionamiento de los sistemas de inhibición o bloqueo de señales de transmisión, recepción y control de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles instalados por el Inpec al interior de los mismos, es necesario reglamentar la operación de dichos sistemas de inhibición o bloqueo, así como la atenuación o disminución de la señales radioeléctricas provenientes de las estaciones de telecomunicaciones móviles cercanas a estos establecimientos;

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso...

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