Resolución número 00236 de 2017, por la cual se adopta la metodologíay parámetros técnicos para el procedimiento de compra directa de predios, de conformidad con el Acuerdo número 35 de 2017, mediante el cual se establecen los criterios generales para la ejecución del programa de adquisición directa de bienes y se deroga la Resolución número 575 de 2016 - 20 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677693409

Resolución número 00236 de 2017, por la cual se adopta la metodologíay parámetros técnicos para el procedimiento de compra directa de predios, de conformidad con el Acuerdo número 35 de 2017, mediante el cual se establecen los criterios generales para la ejecución del programa de adquisición directa de bienes y se deroga la Resolución número 575 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín50210

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren los artículos 9º numeral 2 del Decreto número 4801 de 2011, y Título 3 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante la Unidad, por disposición del artículo 111 de la Ley 1448 de 2011, cuenta con un Fondo sin personería jurídica adscrito, el cual tiene como objetivo principal servir de instrumento financiero para la restitución de tierras de los despojados y el pago de compensaciones.

Que así mismo, el numeral 5 del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, dispone que en los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado.

Que por su parte, el artículo 112 de la citada ley establece en lo relacionado con los recursos del Fondo, que: "(...) se administrarán a través de unafiducia comercial de administración, contratada con una o más sociedades fiduciarias, cuyo constituyente y beneficiario será la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. La administración de los recursos del Fondo estará sometida al régimen de la sociedadfiduciaria administradora del Fondo, el Gobierno reglamentará la materia. (...)".

Que por su parte, el artículo 113 de la ley en cita instaura en su numeral 5 que dentro de los recursos del Fondo se encuentran:

"(...) 5. Las demás propiedades y demás activos que adquiera a cualquier título con los recursos del Fondo y las sumas que reciba en caso de enajenación de estos. (...)".

(Negrilla fuera de texto).

Que igualmente, el Decreto número 1071 de 2015 establece en el Título 1, Parte 15, lo siguiente:

"(...) Artículo 2.15.2.1.2. Parágrafo. El valor de la compensación, a que hace referencia el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, se podrá establecer de acuerdo con el avalúo establecido en el proceso y podrá ofrecer los bienes de que disponga el Fondo en su momento, o aquellos que estén en el Fondo de Reparación de Víctimas, el Fondo Nacional Agrario, del Frisco o de CISA, de conformidad con la Ley y las disposiciones de este decreto". (Negrilla fuera de texto).

Que las medidas de atención a segundos ocupantes contemplados en el Acuerdo número 33 de 2016, y en concordancia a su grado de dependencia frente al predio restituido, y en virtud de lo que expresamente disponga el despacho judicial, pueden ser en dinero o en especie, mediante la entrega de un predio equivalente al restituido o el reconocimiento económico del valor correspondiente a una Unidad Agrícola Familiar calculada a nivel predial sobre el predio solicitado en restitución, lo cual hace necesario que se trace una metodología para calcular la UAF predial.

Que la Unidad respecto a las víctimas, expidió la Resolución número 461 de 2013 modificada por la Resolución número 145 de 2016, por la cual se adopta "la Guía Procedimental y de Parámetros Técnicos para la determinación de Bienes Equivalentes en los Procesos de Restitución" , de igual manera, con relación a segundos ocupantes, se debe aplicar los criterios de equivalencia establecidos por la Resolución número 108 de 2016, "por la cual se adopta la Guía Procedimental y de Parámetros Técnicos para la determinación de Bienes Equivalentes y cálculo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), predial, para materializar las órdenes judiciales proferidas a los segundos ocupantes de conformidad con el Acuerdo 21 de 2015".

Que atendiendo lo establecido en la primera parte del parágrafo 5º del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, se hace necesario contar con un procedimiento reglamentado a través del cual se establezcan los criterios generales para adelantar el procedimiento de adquisición directa de bienes que brinden seguridad a los particulares intervinientes, lo anterior con el fin de tener en el inventario del Fondo de la Unidad bienes suficientes y equivalentes para compensar a las víctimas y atender a los segundos ocupantes bajo los parámetros descritos anteriormente.

Que la Ley 1150 de 2007 en el artículo 2º numeral 4 literal i) establece que la adquisición de bienes inmuebles por parte de las entidades públicas opera por la modalidad de contratación directa y en ese sentido no existe rigor expreso al que deba ceñirse el procedimiento de adquisición de predios.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 7º del Decreto número 4801 de 2011, disponen que la competencia para formular la política general de la Unidad y los criterios generales para la ejecución de los planes, programas y proyectos del Fondo le corresponde al Consejo Directivo de la Unidad.

Que en este sentido, el Consejo Directivo de la Unidad profirió el Acuerdo número 35 de 2017, "por el cual se formulan y establecen los criterios generales para la ejecución del programa de adquisición directa de bienes del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas y se deroga el Acuerdo número 020 de 2014".

Que el acuerdo citado establece en el artículo "Necesidadde la adquisición directa

de Predios. El Fondo de la Unidad de conformidad a las órdenes judiciales respectivas y relacionadas con compensación a víctimas y atención a segundos ocupantes, establecerá su necesidad en el documento respectivo que será reglamentado por Resolución interna. Los predios que se adquieran, en todos los casos corresponderá a una o varias unidades prediales constituidas cada uno con una matrícula inmobiliaria independiente y conforme a las necesidades específicas de las órdenes a cumplir".

Que mediante la Resolución número 575 de 2016, la Unidad adoptó la metodología y parámetros técnicos para la formulación del plan de adquisición de predios, con el fin de adquirir bienes para compensar a las víctimas y atender a los ocupantes secundarios en consonancia con el Acuerdo número 020 de 2014.

Que atendiendo lo establecido en el Acuerdo número 35 de 2017, que implementó la compra directa de bienes por la Unidad, se requiere derogar la Resolución número 575 de 2016, atendiendo los cánones de la técnica normativa que exigen una estructura sistematizada y uniforme en las normas de carácter administrativo, dándole paso al presente reglamento, para que la Unidad adopte la metodología y parámetros técnicos para la adquisición directa de predios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objetivo general.

La presente resolución tiene como objeto definir y desarrollar la metodología y parámetros técnicos para la compra directa de predios establecida en el Acuerdo número 35 de 2017, tomando como referencia las órdenes judiciales de compensación a víctimas y las medidas de atención a los segundos ocupantes reconocidos por sentencia judicial ejecutoriada.

TÍTULO I Artículos 2 a 21

CRITERIOS GENERALES Y DEFINICIONES

Artículo 2º Objetivos específicos.

La guía metodológica y parámetros técnicos para el procedimiento de adquisición directa de predios tienen los siguientes objetivos:

  1. Identificar la necesidad de la adquisición directa de bienes, de conformidad con las órdenes judiciales e intención de los beneficiarios;

  2. Evaluar la viabilidad medioambiental, productiva y económica de los predios propuestos por los beneficiarios y/o los identificados por el Fondo para adquisición;

c)Adelantar la compra directa de inmuebles a través de la Fiducia contratada para el efecto.

Artículo 3º Definiciones.

En concordancia con la Ley 1448 de 2011, el Decreto número 1071 de 2015, el Acuerdo número 33 de 2016 que estableció el programa de atención a segundos ocupantes y del Acuerdo número 35 de 2017, para la íntegra comprensión de la presente guía metodológica y de parámetros técnicos, se adoptan las siguientes definiciones:

Población objetivo o beneficiarios: Son aquellas personas naturales víctimas o segundos ocupantes reconocidos por sentencia judicial, que serán beneficiarios de la asignación de un predio resultante del proceso establecido en el Acuerdo número 35 de 2017, adelantado por la Unidad.

Víctimas: Se consideran víctimas, para los efectos de la Ley 1488 de 2011, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (artículo 3º Ley 1448 de 2011), y que para la implementación de este plan, sean beneficiarios de órdenes ejecutoriadas de compensación.

Segundo ocupante: Se consideran aquellas personas naturales reconocidas como tal mediante providencia judicial.

Atención a segundos ocupantes: A los segundos ocupantes que sean reconocidos como tal en providencia judicial ejecutoriada serán atendidos por la Unidad bajo los parámetros establecidos en el programa vigente en la Unidad para tal efecto.

Identificación predial: Es la verificación de la información documental y en campo de los elementos físicos, jurídicos y económicos con el fin de precisar, derechos, linderos, cabida, limitaciones y demás elementos que aporten un...

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