Resolución número 001904 de 2017, por medio de la cual se adopta el reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden décima primera de la Sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones - 13 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 683137725

Resolución número 001904 de 2017, por medio de la cual se adopta el reglamento en cumplimiento de lo ordenado en la orden décima primera de la Sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50263

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 30 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y en cumplimiento de la orden décimo primera de la Sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Constitución Política consagra el derecho a la igualdad en los siguientes términos "todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación (...)" y señala que "el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados" y "protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (...)".

Que el Estado colombiano ha ratificado diferentes instrumentos internacionales relacionados con la protección de derechos a las personas con discapacidad, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, entre los que se encuentran la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), el Pacto de Naciones Unidas sobre Derechos Sociales, Económicos y Culturales, la Convención contra la Tortura, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Que la CDPD en el artículo 12, al regular lo correspondiente al "igual reconocimiento como persona ante la ley", de las personas con discapacidad, dispuso que "(...) 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos (.)".

Que en el artículo 23 ibídem se establece que "los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que: (...) b) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos; c)Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás. (.)".

Que las Leyes Estatutarias 1618 de 2013 y 1751 de 2015, bajo la misma orientación de protección especial por parte del Estado respecto de las personas con discapacidad, prevén el deber de este de asegurar que los programas de salud sexual y salud reproductiva sean accesibles para dicha población y de propender por la eliminación de restricciones administrativas o económicas que puedan llegar a limitar su atención en salud.

Que bajo el contexto normativo precedentemente reseñado, este Ministerio en la im-plementación de la política en materia de salud y protección social, ha venido generando acciones basadas en el principio de enfoque diferencial, el cual reconoce la existencia de poblaciones con características particulares, en razón de aspectos como la condición de discapacidad.

Que es así como en la Política de Atención Integral en Salud - país, adoptada mediante la Resolución 429 de 2016, expedida por este Ministerio, cuyo marco estratégico se fundamenta en la Atención Primaria en Salud (APS), se prevé como eje de estas atenciones el enfoque diferencial para los distintos territorios y poblaciones.

Que igualmente, la Resolución 2003 de 2014 de este Ministerio, mediante la que se dictan disposiciones en materia de habilitación de servicios de salud, contempla condicionamientos especiales en aspectos como infraestructura, encaminados a facilitar el acceso a dichos servicios por parte de las personas con discapacidad.

Que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-573 de 2016, confirmó parcialmente la decisión del 12 de noviembre de 2015, proferida por el respectivo juzgado de conocimiento, que denegó la práctica de un procedimiento de esterilización solicitado por el representante legal de la persona con discapacidad allí vinculada.

Que la citada Corporación, el día 30 del mes de enero de 2017, comunicó a este Ministerio la mencionada sentencia, en cuyo numeral décimo primero, dispuso:

"Ordenar alMinisterio de Saludy Protección Social que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a lafecha de la comunicación de esta providencia, expida la reglamentación que garantice que las personas con discapacidad accedan a información adecuada y suficiente sobre sus derechos y sobre las obligaciones correlativas que surgen para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud respecto de la provisión de apoyos, ajustes y salvaguardias que les permitan adoptar decisiones informadas en esa materia y, en especial, frente a los asuntos que involucran el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. (...)".

Que una vez comunicada la referida decisión, este Ministerio convocó a las diferentes organizaciones sociales de personas con discapacidad, así como a aquellas dedicadas a la defensa de sus derechos, en pro de asegurar la participación de estas en el proceso de reglamentación ordenado por la Corte Constitucional, paralelo con lo cual remitió a la mencionada Corporación el cronograma de trabajo para el cumplimiento del fallo en lo que a esta Cartera refiere.

Que en respuesta a dicha convocatoria y realizado el proceso de selección, participaron en las mesas de trabajo las organizaciones de personas con discapacidad física, discapacidad visual, discapacidad auditiva, discapacidad intelectual, discapacidad psicosocial, discapacidad múltiple, y de personas con Sordoceguera, así mismo como las organizaciones que trabajan por los derechos de las personas con discapacidad.

Que la mesa técnica incluyó entre otros, la participación de representantes del Consejo Nacional de Discapacidad, de la Academia, de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, de la Asociación Probienestar de la Familia Colombiana (Profamilia), de la Red Universitaria para el Reconocimiento y la Defensa de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Justicia y del Derecho (Rundis), del Programa de Acción para la Igualdad y la Inclusión Social de la Universidad de los Andes (Paiis), del Instituto Nacional para Ciegos (INCI), del Instituto Nacional para Sordos (Insor) y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Que conforme con lo expuesto y sobre la base de la participación de los diferentes colectivos y organizaciones sociales dedicados a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, se procederá a expedir la reglamentación a que refiere la orden décimo primera de la Sentencia T-573 de 2016, proferida por la Corte Constitucional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto adoptar el reglamento encaminado a garantizar que las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque diferencial, accedan a información adecuada y suficiente sobre sus derechos sexuales y derechos reproductivos y señalar las obligaciones correlativas que surjan para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) respecto de la provisión de apoyos, ajustes razonables y salvaguardias que les permita tomar decisiones informadas en esta materia para el acceso a los respectivos servicios. Adicionalmente, a través de este acto administrativo se adopta el anexo técnico que forma parte integral del mismo.

Parágrafo. Las disposiciones contenidas en la presente resolución y en su anexo técnico, podrán ser adoptadas por la institucionalidad de los regímenes especiales y exceptuados

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán a todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y especialmente, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud en los regímenes contributivo y subsidiado dentro del SGSSS, a los prestadores de servicios de salud, a las Entidades Territoriales y a la Superintendencia Nacional de Salud.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

Principios, enfoques, definiciones y derechos

Artículo 3º Principios.

Son principios que deben ser tenidos en cuenta en el proceso de toma de decisión por parte de la persona con discapacidad sobre sus derechos sexuales y reproductivos, los siguientes:

3.1. Principio de dignidad humana. Este principio garantiza las condiciones intrínsecas del ser humano y se materializa con el respeto por la integridad, el proyecto de vida de cada persona y el reconocimiento de la autonomía y la voluntad, incluida la libertad de tomar decisiones y la independencia de las personas, sin distinción y libre de discriminación...

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