Resolución número 001 de 2015, por la cual se modificay adiciona el contenido de los formularios de registro y los derechos del Registro de Garantías Mobiliarias - 9 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584798122

Resolución número 001 de 2015, por la cual se modificay adiciona el contenido de los formularios de registro y los derechos del Registro de Garantías Mobiliarias

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49660

El Director de Regulación, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere la Resolución 0834 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1676 de 2013 tiene por objeto incrementar el acceso al crédito, mediante la ampliación de bienes, derechos y acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria y la creación de un sistema unitario de garantías mobiliarias que garantice la aplicación de un mismo régimen para su constitución, oponibilidad, prelación y ejecución.

Que la Ley 1676 de 2013 creó el Registro de Garantías Mobiliarias como un sistema de archivo centralizado, de acceso público, de bajo costo y electrónico, cuya organización se fundamenta en función de la identidad del deudor garante, en el cual se deben inscribir las garantías que se constituyan, bien por acuerdo entre las partes o por ministerio de la ley, con el fin de darles publicidad y oponibilidad a las mismas.

Que el numeral 3 del artículo 39 de la Ley 1676 de 2013 dispone que la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras), llevará el Registro de Garantías Mobiliarias.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1835 de 2015 con la finalidad de impartir las instrucciones necesarias para el funcionamiento del Registro de Garantías Mobiliarias.

Que el Decreto 1835 de 2015, "por el cual se modifican y adicionan normas en materia de Garantías Mobiliarias al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones, modificó el artículo 2.2.2.4.1.40, que dispone que "(...) El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará mediante resolución los formularios de registro y los derechos a favor de Confecámaras por concepto de las inscripciones correspondientes a: Inscripción inicial, modificación, modificación global, ejecución, terminación de la ejecución, cancelación y restitución, así como por los certificados, las copias y los servicios de comunicación con los registros especiales definidos en el artículo 8º de la Ley 1676 de 2013. (...) ".

Que el parágrafo del referido artículo 2.2.2.4.1.40 establece que "(...) Confecámaras presentará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, un estudio técnico soporte de la propuesta de derechos de registro, de los formularios de registro...

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