Resolución número 00230 de 2022, por la cual se adopta el Manual Interno de Protección de Datos Personales y se designa el Oficial de Protección de Datos Personales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - 27 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908453525

Resolución número 00230 de 2022, por la cual se adopta el Manual Interno de Protección de Datos Personales y se designa el Oficial de Protección de Datos Personales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín52108

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 2.2.2.25.3.1 y 2.2.2.25.4.4 del Decreto 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Constitución Política, establece la protección de los datos personales, como el derecho fundamental que tienen todas las personas de conservar su intimidad personal, familiar y su buen nombre, así como conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre las personas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Que el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" , establece como función de los Ministros, entre otras, ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que la ley les confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.

Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012, tiene como objeto "desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma".

Que la citada ley establece, entre otros que "los principios y disposiciones contenidas en la presente ley, serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada", y estará a cargo de la "persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos".

Que el artículo 2.2.2.25.3.1. del Decreto 1074 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", señala que "los responsables del tratamiento deberán desarrollar sus políticas para el tratamiento de los datos personales y velar porque los encargados del tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas. Las políticas de tratamiento de la información deberán constar en medio físico o electrónico, en un lenguaje claro y sencillo y ser puestas en conocimiento de los Titulares".

Que el artículo 2.2.2.25.4.4. del mencionado decreto dispone que todo responsable y encargado del tratamiento de los datos personales, deberá designar a una persona o área la función de protección de datos, quien dará trámite a las solicitudes de los titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la Ley 1581 de 2012.

Que el artículo 2.2.2.25.6.1. ibídem, establece que los responsables del tratamiento de datos personales deben demostrar a petición de la Superintendencia de Industria y Comercio, la implementación de medidas apropiadas y efectivas para cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012.

Que el artículo 2.2.2.25.6.2. del Decreto 1074 de 2015, ordena que las medidas adoptadas por los responsables de los datos...

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