Resolución número 00236 de 2020, por la cual se establecen los grupos internos de trabajo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se fijan sus funciones, y se dictan otras disposiciones - 9 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845062871

Resolución número 00236 de 2020, por la cual se establecen los grupos internos de trabajo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se fijan sus funciones, y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín51340

El Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en uso de sus atribuciones legales, especialmente las contenidas en la Ley 489 de 1998, Ley 1448 de 2011, el Decreto 4802 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, dispone que "el Gobierno nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley (...), con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que el Decreto 2489 de 2006, artículo 8º dispone que "Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".

Que la Ley 1448 de 2011, mediante el artículo 166, creó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como una unidad administrativa especial, con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, de conformidad con el

Decreto 2094 de 2016.

Que mediante el Decreto 4802 de 2011, se establece la estructura de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se determina su naturaleza, objetivo y funciones.

Que el numeral 23 del artículo del Decreto 4802 de 2011 otorga al Director General de la Unidad la función de "Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la Unidad".

Que mediante el Decreto 4968 de 2011, el Gobierno nacional determinó la planta de personal para la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias expidió la resolución 06420 del 1º noviembre de 2018, por la cual se establecieron grupos internos de trabajo, con su denominación y funciones, dentro de los cuales se conformaron, entre otros, el Grupo de Cooperación Internacional; el Grupo de Gestión de Oferta, el Grupo de Reparación y Atención del Pueblo Rrom o Gitano, el Grupo de Gestión Contractual, y el Grupo de Gestión Administrativa y Documental.

Que el Decreto 4152 de 2011 crea la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC), Colombia", asignando como objetivo "gestionar, orientary coordinar técnicamente la cooperación internacional pública, privada, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país; así como ejecutar, administrar y apoyar la canalización y ejecución de recursos, programas y proyectos de cooperación internacional, atendiendo los objetivos de política exterior y el Plan Nacional de Desarrollo".

Que la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, imparten los lineamientos técnicos y jurídicos para trabajar con los actores Oficiales y No Oficiales del Sistema de Cooperación Internacional.

Que la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional dispone lineamientos de cooperación internacional para el sector privado indicando que las alianzas estratégicas de este orden corresponden a aquellas desarrolladas con un "socio público, privado, sector social, academia y/o comunidad internacional", con el fin de generar una guía para orientar a las empresas frente a los tipos de cooperación, los principales cooperantes y la estructuración de proyectos de desarrollo.

Que la Resolución número 6420 del 1º de noviembre de 2018, en su artículo 2º creó el Grupo de Cooperación Internacional, adscrito a la Dirección General, con el objetivo de '"Coordinar y gestionar técnica y administrativamente las actividades en lo concerniente a los temas de convenios internacionales para adelantar proyectos y programas de mejoramiento, en la atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado con financiamiento de organismos internacionales y/o Gobiernos extranjeros".

Que la Unidad para las Víctimas debe actualizar y desarrollar una estrategia de cooperación que recoja esta arquitectura de cooperación Oficial y No Oficial para lograr una gestión articulada, eficiente y eficaz al interior de la entidad de acuerdo con las necesidades de las áreas misionales y que apoye la implementación de la política pública de víctimas.

Que, en dicho sentido, se hace necesario modificar el artículo 2º de la Resolución número 06420 del 1º de noviembre de 2018; en aras de consolidar la estrategia de cooperación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el marco de los lineamientos de Cooperación Internacional para el Sector Privado expedido por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional, para la gestión de alianzas estratégicas.

Que, por lo anterior, el objetivo y las funciones asignadas al Grupo de Cooperación Internacional deben incluir la función de gestionar las alianzas estratégicas, así como, la de asesorar en los temas de su competencia a las diferentes dependencias de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por lo que es procedente modificar y adicionar denominación y funciones.

Que el Grupo de Gestión de la Oferta fue creado mediante la Resolución 00113 de 2015 modificada por la Resolución 06420 de 2018, con el objeto de gestionar e implementar la ampliación, complementariedad y socialización de la oferta institucional de las entidades del SNARIV así como los instrumentos protocolos y demás acciones relevantes para el acceso a los servicios de la Unidad y de las entidades del SNARIV en todos los niveles de Gobierno.

Que las actividades en cabeza del Grupo de Gestión de la Oferta, adscrito a la Subdirección de Coordinación Técnica del SNARIV, han tenido mayor legitimidad e impacto cuando se han desarrollado a través de la Subdirección de Coordinación Técnica del SNARIV, la Subdirección de Coordinación Nación - Territorio o la Subdirección Red Nacional de Información, lo que ha mejorado la gestión frente a entidades que conforman el sistema a nivel nacional y territorial según su competencia misional.

Que en aplicación de los principios de economía, eficiencia y eficacia, así como en consideración de la austeridad del gasto y evidenciando los avances que las Subdirecciones mencionadas en el párrafo precedente han contribuido al ejercicio de la oferta social de las entidades del SNARIV, se considera ajustada la propuesta de prescindir del Grupo de Trabajo de Gestión de la Oferta, en aras de generar mayor sinergia al interior de las dependencias de la Unidad para lograr un mayor impacto e incidencia de la política pública de víctimas.

Que la Dirección de Gestión Interinstitucional, a través de sus Subdirecciones Técnicas que tienen esencia en la gestión de la oferta con las entidades del SNARIV en el ámbito territorial y nacional adoptarán la competencia según las funciones descritas en el Decreto

4802 de 2011.

Que el Grupo de Atención y Reparación al Pueblo Rrom o Gitano, fue creado con el objetivo de brindar asistencia atención y reparación integral y de restitución de derechos con enfoque diferencial a las victimas pertenecientes a los puebles Rrom.

Que en dicho sentido, las acciones establecidas en el Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) a cargo del Grupo Atención y Reparación al Pueblo Rrom o Gitano con respecto a las diversas Kumpanias, ya han sido realizadas.

Que el Grupo de Reparación y Atención del pueblo Rrom o Gitano, concentró el acompañamiento al proceso de reparación de esta Comunidad hacia la garantía de sus derechos como población de especial protección Constitucional, lo cual redundó en acuerdos significativos en la indemnización individual y en el ámbito colectivo. Igualmente es preciso señalar que en garantía del derecho a la participación, cuenta con su propio protocolo de participación lo...

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