Resolución número 002623 de 2015, por medio de la cual se resuelve una solicitud de redistribución de la capacidad de afiliación y retiro voluntario parcial de EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. - EPS SURA identificada con NIT. 800.088.702-2 - 30 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591241902

Resolución número 002623 de 2015, por medio de la cual se resuelve una solicitud de redistribución de la capacidad de afiliación y retiro voluntario parcial de EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. - EPS SURA identificada con NIT. 800.088.702-2

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49741

La Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 21 del Decreto número 2462 de 2013 y previos los siguientes antecedentes y considerandos,

Antecedentes:

1. Mediante Resolución número 0168 del 16 de marzo de 1995 la Superintendencia Nacional de Salud, autorizó el funcionamiento como EPS a la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. Susalud Medicina Prepagada (hoy - EPS SURA), como Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo.

  1. Mediante Resolución número 000013 del 4 de enero de 2013, se autorizó la redistribución a la capacidad de afiliación de EPS SURA, fijando como capacidad total de afiliación 2.952.000 cupos distribuidos como se muestra en la columna número 4 de la Tabla número 1 de este documento.

  2. Mediante comunicado NURC 1-2014-010204 del 7 de febrero de 2014, la doctora Liliana María Arboleda Arango en condición de Tercer Suplente del Gerente General y Representante Legal de EPS SURA solicitó ante esta Entidad "autorización de modificación de capacidad de afiliación de EPS SURA, (...) sin que esto conlleve el incremento o la disminución de la capacidad de afiliación aprobada en 2.952.000".

  3. Mediante Auto número 000108 del 10 de abril de 2015 la Superintendencia Nacional de Salud ordenó visita inspectiva a EPS SURA con el objeto de "verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Circular única y demás normas que rigen la materia, para modificar la capacidad de afiliación que tiene autorizada en los municipios del país sin que esto conlleve el incremento o la disminución de la capacidad de afiliación aprobada". Dicha visita se realizó los días 28, 29 y 30 de abril de 2015, como consta en el acta de visita respectiva y en ella se entregaron gran parte de los instrumentos de información requeridos para evaluar la solicitud.

  4. Mediante comunicado NURC 1-2015-050014 del 4 de mayo de 2015, el doctor Gabriel Mesa Nicholls en condición de Gerente y Representante Legal de EPS SURA sustituyó en forma integral la solicitud inicial y solicitó el (i) retiro voluntario de algunos municipios y la (ii) modificación de la capacidad autorizada bajo la modalidad de redistribución, precisando los municipios en los cuales aspira a retirarse y aquellos en los que desea incrementar cupos de afiliación o permanecer con los autorizados. En esta comunicación, EPS SURA manifestó que "Como consecuencia de lo anterior desistimos de la solicitud realizada en el mes de febrero de 2014, identifica (sic) con los NURC 1-2014-010204, la cual se reemplaza en su totalidad por la presente".

  5. Mediante NURC 1-2015-053083 del 8 de mayo del 2015, EPS SURA aportó la información que no pudo ser incorporada en el curso de la visita realizada, dentro de la fecha prevista para el efecto.

    CONSIDERANDOS:

  6. Que acorde con la Circular Única número 047 de 2007 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, la capacidad de afiliación es el número estimado de afiliados que las EPS, están en capacidad de atender en condiciones de calidad y oportunidad conforme a su red de prestadores de servicios de salud, su infraestructura administrativa y su capacidad técnico-científica y financiera, garantizando la oportuna y eficiente prestación de los servicios de salud contenidos en el POS, en el ámbito geográfico autorizado. Corresponde a esta Superintendencia, de conformidad con la normatividad vigente, autorizar el aumento, disminución y redistribución de la capacidad de afiliación, respecto a la cobertura geográfica y poblacional.1[1] Naturalmente ninguna EPS, podrá registrar un número de afiliados efectivos mayor a la capacidad máxima de afiliación autorizada y/o registrada. Tal restricción rige tanto para el total autorizado como para la capacidad de afiliación autorizada y/o registrada por municipio. Las EPS deberán registrar afiliaciones en todos los municipios en que están autorizadas para operar. No sobra recordar que estos criterios serán verificados trimestralmente por la Superintendencia Nacional de Salud o cuando esta lo estime conveniente.

  7. Las modificaciones a la capacidad de afiliación autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, se clasifican en: i) Geográfica cuando la EPS pretenda adelantar sus actividades de afiliación y prestación de servicios, en municipios no autorizados previamente

    1 [1] Numeral 1.7 de la Circular Única número 047 de 2007 (con modificaciones de las Circulares Externas números 049, 050, 051 y 052 de 2008, 057 y 058 de 2009 y las 059, 060, 061 y 062 de 2010). por la Superintendencia Nacional de Salud. ii) Poblacional cuando la EPS pretenda ampliar o disminuir su capacidad de afiliación en uno o más municipios autorizados previamente, modificando la capacidad total autorizada. iii) De redistribución de la capacidad autorizada, cuando la EPS, sin aumentar o disminuir la capacidad total autorizada, modifica la capacidad de afiliación en los municipios autorizados previamente, y iv) Mixta cuando en forma simultánea una EPS, pretenda adelantar sus actividades de afiliación y prestación de servicios en municipios no autorizados previamente y modificar la capacidad en los municipios autorizados, superando la capacidad total autorizada.2!2]

  8. Frente al retiro voluntario el Decreto número 3045 del 27 de diciembre de 2013, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, estableció un procedimiento unificado, simple, expedito y excepcional para el traslado de afiliados de las EPS, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y el régimen que opere (contributivo o subsidiado), frente a las siguientes circunstancias: el retiro (total o parcial), liquidación voluntaria, la revocatoria de autorización de funcionamiento o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado y la intervención forzosa administrativa para liquidar. El objetivo principal de esta disposición consiste en establecer las condiciones para garantizar la continuidad en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las EPS que finalizan su operación (artículo 1º del Decreto número 3045 de 2013). Acorde con dicha disposición la asignación de afiliados es un mecanismo excepcional y obligatorio de asignación y traslado de los...

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