Resolución número 001174 de 2021, por la cual se modifican las disposiciones sobre actividades de aeronáutica civil relativas a servicios aéreos comerciales contenidas en la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se numeran como RAC 5 - 23 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870405576

Resolución número 001174 de 2021, por la cual se modifican las disposiciones sobre actividades de aeronáutica civil relativas a servicios aéreos comerciales contenidas en la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se numeran como RAC 5

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51714

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782, 1790, 1856, 1860, 1861, del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos y 5º numerales 3 y 6, y, el artículo 9º numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC);

Que de conformidad con el artículo 1860 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica reglamentar y clasificar los servicios aéreos, los explotadores y las rutas, y señalar las condiciones que deben llenarse para obtener los respectivos permisos de operación, con la finalidad de lograr la prestación de servicios aéreos seguros, eficientes y económicos, que al mismo tiempo garanticen la estabilidad de los explotadores y de la industria aérea en general;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1861 del citado mismo Código de Comercio, el procedimiento para la concesión de permisos de operación, así como para las modificaciones que de ellos se soliciten, serán determinados por la autoridad aeronáutica;

Que, mediante Resolución número 2450 de 1974, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, hoy Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Tercera de dichos reglamentos, denominada "Actividades Aéreas Civiles", la cual han sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores;

Que la UAEAC es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos Técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados que conforman el sistema;

Que en desarrollo del mencionado proceso de armonización, fue necesario modificar varias partes de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, particularmente en lo relacionado con la operación de aeronaves, normas que quedaron incorporadas como: RAC 91 -Reglas Generales de Vuelo y Operación, RAC 121 -Requisitos de Operación -Operaciones Domésticas e Internacionales, Regulares y no Regulares (Para aeronaves grandes), RAC 129 -Operaciones de Explotadores Extranjeros, RAC 135 Requisitos de Operación -Operaciones Domésticas e Internacionales, Regulares y no Regulares (Para aeronaves pequeñas y helicópteros); con lo cual se hace necesario modificar las disposiciones del actual RAC 3 en materia de actividades aéreas civiles, con el fin de articularlas en lo pertinente, con las citadas disposiciones de los reglamentos armonizados;

Que, adicionalmente se modificaron y renumeraron las normas sobre trabajos aéreos especiales como RAC 137 -Normas de aeronavegabilidad y operaciones en aviación agrícola y RAC 138 -Requisitos de operación trabajos aéreos especiales diferentes de aviación agrícola;

Que es necesario articular las normas existentes en el RAC 3 con los nuevos RAC 91, 119, 121, 129, 135, 137 y 138 para lo cual se deben modificar las normas contenidas en dicho RAC 3, referidas a las modalidades de aviación de que tratan los reglamentos mencionados.

Que para facilitar el referido proceso de articulación y la transición a las nuevas normas indicadas precedentemente, es necesario conservar vigentes por algún tiempo las existentes al respecto en el RAC 3, haciéndose necesario agrupar y renumerar las disposiciones modificadas, como "RAC 5", posición que se encontraba vacante, por cuanto el Reglamento del Aire que allí estaba contenido, pasó a formar parte del RAC 91, en desarrollo del proceso de armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR);

Que, en aras de facilitar su consulta y aplicación, es conveniente separar en los Reglamentos Aeronáuticos, las disposiciones relativas a los servicios aéreos comerciales (Transporte público regular o no regular y trabajos aéreos especiales) de las relativas a las actividades conexas diferentes de los servicios aéreos comerciales (instrucción o entrenamiento aeronáutico, mantenimiento de aeronaves y servicios de escala) llevándolas a un reglamento diferente;

Que, del mismo modo, se hace necesario separar tanto del RAC 3 como de la nueva norma RAC 5 las disposiciones relativas a los procedimientos a seguir ante la UAEAC para el otorgamiento de permisos de operación a empresas colombianas de servicios aéreos comerciales; la autorización a empresas extranjeras para explotar servicios aéreos comerciales hacia y desde Colombia; así como la modificación o adición de los mencionados permisos o autorizaciones, incluyendo la modificación, adición o suspensión de rutas; así como también, la suspensión o cancelación de los mismos;

Que en atención a los principios generales que inspiran los trámites y procedimientos administrativos, contenidos en el Decreto 019 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública" es necesario racionalizar los trámites relativos a los permisos de operación de las empresas de servicios aéreos comerciales;

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquense las disposiciones sobre actividades de aeronáutica civil relativas a servicios aéreos comerciales contenidas en la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales se numeran como RAC 5, así:

"RAC 5

ACTIVIDADES DE AERONÁUTICA CIVIL -SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES

CAPÍTULO A

GENERALIDADES

5.001 Aplicación

(a) Este Reglamento contiene las normas aplicables, a:

(1) Las empresas colombianas, constituidas o en vías de constitución, solicitantes de un permiso de operación para la prestación de servicios aéreos comerciales de transporte público y/o de trabajos aéreos especiales.

(2) Las empresas colombianas, que ya estén debidamente constituidas y sean titulares de un permiso de operación para la prestación de servicios aéreos comerciales de transporte público y/o de trabajos aéreos especiales, y a las actividades de aeronáutica civil que se ejecuten en virtud de tales permisos.

(3) Las empresas extranjeras titulares de un permiso de operación y/o certificado de operación en su país de origen, para prestar servicios aéreos comerciales, que sean solicitantes o titulares de una autorización para prestar tales servicios hacia, o desde Colombia y las actividades de aeronáutica civil que ejecuten en virtud de tal autorización.

(b) Las presentes disposiciones no son aplicables a las actividades relacionadas con el uso de aeronaves de Estado -Actividades de aviación de Estado- pero le serán aplicables, en lo pertinente, a las empresas del Estado o de naturaleza mixta, que por disposición de la Ley presten servicios aéreos comerciales de transporte público por remuneración, independientemente del carácter de sus aeronaves, y a las actividades de aeronáutica civil que ejecuten en virtud de dicha autorización legal.

Nota. -De conformidad con el artículo 1775 del Código de Comercio, son aeronaves de Estado las que se utilicen en servicios militares, de aduanas y de policía. Las demás son civiles.

(c) Las actividades de aeronáutica civil con fines no comerciales, o de aviación general, no quedan sometidas a las disposiciones de este Reglamento.

Nota 1.- Los aspectos técnicos relativos a las empresas de servicios aéreos comerciales y su certificación, así como a la aeronavegabilidad, mantenimiento y operación de sus aeronaves, quedan reguladas en las normas RAC 4, RAC 21, RAC 39, RAC 43, RAC 45, RAC 91, RAC 119, RAC 121, RAC 129, RAC 135, RAC 137 y RAC 138, según corresponda, o las que en el futuro las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Nota 2.- Las dependencias de la UAEAC, mencionadas en este Reglamento, se entenderán, con su denominación actual o la que en el futuro les sea dada, o aquella que asuma sus funciones.

5.005 Clasificación

(a) Las actividades de aeronáutica civil en servicios aéreos comerciales se clasifican así:

5.010 Explotación de aeronaves

(a) Explotador

Es explotador de una aeronave la persona inscrita como propietario de la misma en el Registro Aeronáutico Nacional. El propietario podrá transferir la calidad de explotador mediante acto aprobado por la autoridad aeronáutica e inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional. La aprobación se entenderá impartida mediante la inscripción del respectivo acto ante la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional.

(b) Adquisición de la calidad de explotador

La calidad de propietario y/o explotador sobre aeronaves se adquirirá de conformidad con lo previsto en la legislación aeronáutica básica contenida en el Código de Comercio (Artículos 1851, 1852 y 1890) y en el RAC 20 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

(c) Destinación de las aeronaves

El explotador de aeronaves civiles puede destinarlas, a la prestación de servicios aéreos comerciales en cualquiera de sus modalidades, siempre que sea titular de un permiso y certificado de operación...

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