Resolución número 0010 de 2018, por la cual se establece el Catálogo de Clasificación Presupuestal y se dictan otras disposiciones para su administración - 10 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 705592353

Resolución número 0010 de 2018, por la cual se establece el Catálogo de Clasificación Presupuestal y se dictan otras disposiciones para su administración

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50531

La Directora General del Presupuesto Público Nacional (e), en uso de sus facultades legales, en especial el Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto; la Ley 1473 de 2011; el Decreto 1068 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público: el Decreto 4712 de 2008, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 se establecen las normas que conforman en Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP) compiladas en el Decreto 111 de 1996 y se define la nomenclatura de organización de la información presupuestal en las distintas etapas del mismo, las cuales constituyen la reglamentación sobre su clasificación;

Que el artículo 93 del Estatuto Orgánico del Presupuesto compilado en el Decreto 111 de 1996 establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional será el centro de información presupuestal, el cual consolidará lo pertinente a la programación, ejecución y seguimiento del Presupuesto General de la Nación (PGN), diseñará los métodos y procedimientos de información y de sistematización necesarios para ello, determinará las normas y procedimientos que sobre suministro de información, registros presupuestales y su sistematización deberán seguir los órganos del orden nacional;

Que de acuerdo con la Ley 1473 de 2011, el Marco de Gasto de Mediano Plazo contendrá las proyecciones de las principales prioridades sectoriales y los niveles máximos de gasto, distribuidos por sectores y componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación;

Que el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público determina la desagregación del Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente por el Congreso de la República, los registros internos de las entidades ejecutoras del mismo, las modificaciones al detalle del gasto y distribuciones, constituyéndose en una desagregación parcial de clasificación de la información;

Que el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público ordena que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establezca el Catálogo de Clasificación Presupuestal con sujeción al Estatuto Orgánico del Presupuesto y en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas, dejando a su cargo la administración del mismo; a la vez que le ordena identificar las Unidades Ejecutoras Especiales del presupuesto;

Que de acuerdo con el Decreto 4712 de 2008, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, uno de los objetivos de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional es la definición, formulación y regulación, en materia presupuestal, para lo cual se le asigna la función de preparar los proyectos de decreto y expedir las resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Que de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional la clasificación presupuestal se refiere a todos los sistemas de codificación que se utilizan para definir tanto las transacciones de ingreso como las de gasto en las etapas de planificación, aprobación y ejecución presupuestaria. A cierto nivel de agregación, se utiliza para presentar el presupuesto a la aprobación del poder legislativo y, una vez aprobado, representa el límite legal de gastos, en el caso de las partidas de gasto, y el plan aprobado en el caso de los ingresos; por lo que el Estatuto Orgánico del Presupuesto distingue requisitos para la preparación del proyecto del Presupuesto General de la Nación (Sección VI), la presentación del proyecto de presupuesto al Congreso de la República (Sección VII), la liquidación del presupuesto (Sección X), la ejecución del presupuesto (Sección XI), el control político y el seguimiento financiero (Sección XII); lo que debe presentarse de manera detallada dentro de un Catálogo de Clasificación Presupuestal;

Que es necesario compilar la estructura y desagregación de la información del presupuesto establecida por la Constitución Política, las leyes orgánicas y sus decretos reglamentarios en un texto que facilite su identificación y aplicación en el Catálogo de Clasificación Presupuestal;

RESUELVE: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Clasificadores presupuestales.

Los clasificadores presupuestales son sistemas estructurados de codificación para la gestión de las finanzas públicas. Se utilizan para identificar las operaciones presupuestales de ingreso y de gasto en las diferentes etapas del proceso.

Los clasificadores conforman el sistema de clasificación presupuestal cuya base es el Catálogo de Clasificación Presupuestal, por medio del cual se determina cómo se registran, se presentan y se revelan los datos dentro del presupuesto.

Los clasificadores que hacen parte del catálogo de clasificación presupuestal se distinguen entre principales y auxiliares. Los primeros permiten contar con la información de acuerdo con el mandato del Estatuto Orgánico del Presupuesto y para determinados objetivos de política y ordenación analítica. Los auxiliares constituyen complementos de los anteriores para apoyar aspectos administrativos y financieros para una mejor rendición de cuentas y gestión de sus finanzas.

CLASIFICADORES PRINCIPALES

- Unidades ejecutoras Presupuesto General de la Nación

- Concepto de ingreso

- Objeto de gasto

- Económico

- Funcional

- Sectorial

- Programático

- Geográfico

CLASIFICADORES AUXILIARES

- Fuente de Financiación - Recursos

- Clasificación Central de Productos

Los anteriores clasificadores no contravienen los que establezcan los demás órganos públicos para el registro, seguimiento y evaluación de recursos y políticas públicas.

Artículo 2º Definiciones de los clasificadores presupuestales.

Los clasificadores presupuestales del artículo anterior se definen así:

Clasificador de Unidades Ejecutoras del Presupuesto General de la Nación. Identifica las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación de acuerdo con las partes que lo constituyen según el literal b) del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Presupuesto y artículo 2.8.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015, así como las unidades ejecutoras especiales que se determinen.

Clasificador por concepto de ingreso. Identifica, ordena, agrupa y presenta los ingresos públicos en función de los diferentes tipos, de acuerdo con la base que grava el impuesto y/o la naturaleza de la renta o recurso de conformidad con la norma de creación.

Clasificador establecido por la Constitución Política y las leyes orgánicas del presupuesto, hace parte de la base central de presentación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General de la Nación y sus anexos a nivel de anteproyecto, proyecto, ley, decreto de liquidación, actos administrativos de distribución y modificaciones del mismo.

Clasificador por objeto de gasto. Se trata de una ordenación sistemática y homogénea de los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se efectúan y la variación de activos y pasivos que el Sector Público aplica en el desarrollo de su proceso productivo. Permite identificar las responsabilidades con respecto a los principales rubros del gasto público y para la administración ordinaria del presupuesto de acuerdo con las normas legales vigentes.

Clasificador establecido por la Constitución Política y las leyes orgánicas del presupuesto, hace parte de la base central de presentación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General de la Nación y sus anexos a nivel de anteproyecto, proyecto, ley, decreto de liquidación, actos administrativos de distribución y modificaciones del mismo.

Clasificador económico. Permite la determinación de los resultados económicos, financieros y fiscales derivados del presupuesto mediante la identificación de la naturaleza de los conceptos de ingreso, el objeto de los gastos y la adquisición de activos no financieros, además de los mecanismos empleados para el financiamiento del déficit o la aplicación del superávit, establecido por el artículo 2.8.1.2.4. del Decreto 1068 de 2015. Su metodología se basa en el estándar internacional que se adopte. Su base es el Manual de Estadística de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional.

Clasificador funcional. Permite determinar los objetivos generales de las políticas gubernamentales o propósitos generales, mostrar la naturaleza de los servicios que las instituciones públicas brindan a la comunidad, y medir la función social de las mismas como parte de la administración pública nacional, brindando elementos adicionales que permiten un análisis de la política de gasto público en general, establecido en el artículo 2.8.1.2 3. del Decreto 1068 de 2015. Se basa en el estándar internacional COFOG (Classification of the Functions of Government) de la División de Estadísticas de la Organización de Naciones Unidas y permite la lectura del gasto público social en el presupuesto.

Clasificador sectorial. Agrega las unidades ejecutoras del presupuesto de acuerdo con las actividades misionales relacionadas. Se utiliza para presentación de techos máximos de gasto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo de conformidad con la Ley 1473 de 2011.

Clasificador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR