Resolución número 00090 de 2015, mediante la cual se actualizan los criterios de priorización para el acceso de las víctimas a las medidas de reparación integral en el marco de los principios de gradualidad y progresividad previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011, 8 y 155 del Decreto 4800 de 2011, y el Decreto 1377 de 2014, y se derogan las resoluciones 223 de 8 de abril y 1006 de 20 de septiembre de 2013 - 8 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845062853

Resolución número 00090 de 2015, mediante la cual se actualizan los criterios de priorización para el acceso de las víctimas a las medidas de reparación integral en el marco de los principios de gradualidad y progresividad previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011, 8 y 155 del Decreto 4800 de 2011, y el Decreto 1377 de 2014, y se derogan las resoluciones 223 de 8 de abril y 1006 de 20 de septiembre de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín51339

La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y. en especial, las que le confieren los Artículos 132 y 168 numeral 7 de la Ley 1448 de 2011; 146 del Decreto 4800 de 2011; y 7, numerales 2 y 12 del Decreto 4802 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 132 y 168 numeral 7º de la Ley 1448 de 2011, así como el artículo 146 del Decreto 4800 de 2011, reglamentario de aquella, prevén que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene la función y competencia de administrar los recursos destinados para la indemnización por vía administrativa;

Que mediante el Decreto 1725 de 2012 el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conformado por el "conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes. instituciones e instancias" previstos en los Decretos 4800 y 4829 de 2011, 790 de 2012, y los Documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012, para definir el cómo se cumplirán las medidas previstas en la Ley a favor de las víctimas dentro de una conjugación armónica de los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad fiscal;

Que el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 prevé que esta tiene una vigencia de diez (10) años, dentro de los cuales deben cumplirse las medidas previstas en ella;

Que el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 establece que el procedimiento y los lineamientos fijados para la entrega de la indemnización por vía administrativa deben tender a "garantizar que la indemnización contribuya a superar el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima y su núcleo familiar" , y articularse a las indemnizaciones otorgadas con anterioridad a la Ley;

Que de acuerdo al artículo 168 numeral 7º de la Ley 1448 de 2011, corresponde a la Unidad para las Víctimas "administrar los recursos necesarios y hacer entrega a las víctimas de la indemnización por vía administrativa" , en concordancia con lo previsto en los arts. 149 a 162 del Decreto 4800 de 2011;

Que el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 reconoce el principio de enfoque diferencial como eje orientador para implementar las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, y, ordena al Estado ofrecer "especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado";

Que la Unidad para las Víctimas dictó las Resoluciones número 223 de 2013, "mediante la cual se precisan elementos para la priorización de víctimas para la aplicación de los principios de gradualidad y progresividad previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011 y los artículos y 15 del Decreto 4800 de 2011, según lo establecido en el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011" y número 1006 de 2013, "mediante la cual se definen criterios de priorización de acuerdo con los principios de progresividad y gradualidad

para implementar un modelo operativo con el fin de iniciar la entrega de indemnización por vía administrativa a víctimas de desplazamiento forzado", criterios que no tienen prelación entre sí y no son inmutables;

Que el 22 de julio de 2014 el Gobierno nacional expidió el Decreto 1377 de 2014, "por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 y se modifica el artículo 159 del Decreto 4800 de 2011 en lo concerniente a la medida de indemnización a las víctimas de desplazamiento forzado, se regulan algunos aspectos de retorno y reubicación y se dictan otras disposiciones";

Que el deber estatal de disponer medidas especiales a favor de las personas que se encuentren en situación de debilidad manifiesta se deriva principalmente de lo establecido en los artículos 13 de la Constitución Política, 13 y 66 a 68 de la Ley 1448 de 2011, 155 parágrafos 1º y del Decreto 4800 de 2011 y 12 de la Ley 1592 de 2012, y del precedente establecido por la Corte Constitucional, entre otras, mediante la Sentencia T-025 de 2004 y los Autos de seguimiento 092 y 251 de 2008, 004, 005 y 006 de 2009, 098 de 2013, Sentencia SU-254 de 2013, entre otros;

Que, igualmente, el Estado colombiano ha adoptado medidas de protección a los colombianos en el exterior a través del Servicio Consular de la República mediante la Ley 76 de 1993, modificada por la Ley 991 de 2005...

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