Resolución número 00175 de 2021, por la cual se modifica la Resolución número 3484 de 2012 - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857996992

Resolución número 00175 de 2021, por la cual se modifica la Resolución número 3484 de 2012

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51575

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el parágrafo 2º del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 y el inciso 1 del artículo 18 de la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

En cumplimiento del parágrafo 2º del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, el MinTIC expidió la Resolución número 3484 de 2012, a través de la cual se creó el Sistema de Información Integral del Sector TIC - Colombia TIC, que contiene información periódica requerida para que las entidades administrativas del sector y aquellas entidades públicas que llegaren a participar en el sistema puedan fijar sus metas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo del sector, representada en información integral, datos, variables e indicadores relevantes sobre el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros. Mediante la Resolución número 781 del 5 de abril de 2013, se modificó el Anexo 2 de la Resolución número 3484 de 2012.

Según el artículo 17 de la Resolución número 3484 de 2012, el reporte de información a Colombia TIC es obligatorio para todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), independientemente de su régimen de habilitación.

La Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 3º que, en la interpretación del derecho de acceso a la información, se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar, entre otros, los principios de transparencia y divulgación proactiva de la información pública.

A través de la Directiva 07 del 1º de octubre de 2018, el Presidente de la República dictó instrucciones a los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos, "con el propósito de formular políticas públicas, programas y proyectos tendientes a reducir costos en materia regulatoria, así como racionalizar o suprimir trámites que resulten engorrosos o dispendiosos para los ciudadanos, empresarios, comerciantes y organizaciones sociales del país (...)".

La Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, consagra en su artículo 147 disposiciones relacionadas con la transformación digital pública, tanto para entidades estatales del orden nacional como para las del orden territorial. El citado precepto señala que los proyectos estratégicos de transformación digital deberán estar orientados, entre otros, por el principio de "plena interoperabilidad entre los sistemas de información públicos que garantice el suministro e intercambio de la información de manera ágil y eficiente a través de una plataforma de interoperabilidad (...) ".

Este Ministerio revisó los diferentes reportes de información que reposan en el sistema Colombia TIC y evidenció la necesidad de eliminar algunos datos que implican duplicidad de reportes de información previstos por entidades adscritas al sistema. Para ello, se revisaron las condiciones de calidad y periodicidad, así como los datos que son de acceso público de los reportes vigentes en el Régimen de Reportes de Información de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que son de interés para este Ministerio, como insumo para el ejercicio de sus funciones.

Por lo anterior, este Ministerio considera pertinente modificar la Resolución número 3484 de 2012, con el fin de adecuar algunos de sus preceptos a las citadas disposiciones de la Ley 1712 de 2014, la Directiva Presidencial 07 del 1 de octubre de 2018 y la Ley 1955 de 2019. Igualmente, es necesario incorporar ajustes para facilitar el reporte de información; disponer de variables que tendrán un impacto en la fijación de metas, estrategias, programas, proyectos y políticas públicas para su desarrollo en el Sector TIC; incluir la información del sector postal y radiodifusión sonora, así como adecuar, en lo pertinente, los aspectos modificados por la Ley 1978 de 2019, entre ellos, la inclusión del servicio de televisión y la creación del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Así mismo, es necesario incorporar ajustes que permitan eliminar los reportes duplicados que realizan los PRST a las entidades del Sector TIC y así facilitar el reporte de información. Lo anterior, en atención a que una cantidad significativa de reportes son realizados por los PRST a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y posteriormente son también presentados ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En consecuencia, siempre y cuando la Comisión de Regulación de Comunicaciones mantenga vigente la obligación de los PRST de realizar el reporte de esos datos, así como la periodicidad requerida para la generación de los reportes de Colombia TIC, esto es, trimestral, no será necesario que el Ministerio los solicite nuevamente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.1 de la Resolución MinTIC 2112 de 2020, concordante con el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto número 1081 de 2015, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 28 de julio y el 26 de agosto de 2020, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificación del artículo 2º de la Resolución número 3484 de 2012.

Modificar el artículo 2º de la Resolución número 3484 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Entidades públicas que conforman el sistema Colombia TIC y sus responsabilidades. Hacen parte del Sistema Colombia TIC: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), la Agencia Nacional del Espectro (ANE), la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Fondo Único de TIC) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Podrán ser parte del sistema Colombia TIC otras entidades públicas de orden nacional o territorial que utilicen o requieran información del Sector para el cumplimiento de sus funciones establecidas legalmente, previa suscripción de un convenio con el MinTIC, las cuales estarán sujetas a todas las disposiciones previstas en la presente resolución.

Para garantizar la oportunidad, calidad y pertinencia de la información registrada en el sistema Colombia TIC, el administrador del sistema, de conformidad con lo señalado en el artículo 8º de la presente resolución, coordinará y articulará los esfuerzos entre las entidades públicas que hacen parte de este, las cuales tienen la responsabilidad de contribuir para que el sistema Colombia TIC funcione correctamente y cumpla con los objetivos para los cuales ha sido estructurado.

Los representantes legales de las entidades administrativas del Sector que hagan parte del Sistema Colombia TIC delegarán un funcionario del nivel directivo, para que ejerza las funciones de Coordinador del Sistema en sus respectivas entidades y que sirva de enlace permanente entre la Entidad y el administrador del sistema".

Artículo 2º Modificación del artículo 4º de la Resolución número 3484 de 2012.

Modificar el artículo 4º de la Resolución número 3484 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 4º. Deberes de las entidades administrativas que hacen parte del sistema Colombia TIC. Las entidades administrativas que hacen parte del sistema Colombia TIC tendrán a su cargo los siguientes deberes:

  1. Verificar previamente la información que reposa en el sistema Colombia TIC, para efectos de evitar duplicidad tanto en sus requerimientos de información periódica como en los requerimientos de información específica solicitada para el desarrollo de las competencias de la respectiva autoridad administrativa, con base en sus facultades legales.

  2. Informar al Administrador del Sistema Colombia TIC, con la suficiente anticipación, sobre expedición de nuevos requerimientos de información de que trata el artículo 5º de la presente resolución, así como de las modificaciones, aclaraciones, adiciones y derogatorias de los mismos, para efectos de la actualización de las circulares informativas del sistema Colombia TIC.

  3. Establecer de manera clara y precisa en los actos administrativos que incluyan obligaciones de reporte de información periódica, que la información reportada hará parte de la Información del sistema Colombia TIC, de que trata el artículo 5º de la presente resolución.

  4. Garantizar que los requerimientos de información que por disposición de la entidad deban ser publicados en el Sistema Colombia TIC cumplan con las medidas técnicas establecidas por el administrador del sistema Colombia TIC, relacionadas con el reporte, la recolección, el procesamiento y almacenamiento de la información.

  5. Asumir los costos de los desarrollos requeridos para la implementación o actualización de sus requerimientos de información en el sistema Colombia TIC.

  6. Mantener vigente...

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