Resolución número 000890 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19 en el sector inmobiliario - 3 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844996664

Resolución número 000890 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19 en el sector inmobiliario

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51334

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1º de Decreto Legislativo 539 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que el artículo 5º de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas, frente al derecho fundamental, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.

Que la Organización Internacional del Trabajo, en comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad y, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto de este Ministerio se deben mantener.

Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo y 689 del 22 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

Que mediante Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 el Gobierno nacional derogó los Decretos 636 del 6 de mayo y 689 del 22 de mayo, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio y facultó a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias ejecuten dicha medida e igualmente permitan el derecho a la circulación de las personas en los casos y actividades previstas en el artículo 3º del citado acto administrativo, con el fin de garantizar el derecho a la vida, la salud y la supervivencia.

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, con el fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico".

Que el numeral 32 del artículo del Decreto 749 de 2020 indica que se permite el derecho de circulación de las personas que realicen actividades de "Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias".

Que analizadas las condiciones particulares que rodean esas actividades y de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, esta cartera elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en el sector inmobiliario, el cual se adopta

mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector inmobiliario, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada actividad que conforma el sector crean necesarias.

Artículo 2º Vigilancia del cumplimiento del protocolo.

La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad del municipio o distrito que corresponda a las actividades económicas que conforman en sector inmobiliario, en el que funcione cada comercio, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO

1. Objetivo

Orientar en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector inmobiliario con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas las actividades del sector.

2. Medidas generales de bioseguridad

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, "Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19".

3. Actividades inmobiliarias - División CIU 68

Realizar una evaluación de las actividades por empresa para la implementación del presente protocolo de acuerdo con os responsables y personal que conforma el presente sector.

3.1 Medidas locativas en espacios de trabajo

3.1.1 Adecuación

3.1.1.1 Disponer, en áreas comunes y zonas de trabajo, de suficientes puntos de aseo para el lavado frecuente de manos, los cuales deberán ser acordes a las áreas de trabajo y al número de trabajadores.

3.1.1.2 Garantizar el distanciamiento físico entre persona y persona mínimo de 2 metros, generando un modelo de sectorización de áreas o actividades, evitando aglomeraciones.

3.1.1.3 Establecer un área de recepción de clientes que cuente con una barrera física, ya sea de vidrio o plástico, que proteja tanto al recepcionista como al cliente que ingresa a la inmobiliaria.

3.1.1.4 Disponer en la recepción un dispensador de alcohol glicerinado mínimo al 60% para higienizar manos.

3.1.1.5 Disponer de un rociador de alcohol antiséptico mínimo al 70% para desinfectar los documentos que se reciban.

3.1.1.6 Garantizar un espacio para que los trabajadores guarden sus elementos personales y ropa de diario luego de realizar visitas a inmuebles. Igualmente, disponer bolsas para guardar la ropa de trabajo y posterior lavado.

3.1.1.7 Si la empresa cuenta con una sala de recepción, organizar las sillas con una distancia mínima de 2 metros entre cada una.

3.1.1.8 Garantizar la existencia de agua, jabón, toallas desechables, así como alcohol glicerinado mínimo al 60% para el uso de todos los trabajadores y visitantes.

3.1.2 Herramientas de trabajo y elementos de dotación

3.1.2.1 Suministrar a todo el personal tapabocas, el cual debe ser utilizado todo el tiempo y conforme a las indicaciones previstas para este tipo de dispositivos.

3.1.2.2 Contar con suministro de alcohol glicerinado mínimo al 60% y disponer tapabocas para entregar a los clientes cuando se evidencie que no cuentan con este.

3.1.2.3 Los asesores comerciales deberán contar con una bata o prenda especial para la realización de visitas a inmuebles, la cual no deben llevar puesta durante sus traslados.

3.1.2.4 Suministrar los elementos necesarios para la limpieza y desinfección rutinaria de las herramientas y equipos utilizados en las inspecciones y demás operaciones portuarias que se encuentren a su cargo.

3.1.2.5 Garantizar la limpieza y desinfección de las herramientas y equipos utilizados. 3.2 Capital humano

Priorizar el teletrabajo o trabajo en casa en aquellas actividades que no sea indispensable la presencia del colaborador en las instalaciones.

3.2.1 Interacción dentro de las instalaciones

3.2.1.1 Permanecer, tanto trabajadores como personas circulantes de aseo y seguridad, al menos a 2 metros de distancia de otras personas y entre puestos de trabajo, evitando contacto directo. El mismo distanciamiento deben tener los asesores comerciales de (clientes...

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