Resolución número 00164 de 2021, por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para el periodo 2021-2023 - 17 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864942761

Resolución número 00164 de 2021, por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para el periodo 2021-2023

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín51648

El Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas de conformidad con el artículo 25 del Decreto 614 de 1984 del Ministerio de Trabajo, y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 del Decreto 614 del 14 de marzo de 1984, establece que, en todas las empresas e instituciones públicas y privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por representantes de los patronos y de los trabajadores.

Que el artículo 2º de la Resolución 2013 de 1986 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el número de personas que deben integrar los citados comités.

Que de conformidad con el artículo 1º de la Resolución 2013 de 1986, todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del decreto que se reglamenta y con la presente resolución.

Que el artículo 4º de la Resolución 2013 de 1986 establece que la empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna y que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité, y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

Que el artículo 63 del Decreto 1295 del 22 de junio de 1994, señala que el Comité...

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