Resolución número 001092 de 2022, por la cual se establece el calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S. - 19 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909488981

Resolución número 001092 de 2022, por la cual se establece el calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52131

El Director General (e.) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo del Decreto 1742 de 2020, Resolución 1591 de junio 23 de 2022 y el parágrafo 2º del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, "Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones" modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

Que el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, dispone:

"Parágrafo 2º. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S. no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT por cada documento equivalente P.O.S. que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma. Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN".

Que de conformidad con el artículo 868 del Estatuto Tributario, la Unidad de Valor Tributario -UVT, es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la misma es reajustada anualmente en la variación del...

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