Resolución número 002084 de 2017, por medio de la cual se establece el procedimiento de Gestión de Resultados de la Organización Nacional Antidopaje - 11 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695013713

Resolución número 002084 de 2017, por medio de la cual se establece el procedimiento de Gestión de Resultados de la Organización Nacional Antidopaje

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre
Número de Boletín50383

La Directora del Departamento Administrativo del Deporte, La Recreación, La Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 52 de la Constitución Política, la Ley 1207 de 2008, el literal a. del artículo 3º de la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, artículo 2.12.1.1., numeral 1 del Decreto 1085 de 2015 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante la Ley 1207 de 2008, el Congreso de la República de Colombia aprobó la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte".

Segundo. Que el artículo 2.12.1.1. del Decreto 1085 de 2015, establece que el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, entidad reconocida por la Agencia Mundial Antidopaje como la Organización Antidopaje de Colombia, será responsable de hacer cumplir las normas y directrices antidopaje.

Tercero. Que el numeral 1 del citado artículo del Decreto 1085 de 2015, señala que para lograr este propósito debe Adoptar y poner en práctica las políticas y normas antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.

Cuarto. Que el artículo 2.12.5.1. del Decreto 1085 de 2015, dictamina que el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), será responsable de efectuar la Gestión de los Resultados reportados por un laboratorio de control dopaje acreditado, cuando Coldeportes haya sido el responsable del proceso de toma de muestras y que el proceso de gestión de resultados comprenderá la instrucción de los resultados analíticos adversos y la instrucción de resultados atípicos.

Quinto. Que el artículo 7º del Código Mundial Antidopaje ordena que cada una de las Organizaciones Antidopaje responsable de la Gestión de Resultados deberá dotarse de un procedimiento para la Revisión Preliminar de las infracciones potenciales de las normas antidopaje.

Sexto. Que con base en lo anterior, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), procede a establecer el procedimiento de Gestión de Resultados de la Organización...

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