Resolución número 001820 de 2016, por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los XXI juegos Deportivos Nacionales Bolívar 2019 Carlos Lleras Restrepo - 25 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654354385

Resolución número 001820 de 2016, por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los XXI juegos Deportivos Nacionales Bolívar 2019 Carlos Lleras Restrepo

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre
Número de Boletín50068

La Directora del DepartamentoAdministrativo del Deporte, la Recreación, laActividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) como máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte, establecer normas que orienten la organización y desarrollo de los juegos Deportivos Nacionales, como las máximas justas deportivas del país.

Que por el Decreto 4183 del 3 de noviembre de 2011, se transformó el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), establecimiento público del orden nacional en Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).

Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, en su Capítulo 2 de los Derechos Sociales Económicos y Culturales dispone: "El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre".

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. (Subrayado fuera de Texto).

Que el Decreto-ley 1228 de julio de 1995 en su artículo 27 señala: "juegos Deportivos Nacionales. Constituyen el máximo evento deportivo del país y se realizarán en categoría abierta cada cuatro (4) años, como iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los atletas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales.

A la solicitud de sedes y organización de eventos o competiciones de carácter nacional y departamental se aplicará, en lo pertinente, el reglamento expedido por Coldeportes [...]".

Que la promulgación de la Carta Deportiva Fundamental de los XXI juegos Deportivos Nacionales es una atribución de la Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), de conformidad con el artículo 11 del Decreto 4183 del 3 de noviembre de 2011 que dispone: "Son funciones del Despacho del Director del Departamento, además de las previstas en la Constitución y la ley, 'Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos; refrendar con su firma los actos del Presidente de la República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su competencia'".

Que una vez culminados los XX juegos Deportivos Nacionales se hace necesario reglamentar las condiciones de organización, participación y desarrollo de la XXI versión de los juegos Deportivos Nacionales, en cumplimiento de los principios de planeación, transparencia y ética que fundamentan la actuación pública descrita en la ley.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CAPÍTULO I

Fundamentación

Artículo 1º Los XXI juegos Deportivos Nacionales se desarrollarán en observancia de los principios fundamentales consignados en el artículo 4º de la Ley 181 de 1995, como son: Derecho Social, Universalidad, Participación Comunitaria, Integración Funcional, Democratización y Ética Deportiva.
Artículo 2º La Carta Deportiva Fundamental representa el precepto de mayorjerarquía normativa, por lo que en caso de incompatibilidad con cualquier otra disposición deportiva priman sus disposiciones, siempre y cuando no resulten contrarias a la Constitución Política o a la ley.

Parágrafo. Es deber de los diferentes estamentos involucrados en el desarrollo de los XXI juegos Deportivos Nacionales, así como de los atletas participantes, respetar y obedecer los preceptos contenidos en la presente disposición, como también las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en el presente acto.

CAPÍTULO II Artículo 3

Definición y objetivos

Artículo 3º Los XXI juegos Deportivos Nacionales, de conformidad con el artículo 27 del Decreto-ley 1228 de 1995, constituyen el máximo evento deportivo del país y se realizan en categoría abierta en cada deporte cada cuatro (4) años, como iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los atletas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales.

Por tanto, las directrices establecidas en la presente Resolución, tienen entre otros, los siguientes objetivos:

  1. Establecer un conjunto normativo armónico, que en consonancia con las disposiciones legales vigentes ofrezca las condiciones que garanticen el correcto desarrollo de los XXI juegos Deportivos Nacionales.

  2. Organizar y establecer las bases y criterios de participación en los XXI juegos Deportivos Nacionales, que garanticen el ejercicio de los derechos de los participantes, así como el cumplimiento de los deberes establecidos en la presente resolución.

  3. Ofrecer a los atletas que desarrollan el deporte de competencia, un escenario para medir las condiciones de rendimiento deportivo, para lo cual se buscará contar con la mayor representación de cada uno de los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar y garantizar la presencia de los mejores atletas del deporte Nacional.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 7

De Coldeportes

Artículo 4º Corresponde a Coldeportes crear la estructura nacional encargada de orientar el proceso de planeación, dirección y organización de los XXI juegos Deportivos Nacionales, en la sede y las subsedes.
Artículo 5º Coldeportes definirá los mecanismos administrativos y técnicos necesarios que garanticen el funcionamiento de la estructura operativa de los juegos.
Artículo 6º Es responsabilidad de Coldeportes velar por la participación de todos los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, a fin de cumplir con los principios de universalidad y democratización de los juegos.
Artículo 7º La Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo de Coldeportes junto con la Dirección General de los juegos serán las responsables de definir, con el apoyo técnico de las federaciones deportivas nacionales, las necesidades en cuanto a la implemen-tación deportiva requerida para la realización de las competencias.
TÍTULO II Artículos 8 a 17

DE LA ESTRUCTURA DE LOS JUEGOS

CAPÍTULO I Artículo 8

Estructura y niveles de organización

Artículo 8º La estructura de los XXI juegos Deportivos Nacionales está conformada en orden jerárquico por:
  1. Coldeportes

  2. Comité Organizador Nacional de los XXI juegos Deportivos Nacionales

  3. Director General de los XXI juegos Deportivos Nacionales.

  4. Comité Operativo Departamental.

CAPÍTULO II Coldeportes Artículo 9
Artículo 9º Corresponde a la Dirección General de Coldeportes, como estamento de mayor jerarquía dentro de la estructura interna de Coldeportes, expedir las normas para la organización de los XXI juegos Deportivos Nacionales.
CAPÍTULO III Artículos 10 y 11

Comité Organizador

Artículo 10 El Comité Organizador estará integrado por:
  1. El Director(a) de Coldeportes, quien lo presidirá.

  2. El Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su representante.

  3. El Subdirector de Coldeportes o su delegado.

  4. El Director General de los XXI juegos Deportivos Nacionales.

  5. El Director Técnico de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo de Coldeportes.

  6. El Director Técnico de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte de Coldeportes.

  7. El Director Técnico de Inspección, Vigilancia y Control de Coldeportes.

  8. El Gobernador del departamento de Bolívar.

  9. El Alcalde de Cartagena, sede principal.

Parágrafo 1º. Asistirán a las reuniones del Comité Organizador con derecho a voz, el Director Técnico de los juegos al que hace referencia el capítulo V del presente acto y el Director de Infraestructura de los juegos.

Parágrafo 2º. Asistirá como...

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