Resolución número 00095 de 2021, por la cual se modifican los artículos 2º y 4º de la Resolución 1848 de 2018 mediante la cual se constituyó y reglamentó el Comité de Cartera del Ministerio / Fondo único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - 25 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856658152

Resolución número 00095 de 2021, por la cual se modifican los artículos 2º y 4º de la Resolución 1848 de 2018 mediante la cual se constituyó y reglamentó el Comité de Cartera del Ministerio / Fondo único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51568

La Secretaria General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 1.3 de la Resolución 1725 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2.5.6.5 del Decreto 1068 de 2015, el cual señala que cuando no exista Comité de Cartera, el representante legal de la respectiva entidad lo constituirá y reglamentará internamente mediante acto administrativo; a través de la Resolución 1848 de 2018 modificada por la Resolución 1590 de 2020 se constituyó y reglamentó el comité de cartera del Ministerio / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, estableciendo su conformación y la periodicidad de sus reuniones.

El Decreto 1064 del 23 de junio de 2020 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" dividió la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana en las Subdirecciones Administrativa y para la Gestión del Talento Humano, estableciendo en cabeza de esta última en el artículo 36 numeral 6, la función de "fejjecutar el proceso de gestión pensional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de las extintas entidades adscritas y vinculadas, en lo relativo a cuotas partes y bonos pensionales".

De igual forma, el artículo 1.15 de la Resolución 1725 de 2020 delegó en el Subdirector para la Gestión del Talento Humano suscribir los actos administrativos relacionados con revocatoria y/o corrección de las cuotas partes pensionales que sean necesarias en la gestión de cobro y pago de estas, emitir la cuenta de cobro por concepto de cuotas partes pensionales, entre otras.

Por lo anterior, se hace necesaria la modificación de los miembros del comité, en el sentido de actualizar la composición de este de acuerdo con la estructura de la entidad.

De otra parte y en atención a las necesidades de reunión del Comité de Cartera se hace necesario modificar su periodicidad, en el sentido de establecerla para que ocurra de manera trimestral, teniendo en cuenta que los asuntos que conciernen al mismo no...

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