Resolución número 002328 de 2022, por la cual se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones 467de 2020y 290 de 2010 - 12 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908024934

Resolución número 002328 de 2022, por la cual se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones 467de 2020y 290 de 2010

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín52093

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confieren el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009 y el numeral 8 del artículo del Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con los artículos 75,101 y 102 de la Constitución Política de Colombia, el espectro electromagnético es un bien público que pertenece a la Nación, inenajenable, imprescriptible y sujeto a la gestión y control del Estado, el cual debe garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al uso de dicho recurso, en los términos que fije la Ley.

El artículo 2º de la Ley 1341 de 2009 establece que "la investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son

una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social."

De igual forma, el numeral 3 del artículo 17 de la mencionada ley dispone, como objetivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros, "impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector, y promover la investigación e innovación buscando su competitividad y avance tecnológico, conforme con el entorno nacional e internacional".

El artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8º de la Ley 1978 de 2019, señala, entre otros aspectos, que el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, el citado artículo prescribe que, en aquellos casos en que prime la continuidad del servicio, se podrá otorgar los permisos de uso del espectro de manera directa, únicamente por el término estrictamente necesario para asignarlos mediante un proceso de selección objetiva.

En relación con lo precedente, el artículo 2.2.2.1.2.4 del Decreto 1078 del 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, exceptúa del procedimiento de selección objetiva, entre otros, el otorgamiento de permisos temporales para la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos.

De conformidad con lo anterior, mediante la Resolución 467 de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijó las condiciones y el procedimiento para el otorgamiento de permisos temporales para uso del espectro radioeléctrico destinado a la realización de pruebas técnicas.

A través de la Resolución 468 de 2020, se modificó el numeral 6.5 del artículo 6º la Resolución 290 de 2010, modificado a su vez a por la Resolución 2877 de 2011, con el propósito de establecer para los citados permisos temporales un esquema de contraprestación...

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