Resolución número 002324 de 2016, por medio de la cual se adoptan los estándares de calidad para la atención en salud en los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente a la privación de la libertad - 7 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642149765

Resolución número 002324 de 2016, por medio de la cual se adoptan los estándares de calidad para la atención en salud en los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente a la privación de la libertad

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49897

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 24 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 16 de la Ley 1709 de 2014 y en desarrollo del Decreto número 2245 de 2015 artículo 2.2.1.11.6.5, modificatorio del Decreto número 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 02 de 2009, establece que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que mediante la Ley 1709 de 2014 se reformaron varias disposiciones de la Ley 65 de 1993, en especial aquellas relativas a los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, disponiendo en el artículo 16, modificatorio del artículo 24 de la Ley

65 de 1993, que los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente deben cumplir con los estándares de calidad que determine el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante reglamentación que expida para el efecto;

Que de otra parte, mediante Decreto número 2245 de 2015 se adiciona un Capítulo al Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en lo relacionado con la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), definiendo en el artículo 2.2.1.11.6.5 que se garantizará la atención especializada en salud mental de las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, en los términos del artículo 16 de la Ley 1709 que modifica el artículo 24 de la Ley 65 de 1993, y su normatividad reglamentaria;

Que la misma norma dispuso en el artículo 2.2.1.11.3.4, que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), elaborarán los Manuales Técnicos Administrativos para la Prestación de Servicios de Salud de acuerdo con los factores diferenciales de los establecimientos de reclusión, los cuales deberán guardar plena armonía con el Modelo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad y serán de obligatorio cumplimiento por quienes presten los servicios de salud;

Que mediante Resolución número 5159 de 2015 este Ministerio adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec);

Que conforme con lo anteriormente señalado, se hace necesario establecer los estándares de calidad para la atención en salud en establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto adoptar los estándares de calidad en talento humano, infraestructura, dotación, medicamentos, dispositivos médicos e insumos, procesos prioritarios asistenciales, historia clínica y registros, e interdependencia de servicios, así como los correspondientes criterios en los establecimientos de reclusión dispuestos para las personas inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, en el marco de la Ley 1709 de 2014, establecidos en el Anexo que hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2º Destinatarios.

Las disposiciones señaladas en la presente resolución y su anexo, van destinadas al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como responsables de la operación de los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente a la privación de la libertad.

Artículo 3º Implementación de los Estándares de Calidad.

Corresponderá a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), implementar y garantizar el cumplimento de los estándares de calidad para la atención en salud en establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente a la privación de la libertad, así como la operación de los mismos, para lo cual adelantarán los trámites correspondientes ante el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la libertad, en concordancia con lo dispuesto en desarrollo del artículo 106 de la Ley 1709 de 2014.

Artículo 4º Estándares adicionales para servicios intramurales.

Los servicios intra-murales referidos en las Tablas números 2 y 3 del anexo y aquellos adicionales que sean autorizados por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, deberán cumplir, además de los estándares definidos en la presente resolución, los que se definan en los Manuales Técnico Administrativos que expida el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y acorde con el Modelo de Atención en Salud adoptado en la Resolución número 5159 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 5º Condiciones de Calidad para la Prestación de Servicios de Salud Extramurales.

Los prestadores extramurales deberán cumplir con las disposiciones previstas en el Libro 2, Parte 5, Título 1 Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad de la Atención en Salud, Capítulos del 1 al 5 y 7 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 6º Seguimiento.

Corresponderá a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), realizar el seguimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución en el marco de sus competencias.

Artículo 7º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

Anexo

ESTÁNDARES DE CALIDAD

PARA LA ATENCIÓN EN SALUD EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN PARA PERSONAS INIMPUTABLES POR TRASTORNO MENTAL PERMANENTE O TRAN-

SITORIO CON BASE PATOLÓGICA Y PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL SOBREVINIENTE A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

  1. Introducción.

  2. Definiciones.

  3. Objetivo general.

  4. Objetivos específicos.

  5. Estándares de calidad para la atención en salud en los establecimientos de reclusión para personas inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente.

    5.1. Infraestructura.

    5.1.1. Características generales.

    5.1.2. El establecimiento.

    5.2. Talento humano.

    5.3. Dotación.

    5.4. Medicamentos, dispositivos médicos e insumos.

    5.5. Procesos prioritarios asistenciales.

    5.6. Historia clínica y registros.

    5.7. Interdependencia.

  6. Seguimiento y evaluación de los estándares de calidad.

    ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA LA ATENCIÓN EN SALUD EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN PARA PERSONAS INIMPUTABLES POR TRASTORNO MENTAL PERMANENTE O TRANSITORIO CON BASE PATOLÓGICA Y PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL SOBREVINIENTE

  7. INTRODUCCIÓN

    La Ley 1709 de 2014 incluyó dentro de la clasificación de los establecimientos de reclusión, los establecimientos para personas inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, para que en estos establecimientos sean recluidas las personas con este tipo de trastorno mental.

    En la atención de dichas personas se garantizará la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las patologías físicas y mentales de esta población, brindando una atención intramural con capacidad resolutiva y una atención complementaria a través del Prestador complementario extramural, cuando se requieran recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura de mayor tecnología y especialización, que no se encuentran disponibles al interior del establecimiento. En todo caso, cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario por el equipo médico tratante, deberá realizarse garantizando el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad.

    Así mismo, los servicios adicionales o complementarios a la atención en salud mental, forman parte de la integralidad de la atención, aumentan la resolutividad a nivel intramural y disminuyen los desplazamientos a la red de prestadores de servicios de salud complementaria extramural, previniendo situaciones de riesgo para el paciente, personal de custodia y población civil.

    En este contexto, el presente documento determina los estándares de calidad para la prestación de los servicios de salud en este tipo de establecimientos de reclusión, conforme a lo estipulado en artículo 16 de la Ley 1709 de 2014, incluyendo además los servicios que deben ser prestados en el marco de la...

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