Resolución número 001258 de 2024, por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, Córdoba - Sucre 2027, Carlos Lleras Restrepo
| Fecha de disposición | 24 Diciembre 2024 |
| Fecha de publicación | 24 Enero 2025 |
| Emisor | Ministerio del Deporte |
| Número de Gaceta | 53009 |
La Ministra del Deporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 4º de la Ley 1967 de 2019, artículo 6º del Decreto número 1670 de 2019, el Decreto número 0262 del 5 de marzo de 2024, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, en su Capítulo 2 de los Derechos Sociales Económicos y Culturales, dispone: "El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas." (Subrayado fuera de Texto)".
Que la Ley 1967 de 2019 transformó al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte, y en su artículo 12 establece que, a partir de su entrada en vigencia, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se entenderán hechas al Ministerio del Deporte.
Que, en la citada Ley 1967 de 2019, en sus artículos 1º y 3º se establece que el Ministerio del Deporte, como organismo principal de la administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte, tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.
Que el Decreto número 1228 de 1995, en su artículo 27, señala:
"Juegos Deportivos Nacionales. Constituyen el máximo evento deportivo del país y se realizarán en categoría abierta cada cuatro (4) años, como iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los deportistas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales. A la solicitud de sedes y organización de eventos o competiciones de carácter nacional y departamental se aplicará, en lo pertinente, el reglamento expedido por Coldeportes."
Que la Ley 1946 de 2019, en su artículo 11, establece lo siguiente:
"Juegos Paranacionales. Los Juegos Paranacionales tienen un ciclo de cuatro (4) años, se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los Juegos Deportivos Nacionales."
Que, una vez culminados los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, se hace necesario reglamentar las condiciones de organización, participación y desarrollo de la XXIII versión de los Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, en cumplimiento de los principios de planeación, transparencia y ética, que fundamentan la actuación pública descrita en la Ley.
Que, tres fases de evaluación técnica se cumplieron, por parte de la comisión de verificación del Ministerio del Deporte, basada en los criterios señalados en la Resolución número 000378 de mayo de 2024, antes de la entrega del informe técnico al primer mandatario de la República: la postulación de las candidaturas, que culminó el 8 de julio de 2024; la sustentación de estas, que se realizaron en la Villa Deportiva del Ministerio del Deporte; las visitas de verificación, cumplidas entre julio y agosto que, finalmente, tuvo una evaluación de las siete aspirantes.
Que, además de la sede conjunta elegida, se presentaron las propuestas de los departamentos de La Guajira y Cesar; Arauca, Casanare, Meta y Boyacá; Santander; Antioquia; Nariño y Tolima. El proceso de evaluación incluyó la verificación de: infraestructura, alojamiento, alimentación, atención médica, saneamiento básico, vías internas e intermunicipales, accesibilidad a personas con movilidad reducida, transporte, conectividad, condiciones de seguridad y la capacidad administrativa y financiera.
Que de acuerdo con el artículo 27 del Decreto número 1228 de 1995, y al artículo 20 de la Resolución de candidatura 00378 de mayo del 2024, el 22 de agosto de 2024, el Presidente de la República de Colombia, Gustavo Petro Urrego, escogió y dio a conocer los departamentos elegidos para albergar el evento multideportivo más importante del país, por lo tanto, los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales 2027, y los Juveniles 2028, tendrán como sede conjunta, para albergar sus ediciones XXIII, VII y II, respectivamente, los Departamentos de Córdoba y Sucre.
Que corresponde al Ministerio del Deporte, como máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte, establecer normas que orienten la organización y desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales, como las máximas justas deportivas del país.
En mérito de lo expuesto, la Ministra del Deporte,
RESUELVE:
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CAPÍTULO I
Fundamentación
Parágrafo. Es deber de los diferentes estamentos involucrados en el desarrollo de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, así como de los atletas participantes, respetar y obedecer los preceptos contenidos en la presente disposición, como también las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en la presente resolución.
Definición y objetivos
Así mismo, el artículo 11 de la Ley 1946 de 2019 establece que los Juegos Paranacionales tienen un ciclo de cuatro (4) años, y se realizarán inmediatamente después, y en la misma sede, de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en esos Juegos.
Por tanto, las directrices establecidas en la presente resolución tienen, entre otros, los siguientes objetivos:
-
Establecer un conjunto normativo armónico que, en consonancia con las disposiciones legales vigentes, ofrezca las condiciones que garanticen el correcto desarrollo de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.
-
Organizar y establecer las bases y criterios de participación en los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, que garanticen el ejercicio de los derechos de los participantes, así como el cumplimiento de los deberes establecidos en la presente resolución.
-
Ofrecer a los atletas, que desarrollan el deporte de alta competencia, un evento para medir las condiciones de rendimiento deportivo, para lo cual se buscará contar con la mayor representación de cada uno de los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, y garantizar la presencia de los mejores atletas del deporte nacional.
Del ministerio del deporte
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