Resolución número 000805 de 2017, por la cual se establece el 'Programa para Médicos en Servicio Social Obligatorio' - 10 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695013561

Resolución número 000805 de 2017, por la cual se establece el 'Programa para Médicos en Servicio Social Obligatorio'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Número de Boletín50382

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 938 de 2004 y el Acuerdo número 08 de 2012 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Ley 938 de 2004, en concordancia con el artículo 31 de la Ley 270 de 1996, estableció que el "Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses".

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 36 de la Ley 938 de 2004, corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en desarrollo de su misión, definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal y ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.

Que desde la Ley 9a de 1952 se estableció que el Médico que desarrolla su Servicio Social Obligatorio (año rural), debe cumplir con las funciones de Médico Forense dentro del territorio geográfico al cual fue asignado.

Que mediante la Ley 50 de 1981 se creó el Servicio Social Obligatorio en todo el territorio nacional, el cual debería ser prestado por todas aquellas personas con formación tecnológica o universitaria, de acuerdo con los niveles establecidos en el artículo 25 del Decreto-ley número 80 de 1980.

Que el Decreto número 2396 de 1981, por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio del área de la salud, estableció que los egresados de los programas universitarios y tecnológicos en Medicina, Enfermería, Odontología y Bacteriología, que hayan obtenido el respectivo título y quienes habiéndolo obtenido en el exterior lo hayan convalidado, cumplirán con el Servicio Social Obligatorio.

Que uno de los antecedentes del Sistema Médico Forense se encuentra en la Resolución número 1067 del 14 de mayo de 1984, emanada del Ministerio de Justicia, según la cual, el Sistema Médico Forense Colombiano está constituido "por los médicos adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, médicos oficiales y en servicio social obligatorio, quienes realizarán las actividades médico-legales con la supervisión de Medicina Legal".

Que con el Decreto número 2455 de 1986 se integraron los servicios periciales de Medicina Legal a los centros y puestos de salud, a los Hospitales del Subsector Oficial y Sector Privado del Sistema de Salud, teniendo en cuenta que "los organismos Locales del Sistema de Salud tienen el carácter de oficinas municipales de Medicina Legal para la práctica de Necropsias y reconocimientos médico legales".

Que el artículo 9º del Decreto número 786 de 1990 determinó cuáles son los profesionales competentes para la práctica de autopsias médico-legales; enumerando los siguientes: "los Médicos dependientes de Medicina Legal, debidamente autorizados; Médicos en servicio social obligatorio; los Médicos Oficiales; otros médicos designados para realizarlas por parte de una autoridad competente y previa su posesión para tales fines".

Que el artículo 2º de la Resolución número 184 del 27 de febrero de 2015, expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establece la conformación del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dentro de los cuales se encuentran el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los profesionales de la salud en servicio social obligatorio.

Que el artículo 36 numeral 9 de la Ley 938 de 2004, encomendó al Instituto la labor de coordinar y adelantar eventos educativos en el área de la medicina legal y ciencias forenses, entre otros programas.

Que para el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, se hace necesario establecer y estandarizar el Programa para Médicos en Servicio Social Obligatorio (Año rural) a nivel nacional,

RESUELVE:

Artículo 1º Establecimiento del Programa.

Establézcase el "Programa para Médicos en Servicio Social Obligatorio", el cual hace parte de la presente resolución como un anexo.

Artículo 2º Destinatarios.

La presente resolución tiene como destinatarios a las subdirecciones de Servicios Forenses y de Investigación Científica, Direcciones Regionales y Seccionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses las Secretarías y Direcciones Territoriales de Salud o quienes hagan sus veces, y demás autoridades administrativas que hagan parte del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como a los médicos en servicio social obligatorio.

Artículo 3 Constancias.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses expedirá constancia de aprobación del curso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el programa.

Artículo 4º Vigencia.

La presente resolución regirá a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2017.

Carlos Eduardo Valdés Moreno.

PROGRAMA PARA MÉDICOS EN SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO JUSTIFICACIÓN

De conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 36 de la Ley 938 de 2004, en concordancia con el artículo 31 de la Ley 270 de 1996, el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado, vigilado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

La práctica forense es una de las actividades médicas más complejas que debe realizar el médico en servicio social obligatorio o el médico general cuando en su ejercicio diario como profesional debe prestar apoyo a la administración de justicia como perito.

Conforme a lo anterior, se hace necesario establecer un programa que brinde capacitación amplia y suficiente a los profesionales de la salud que en desarrollo de su servicio social obligatorio deben cumplir funciones médico legales.

MARCO NORMATIVO

NORMATIVIDAD QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

Antecedentes normativos

· Con la Ley 50 de 1981 se creó el Servicio Social Obligatorio en todo el territorio nacional, el cual debería ser prestado por todas aquellas personas con formación tecnológica o universitaria, de acuerdo con los niveles establecidos en el artículo 25 del Decreto-ley número 80 de 1980.

· El Decreto número 2396 de 1981, por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio del área de salud, estableció que los egresados de los programas universitarios y tecnológicos en Medicina, Enfermería, Odontología y

Bacteriología, que hayan obtenido el respectivo título y quienes habiéndolo obtenido en el exterior lo hayan convalidado, cumplirán con el Servicio Social Obligatorio.

· En 1982, con las Resoluciones número 4644 y 6307 del Ministerio de Justicia, reglamentaron la práctica de necropsias médico-forenses y la expedición de certificados de defunción.

· Posteriormente, con la Resolución número 1067 de 14 de mayo de 1984, el Ministerio de Justicia, reglamentó la prestación del servicio médico-forense por parte de los médicos rurales y los médicos oficiales de los servicios seccionales, así:

"Artículo 1º. Los médicos rurales y los médicos oficiales estarán obligados a practicar reconocimientos médico-legales por lesiones personales, embriaguez, delitos sexuales, cálculos de edad, evaluaciones psíquicas y dictámenes de Medicina Laboral, en las sedes del sitio en el cual desarrollan su actividad laboral ordinaria, de acuerdo a las solicitudes de autoridades judiciales y de policía competentes.

Artículo 2º. Los médicos rurales y los médicos oficiales estarán obligados a practicar necropsias médico-legales en cadáveres frescos, de acuerdo a las solicitudes de autoridades competentes, en la sede del sitio en el cual desarrollan su actividad laboral ordinaria o en otro más adecuado que se disponga para tales fines específicos".

En el artículo 4º se señala que, para los efectos de esta resolución, entiéndase por Médico Rural a aquel profesional de la medicina, graduado, que está prestando el servicio social obligatorio, ordenado por la Ley 14 de 1962; y entiéndase por Médico Oficial a aquel profesional de la medicina que labora en entidades oficiales y organismos de salud pública y que por lo tanto, recibe remuneración por sus servicios por cuenta del erario público.

"Artículo 5º. Los directores de instituciones de salud, serán responsables del cumplimiento de las pautas fijadas en esta resolución".

Artículo 6º. Los jefes seccionales de Medicina Legal, el...

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