Resolución número 001646 de 2016, por la cual se define un plazo excepcional para el reporte de información por parte de las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas autorizadas para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 49863 |
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del artículo 12 del Decreto número 3615 de 2005, modificado por el artículo 3º del Decreto número 2172 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 4285 del 21 de octubre de 2015, este Ministerio definió las directrices para estandarizar la forma y los periodos en los cuales las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas autorizadas para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral, deben presentar la información trimestral a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), con el fin de facilitar el procesamiento y análisis de la información;
Que el artículo 3º de la norma en mención estableció que estas entidades deben reportar trimestralmente la información solicitada, con corte a marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31 de cada año, dentro de los 15 días calendario del mes siguiente a la fecha de corte, siendo obligatoria su presentación a partir del corte correspondiente a septiembre 30 de 2015, periodo que debía reportarse a más tardar el 15 de diciembre del año anterior, para lo cual se habilitó la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) a partir del 1º de noviembre de 2015;
Que este Ministerio realizó capacitaciones presenciales, a las entidades autorizadas para la afiliación colectiva, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, con el fin de proporcionar las herramientas técnicas necesarias para el reporte de la información solicitada, y les brindó la asesoría y asistencia técnica respectiva a través de la Mesa de Ayuda de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS);
Que no obstante el soporte brindado, un número importante de entidades obligadas a reportar manifestaron, al momento de reportar la información trimestral correspondiente a los cortes de septiembre 30 de 2015, diciembre 31 de 2015 y marzo 31 de 2016, la existencia de dificultades técnicas atribuibles a diversas causas, que hacen imperativo definir de manera excepcional un nuevo plazo para reportar la información de los cortes en mención;
En mérito de lo expuesto,
R...
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