Resolución número 000964 de 2019, por la cual se expiden normas relativas a la gestión del espectro radioeléctrico - 2 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 782026605

Resolución número 000964 de 2019, por la cual se expiden normas relativas a la gestión del espectro radioeléctrico

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín50941

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las previstas en la Ley 1341 de 2009, los Decretos números 4169 de 2011, 1078 de 2015 y 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 75, 101 y 102, dispone que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación;

Que, conforme a la Ley 1341 de 2009, el acceso al uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC). Así mismo, en sus artículos 17 numeral

4 y 18 numeral 19 literal c), dispone que es objetivo y función de esta Entidad, entre otros, definir la política y ejercer la gestión y administración del espectro radioeléctrico, así como expedir los reglamentos, condiciones y requisitos tendientes al otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las TIC;

Que el inciso 1º del artículo 2º del Decreto número 260 de 2004 establece que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, así como coordinar las relaciones de esta con la aviación del Estado, desarrollando las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, contribuyendo de esta manera al mantenimiento de la seguridad y soberanía nacionales;

Que el Decreto número 1078 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del sector TIC" (en adelante, "DUR-TIC"), reglamenta en el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 la selección objetiva y la asignación directa de permisos para uso del espectro radioeléctrico por continuidad del servicio de que tratan los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009 y, en especial, en su artículo 2.2.2.1.2.4 exceptúa del procedimiento de selección objetiva el otorgamiento de permisos para el uso de frecuencias o canales radioeléctricos que el Ministerio de Tecnologías y de las Comunicaciones estime necesario reservar para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones con fines estratégicos para la defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública, así como el otorgamiento de permisos temporales para la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos.

Y, a su vez, el artículo 2.2.2.1.2.5 ibídem dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a solicitud de parte, asignará directamente distintivos de llamada para estaciones que hagan uso común y compartido de espectro en bandas atribuidas nacional e internacionalmente, entre otros, a las radiocomunicaciones marítimas, aeronáuticas, segmento satelital y de radioaficionados, de conformidad con las normas y trámites establecidos para el efecto, uso que conlleva el pago de las contraprestaciones señaladas en el acto administrativo que otorgue el permiso;

Que mediante el Decreto número 2434 de 2015 se adicionó el Título 14 en la Parte 2 del Libro 2 del DUR-TIC para crear el Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias (SNTE), con el fin de contribuir al logro de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de fortalecer el desempeño eficiente de sus componentes;

Que la Resolución MinTIC número 2118 del 15 de septiembre de 2011, modificada por la Resolución MinTIC 1588 de 2012, dispuso las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la provisión de los servicios de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, por sus siglas en inglés), y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 2.2.2.1.1.3 del Decreto número 1078 de 2015, en consonancia con lo dispuesto en la Sentencia C-403 de 2010;

Que, a través de la Resolución número 442 de 2013 y, en cumplimiento, del artículo 1º del Decreto-ley 4169 de 2011, la Agencia Nacional del Espectro (ANE), actualizó y adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), mismo que nuevamente fue actualizado mediante las Resoluciones ANE números 14 de 2014 (Planes de canalización), 418 de 2014 (que incluyó un Plan de Canalización en 18 GHz), 441 de 2016, 450 de 2017 y 361 de 2018 (que actualizaron el CNABF);

Que la racionalización, simplificación y actualización del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica;

Que mediante la Resolución número 000963 del 30 de abril de 2019, se derogaron las Resoluciones números 2472 de 1991, 407 de 1995, 5273 de 1997, 1512 de 2001, 152 de 2002, 1704 de 2002, 1966 de 2002, 526 de 2002, 908 de 2003, 1201 de 2004, 1765 de 2004, 2579 de 2004, 1713 de 2004, 2064 de 2005, 2359 de 2005, 2070 de 2005, 1449 de 2006, 1661 de 2006,1671 de 2006, 332 de 2007, 1715 de 2007, 2218 de 2007, 2623 de 2009, 909 de 2009,1227 de 2009 y 1438 de 2010, expedidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, todas atinentes a la gestión del espectro radioeléctrico;

Que, como consecuencia de los anteriores cambios normativos, es necesario expedir un nuevo marco jurídico en materia de gestión del espectro radioeléctrico, cuya competencia radica en este Ministerio;

Que, para dar cumplimiento al deber de información previsto en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicó en su sitio web el proyecto que dio lugar a la presente resolución, para comentarios de los interesados, durante el período comprendido entre el 21 de enero hasta el 22 de febrero de 2019, recibiendo comentarios que en lo pertinente fueron tenidos en cuenta para la estructuración de la presente normativa;

En mérito expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1 Artículos 1 y 2

Disposiciones generales

Artículo 1

º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir disposiciones relativas a la gestión del espectro radioeléctrico, en concordancia con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CNABF).

Artículo 2º Definiciones.

Para los efectos de la presente resolución, se adoptan los términos y definiciones que en materia de telecomunicaciones ha expedido la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), a través de sus Organismos Reguladores, así como las contenidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones; en la Resolución MinTIC 202 de 2010, o en la que la modifique, derogue o subrogue; en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y, en particular, las siguientes:

2.1. Área de servicio. Zona geográfica determinada dentro de la cual el beneficiario del permiso puede utilizar la frecuencia o frecuencias radioeléctricas que se le han asignado y operar los equipos destinados a la telecomunicación, de acuerdo con la concesión, el permiso otorgado y los parámetros técnicos de operación autorizados.

2.2. Área de servicio municipal. Área geográfica de un municipio o distrito, dentro de la cual el asignatario puede utilizar los canales radioeléctricos a él asignados.

2.3. Área de servicio departamental. Área geográfica de un departamento, dentro de la cual el asignatario puede utilizar los canales radioeléctricos a él asignados.

2.4. Área de servicio nacional. Área geográfica del territorio nacional, dentro de la cual el asignatario puede utilizar los canales radioeléctricos a él asignados.

2.5. Banda de 11 metros: Longitud de onda aproximada de las frecuencias radioeléctricas de la banda de 27 MHz.

2.6. Comunicación de socorro y seguridad. Radiocomunicación establecida por razones de socorro, urgencia o seguridad, acorde con las prioridades y procedimientos establecidos en el Capítulo VII del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

2.7. Comunicación punto a zona. Enlace radioeléctrico ocasional proporcionado entre una estación receptora situada en un punto fijo determinado y cualquier estación o estaciones transmisoras situadas en puntos no especificados de una zona dada, que constituye la zona o área de cobertura de la estación situada en el punto fijo.

2.8. Consejo Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres. Instancia creada mediante la Ley 1523 de 2012, responsable de la coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastres, a nivel del departamento.

2.9. Consejo Distrital de Gestión de Riesgo de Desastres. Instancia creada mediante la Ley 1523 de 2012, responsable de la coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastres a nivel del distrito.

2.10. Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres. Instancia creada mediante la Ley 1523 de 2012, responsable de la coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastres, a nivel del municipio.

2.11. Estación de banda ciudadana. Combinación de transmisor y receptor en los equipos de los servicios fijo y móvil radioeléctrico, que incluye las instalaciones accesorias...

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