Resolución número 002 de 2019, por la cual se modifica la Resolución CREG 071 de 2006 y la Resolución CREG 104 de 2018 y se adoptan otras disposiciones - 21 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 760151817

Resolución número 002 de 2019, por la cual se modifica la Resolución CREG 071 de 2006 y la Resolución CREG 104 de 2018 y se adoptan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50843

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

En el artículo 4º de la Ley 143 de 1994 se establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos: abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

En el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, se definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos, la Ley 143 de 1994 en el artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, entre otras, las siguientes funciones:

· Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.

· Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

· Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

· Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme.

Mediante la Resolución CREG 103 de 2018 se modificó la Resolución CREG 071 de 2006 con el fin de: migrar de una subasta de reloj descendente a una subasta sobre cerrado, modificar la definición de la ENFICC incremental con la que las plantas hidráulicas pueden participar en la asignación de Obligaciones de Energía en Firme y modificar la periodicidad con la que se deben realizar las auditorías de seguimiento de curva S para plantas nuevas.

Adicionalmente, se expidió la Resolución CREG 104 de 2018 con la que se convocó una subasta del Cargo por Confiabilidad para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a partir del periodo 2022-2023.

La expedición de tales resoluciones son el resultado de la incertidumbre en la entrada en operación del proyecto Hidroituango y el consecuente déficit de energía en firme que implica esta situación. Así mismo, de los análisis de la CREG en cuanto al riesgo que para el sistema implica la asignación de OEF a la energía firme incremental (ENFICC incremental) de las plantas hidráulicas, dada la experiencia en el fenómeno de El Niño 2015-2016, especialmente el balance entre oferta y demanda esperada a partir del año 2021, y de los estudios y análisis hechos por expertos internacionales sobre la eficiencia en la formación del precio de la subasta de reloj descendente.

Publicadas las Resoluciones CREG 103 y 104 de 2018, el operador del mercado XM S.A E.S.P. remitió el radicado CREG E-2018-010390, en donde solicita aclaraciones para la aplicación de las citadas normas. Asimismo, las empresas Consultoría Regulatoria SAS, mediante radicado CREG E-2018-010909, y Plexaport SAS, mediante radicado CREG

E-2018-010921, solicitaron ajustar la regulación para permitir participar en la subasta del Cargo por Confiabilidad a plantas cuyo combustible de respaldo sea gas licuado de petróleo (GLP). Finalmente, se recibieron otras comunicaciones solicitando una modificación en la fecha de realización de la subasta. Las comunicaciones que en este sentido se radicaron fueron: E-2018-010928 Termoeléctrica La Luna, E-2018-011245 C&ENER y E-2018-010849 Termocosta.

Una vez analizados y evaluados los comentarios, la CREG encontró conveniente hacer las aclaraciones pertinentes para la aplicación de las Resoluciones CREG 103 y 104 de 2018 y publicó para consulta la propuesta contenida en la Resolución CREG 131 de 2018. Los análisis y consideraciones que sustentan las propuestas de la mencionada resolución se presentan en el Documento CREG 101 de 2018.

La Resolución CREG 131 de 2018 presentó una propuesta de ajuste al cronograma de actividades para la realización de la subasta. Una vez analizados los comentarios a esta propuesta, la Comisión adoptó un nuevo cronograma en la Resolución CREG 142 de 2018.

Así mismo, la Resolución CREG 131 de 2018 propuso algunas aclaraciones necesarias para el tratamiento de la ENFICC no comprometida, la participación de generadores que operan con Gas Licuado de Petróleo GLP y aclaraciones en el anexo 10 que corresponde al reglamento de la subasta.

Mediante la Resolución CREG 128 de 2018 se publicó para consulta el cronograma para respaldar OEF con nueva infraestructura de importación de gas natural importación

OPACGNI para el período 2022-2023.

Los análisis y respuesta a los comentarios recibidos sobre estos temas y demás elementos de juicio que sustenta las medidas que se adoptan con esta resolución se presentan en el Documento CREG 001 de 2019.

No se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta regulación, toda vez que se determinó que no plantea una restricción indebida a la libre competencia, en los términos previstos en el artículo 2.2.2.30.6, numeral 1 del Decreto 1074 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 897 del 14 de enero de 2019 acordó expedir la siguiente resolución.

RESUELVE:

Artículo 1º Verificación de la ENFICC no comprometida para el período a asignar.

Para la verificación de la ENFICC no comprometida para participar en las asignaciones de OEF se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Declaración de cantidades comprometidas. Los agentes que representan las plantas y/o unidades de generación que participan en los procesos de asignación de Obligaciones de Energía en Firme (OEF) de que trata la Resolución CREG 071 de 2006, deberán cumplir con lo siguiente:

i) Declarar las cantidades de energía en anillos de seguridad que comprometen EN-FICC y/o de EDA de la planta, en kWh/día con cero (0) decimales, para cada uno de los meses del período a asignar. ii) La declaración se deberá entregar en la misma fecha en que se hace la declaración de la ENFICC, para lo cual, se deberá remitir carta a la CREG firmada por el representante legal de la empresa. iii) La declaración se deberá hacer en el medio y formato que defina la Dirección Ejecutiva de la CREG mediante circular.

b) Verificación de ENFICC no comprometida. El CND aplicará el siguiente procedimiento para establecer la ENFICC no comprometida para el período a asignar de cada planta:

i) Tomará como punto de partida la ENFICC verificada en kWh/día, según lo definido en el Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006. ii) Tomará el mayor valor de las cantidades declaradas en anillos de seguridad en kWh/día que comprometen ENFICC. iii) Identificará si la planta tiene OEF previamente asignada, en caso de que así sea tomará el valor de la OEF asignada y lo dividirá por el número de días del período asignado para obtener un valor en kWh/día aproximado a cero (0) decimales. iv) La ENFICC no comprometida será la diferencia entre la ENFICC verificada, numeral i, y la suma de las cantidades identificadas en los numerales ii) y iii).

v) El valor de la ENFICC no comprometida obtenido en el numeral iv. será el considerado para el proceso de asignación que se esté adelantando.

Este procedimiento se hará en el momento en que se hace la verificación de la ENFICC según el cronograma de asignación de OEF.

Artículo 2º Registro de anillos de seguridad durante el período de vigencia de la OEF.

Para el registro contratos o declaraciones de respaldo de los anillos de seguridad el ASIC deberá verificar la ENFICC no comprometida de la respectiva planta, a través del siguiente procedimiento:

i) Tomará como punto partida la última ENFICC verificada en kWh/día de la planta, según lo definido en el Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006. ii) Calculará la ENFICC no comprometida como la diferencia entre la ENFICC verificada y la suma de la OEF en kWh/día, para lo cual, la OEF asignada se divide por el número de días del período asignado para obtener un valor en kWh/día aproximado a cero (0) decimales, y otros...

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