Resolución número (0025-2022) md-dimar-cp07-alitma de 2022, por la cual se autoriza la construcción de un punto de captación de agua para la planta desalinizadora de la Isla de San Andrés y 46 elementos monolíticos de hormigón sin armadura tipo: 'tetrápodos' para la protección de la línea de succión, sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de San Andrés - 16 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908066647

Resolución número (0025-2022) md-dimar-cp07-alitma de 2022, por la cual se autoriza la construcción de un punto de captación de agua para la planta desalinizadora de la Isla de San Andrés y 46 elementos monolíticos de hormigón sin armadura tipo: 'tetrápodos' para la protección de la línea de succión, sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de San Andrés

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52097

El Capitán de Puerto de San Andrés, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009 y el artículo 1º de la Resolución 378 de 2019.

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones; así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Que mediante Resolución número 0020-2019 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 22 de enero de 2019, la Dirección General Marítima estableció los criterios para las modificaciones de las concesiones, autorizaciones y permisos sobre bienes en jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0020-2019 MD-DIMAR SUBDEMAR-ALIT de 22 de enero de 2019, se indicó:

"Artículo 5.3.3.5. Declaratoria de calamidad pública. En situación de Calamidad Pública, en virtud de lo establecido en la Ley 1523 de 2012, la ejecución de las obras de protección se someterá al régimen especial que se establezca en el acto administrativo que la declare, y la autorización expedida por la Dirección General Marítima estará sujeta a los siguientes requisitos técnicos: 1. Memoria descriptiva del proyecto, indicando la ubicación y linderos de la zona en que se requiere construir, extensión, así como el tipo de obras, método constructivo y cronogramas de trabajo en medio físico y magnético.

2. Planos de la construcción proyectada levantados por firmas o personas autorizadas para estos fines, indicando claramente las coordenadas de la totalidad de las áreas por solicitar en el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia (MAGNASIRGAS), Datum Oficial de Colombia.

3. Licencia ambiental o Plan de Manejo ambiental, según sea el caso, expedida por la Autoridad Ambiental competente.

4. Estudios técnicos de vientos, mareas, corrientes y profundidades, que incluya análisis de escenarios con modelación numérica.

Parágrafo. De igual forma, se requerirá concepto técnico de viabilidad emitido por la Capitanía de Puerto correspondiente, acerca de los aspectos que se deban tener en cuenta para el análisis de la solicitud.

Que mediante Resolución número 0378-2019 MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019, la Dirección General Marítima delegó, en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, la función de conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, conforme a los criterios y procedimiento establecidos según sea el caso, en el Decreto ley 2324 de 1984, o en el REMAC 5: "Protección del Medio Marino y Litorales".

Que tras el paso de los Huracanes "ETA" e "IOTA", se generaron unas afectaciones estructurales a las islas San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro de las que se encuentran los daños a la infraestructura vial de las islas, como es el caso de la vía circunvalar de San Andrés Islas la cual presenta colapso en alguno de sus tramos y afectación por erosión costera.

Que mediante Decreto Presidencial número 1472 del 18 de noviembre de 2020, se declaró la situación de desastre departamental en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, por el término de doce (12) meses, y se establecieron unos lineamientos generales para el manejo de la situación de desastre, entre ellos el suministro de agua potable y saneamiento básico.

Que mediante Decreto Presidencial número 1482 del 17 de noviembre de 2021, se prorrogó la situación de desastre departamental en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, por el término de doce (12) meses.

Mediante Oficio 4540 del 6 de mayo de 2022, radicado a través de la oficina virtual ante la Dirección General Marítima mediante radicado interno número 292022105238 del 24 de mayo de 2022, el Señor Everth Julio Hawkins Sjogreen, identificado con cédula de ciudadanía número 18.004.454 de San Andrés Islas, en su calidad de Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, solicita una autorización de las obras para la construcción del punto de captación de agua de mar para la planta desalinizadora de San Andrés Islas.

Que con la solicitud formal fueron radicados los siguientes documentos e información:

  1. Descripción general del proyecto, cronograma de actividades, estudios técnicos, planos.

  2. Resolución número 172 de fecha 02 de marzo de 2022, el señor Arne Britton González, Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Resuelve:

    "Artículo 1º. Conceder Viabilidad Ambiental a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, entidad territorial representada legalmente por el Dr. EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN, identificado con cédula de ciudadanía número 18004454, expedida en San Andrés Isla y/o quien haga sus veces, para las actividades de construcción del punto de captación que comprenden la ubicación de estructuras en el borde de costa y mar, dentro del proyecto "Planta Desalinizadora de 50 l/s" de la Isla de San Andrés, conforme lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo y sus anexos, los cuales forman parte integral del mismo y sirvieron de base y sustento para la toma de la presente decisión.

    Parágrafo 1º. El proyecto se ubica en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Isla de San Andrés, en las siguientes coordenadas geográficas: Coordenadas del Punto de Captación: 12,577645º N - 81,722531º W, Circunvalar Mar.".

  3. Estudios técnicos de vientos, mareas, Corrientes y profundidades.

  4. Recibo de pago correspondiente al valor del trámite.

    Que, mediante Concepto Técnico CT.01-A-CP07-ALIT-613 del 17 de junio de 2022, la Sección de Desarrollo Marítimo de la Capitanía de Puerto de San Andrés Isla emitió concepto técnico favorable a la solicitud de autorización de obras para la construcción de un punto de captación de agua de mar para la planta desalinizadora de la Isla de

    San Andrés y una obra de protección adicional correspondiente a la instalación de 46 elementos monolíticos de hormigón sin armadura tipo: "tetrápodos" para la protección de la línea de succión.

    Que teniendo en cuenta que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para tal fin, en consecuencia, la Capitanía de Puerto de San Andrés otorgará la autorización de las obras solicitadas por el Señor Everth Julio Hawkins Sjogreen identificado con cédula de ciudadanía número 18.004.454 de San Andrés Islas, en su calidad de Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o quien haga sus veces.

    Que, en mérito de lo anterior, el Capitán de Puerto de San Andrés

    RESUELVE:

Artículo 1º

Autorizar al Señor Everth Julio Hawkins Sjogreen identificado con cédula de ciudadanía número 18004454 de San Andrés Islas, en su...

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